EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La
siguiente
O R D E N A N Z A N R O.
921/90.-
ARTICULO 1°: Otórgase la concesión para
instalar el Kiosco, solicitando por el Sr. Aquilano, Daniel, por el plazo de
cinco años, acuerdo con lo establecido en las Ordenanzas 718/82 y
550/87.————————————————————————
ARTICULO 2°: El mismo se emplazará en la
intersección de la Avenida Solís y Zapiola, sobre la vereda propiedad del Sr.
Gustavo Boero.———————————
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.—
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.-