EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La
siguiente

 

O R D E N A N Z A N R O.
941/90.-

 

CAPITULO I

 

AMBITO

ARTICULO 1°: Este Estatuto y Escalafón comprende a
todas las personas, que en virtud de acto Administrativo emanado de autoridad
competente preste servicios remunerativos en la Municipalidad de Chacabuco o
entes descentralizados dependientes de la misma y/o del Honorable Concejo
Deliberante.————————————————————————————————-

 

ARTICULO 2°: No están comprendidos en el Estatuto y
Escalafón:

Las personas que desempeñen cargos electivos.-

Los Secretarios, Subsecretarios, Asesores,
Contador y quienes integren el plantel del Personal Superior.-

Los titulares de Delegaciones Municipales.-

El Secretario Privado del Intendente.-

El Personal Religioso.-

El Personal de los Bloques Políticos que forman
el Departamento Deliberativo.-

 

ARTICULO 3°: Quedan exentos de la aplicación de
este Estatuto y Escalafón toda aquella persona que a la fecha 1° Enero de
……… estuviera ocupando un cargo por Acto administrativo del Intendente
Municipal de Chacabuco y sin haber revestido antigüedad en los grupos
ocupacionales de la Municipalidad.—————-

 

ARTICULO 4°: A partir del 1° de Enero de 1.990…,
quedará incorporado como personal permanente y gozará de plena estabilidad el
personal que a la fecha revista como mensualizado con una antigüedad mínima de
SEIS (6) MESES.- Dicha incorporación se realizará por orden de antigüedad en
el agrupamiento que corresponda de acuerdo a la naturaleza de sus
funciones.———————————-

 

ARTICULO 5°: Cuando la designación para ocupar
algunos de los grupos a que se refieren los incisos a), b), c), y d), del
artículo 2° recayera el algún funcionario o empleado comprendido en el
régimen del presente Estatuto, este retendrá su cargo o empleo sin goce de
sueldo o remuneración y lo ocupará nuevamente al finalizar aquella
designación, la que no podrá serle impuesta contra su voluntad y de la cual en
caso de aceptación, y a su pedido, deberá ser relevado, aún mediando
conformidad de la autoridad para continuar en el ejercicio de las funciones
asignadas.-

El agente continuará percibiendo sus asignaciones por
salario familiar, antigüedad y cualquier otra dispuesta en el presente, a
excepción de aquellas que se originen por el desempeño de sus funciones
específicas (fallo de Caja, etc.).-

 

ARTICULO 6°: Los agentes comprendidos dentro de las
disposiciones del presente Estatuto, que fueran electos para desempeñar cargos
públicos de cualquier índole, tendrán derecho a la retención del cargo
mientras dure su mandato. Asimismo si la retribución, dieta o compensación de
gastos por el desempeño de dicho cargo fuera inferior a la remuneración que
percibía en la función municipal, le será abonada mensualmente dicha
diferente por el tiempo que dure su mandato.-

 

CAPITULO II

 

CLASIFICACION DE CARGOS:

 

ARTICULO 7°: Los grupos ocupacionales de la
administración municipal son: a) Personal Jerárquico (Hasta Subdirector
inclusive por Carrera Administrativa o Concurso y desde Jefe de Sección ó
denominación equivalente).

b) Personal Profesional no de Carrera Medica.-

c) Personal Técnico Especializado.-

d) Personal Docente.-

e) Personal Administrativo.-

f) Personal Obrero.-

g) Personal de Servicio y Maestranza.-

Personal de Enfermería.-

 

CAPITULO III

 

INGRESO

 

ARTICULO 8°: Los ingresos se efectuarán sin
excepción por el nivel inferior del agrupamiento correspondiente, salvo que
deban cubrirse puestos superiores en los grupos b), c), y d) del artículo
anterior y que no existan candidatos que reúnan las condiciones requeridas una
vez cumplidos los procesos de selección pertinentes dentro de la carrera
escalafonada.-

La Junta de Ascensos y Promociones realizará evaluaciones
una vez cumplidos evaluaciones de desempeño del nuevo agente a los TRES (3) y
CINCO (5) meses de su ingreso, elevando al Señor Intendente Municipal los
informes pertinentes.-

A los efectos previstos en el presente artículo, la
Municipalidad creará una Bolsa de Trabajo en la que tendrá participación el
Sindicato de Trabajadores Municipales de Chacabuco en un cincuenta por ciento
(50%).-

 

ARTICULO 9°: Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo precedente, son condiciones generales para la admisibilidad en la
Administración Municipal:

Ser Argentino, nativo, por opción o
naturalizado. Podrá admitirse a extranjeros que posean vínculos de
consanguinidad en primer grado o de matrimonio, con ciudadano
argentino, siempre que cuenten con dos años como mínimo de
residencia en el Partido de Chacabuco.-

Tener dieciocho (18), años de edad como mínimo
y cincuenta (50) años como máximo. Los aspirantes que por
servicios prestados anteriormente en la administración nacional,
provincial, o municipal, tengan servicios computables a los efectos
de la jubilación servicios prestados, pero en ningún caso la edad
la edad del aspirante podrá exceder de los cincuenta y cinco (55)
años.-

Acreditar buena conducta, mediante certificado de
autoridad competente.-

No ser infractor a las disposiciones vigentes
sobre enrolamiento y servicio militar.-

Acreditar buena salud y aptitud física mediante
certificado de autoridad competente (Servicio de Medicina Laboral –
Examen Preocupacional).-

Haber cumplido como mínimo con la Ley de
Enseñanza Común Obligatoria, salvo cuando el Departamento
Ejecutivo lo considere innecesario para la función a desempeñar.-

No rige el límite de cincuenta (50) años de
edad estableciendo en el inciso b) cuando deban cubrirse vacantes
como funciones o tareas indispensables de carácter profesional,
técnico o docente.-

Acreditar una residencia mínima de hasta DOS (2)
AÑOS en el Partido de Chacabuco, salvo para vacantes en funciones o
tareas indispensables de carácter profesional, técnico o docente.-

No ser retirado de las Fuerzas Armadas o de las
Fuerzas de Seguridad, ni jubilado de ninguna Cajas de Previsión
existentes o a crearse, excepto personal destinado a vigilancia.-

 

ARTICULO 10°: No podrán ingresar o reingresar a la
Administración Municipal:

El que hubiere sido exonerado o declarado cesante
de la Administración Pública por razones disciplinarias, mientras
no obtenga su rehabilitación.-

El condenado en causas criminales. El Intendente
Municipal podrá establecer las pertinentes excepciones mediante
resolución fundada, considerando el tipo de delito, tiempo
transcurrido desde el hecho, situación económica y social del
interesado y demás elementos de juicio que considere atendibles. No
podrán resolverse excepciones a favor de quienes hubieren sido
condenados por verse excepciones a favor de quienes hubieren sido
condenados por delitos dolosos peculiares a los agentes de la
administración pública.-

El fallido o concursado civilmente, mientras no
obtenga su rehabilitación.-

El que está alcanzando por disposiciones que le
crean incompatibilidad o inhabilitación.-

El que está vinculado a actividades en conflicto
con los intereses generales de la Municipalidad de Chacabuco.-

Quien directa o indirectamente tenga intereses
encontrados o contrarios con la Municipalidad de Chacabuco en
contratos, obras o servicios de su competencia o tengan iniciados
juicios de cualquier naturaleza contra la misma.-

Los juicios laborales contra otras empresas o
administraciones no obstarán al respecto.-

g) Quien no fuera considerado apto en el examen
Preocupacional realizado en el Servicio de Medicina Laboral.

 

 

CAPITULO IV

 

 

NOMBRAMIENTO – PERIODO DE PRUEBA:

ARTICULO 11°: El nombramiento de los Municipales
corresponde al Intendente Municipal conforme a las disposiciones de la Ley
Orgánica de las Municipalidades, las que se determinarán en el presente
Estatuto y Escalafón. Será requisito indispensable para cumplir las funciones
en la administración municipal tener el respectivo Decreto de nombramiento, en
el que constará la imputación presupuestaria.-

 

ARTICULO 12°: La designación de los ingresantes
tendrá carácter provisional por el termino de seis (6) meses y quedará sujeto
a confirmación previa calificación. Durante dicho termino el agente gozará de
todos los beneficios que se acuerden por este instrumento legal, excepto el de
la estabilidad. Sus calificaciones se efectuarán a los tres (3) y cinco (5)
meses de producido su ingreso, por medio del sistema especificado en el
Capítulo respectivo y serán notificadas al interesado quien para su
confirmación deberá obtener mínimo BUENO.-

Si dentro de los treinta (30) días posteriores al
vencimiento del periodo de prueba no recibiese notificación desfavorable o por
cualquier motivo se hubiera omitido la calificación, la confirmación del
ingreso será automática. Los informes acerca del concepto que merezca el
personal ingresante serán remitidos a la Junta de Ascensos y Promociones dentro
del período comprendido entre el tercero y quinto mes del periodo de prueba,
sin perjuicio de hacerlo antes, cuando se comprueba manifiesta incompetencia en
el desempeño del cargo.-

 

ARTICULO 13°: En caso de fallecimiento de un agente,
la Municipalidad dará prioridad para la designación de los familiares del
mismo en el primer grado de consanguinidad o al cónyuge supedite o uno de los
hijos, si reúnen las condiciones generales de administración y efectúa la
solicitud dentro del plazo de sesenta (60) días del fallecimiento. En todos los
casos los ingresantes deberán pasar el examen previo Preocupacional realizado
en el Servicio de Medicina Laboral y cumplir todos los requisitos de los
artículos 9°, 10°, 11° y 12°.—————-

 

 

CAPITULO V

 

CESE DE FUNCIONES:

 

ARTICULO 14°: El cese de funciones del agente se
producirá por las siguientes causas:

No reunir las condiciones exigidas por el artículo
9°, 10°, 11° y 12° de este Estatuto y Escalafón.-

Aceptación de la renuncia.-

Fallecimiento.-

Haber agotado el máximo de licencia por razones de
enfermedad. En este caso se iniciarán los trámites de jubilación.-

En caso de incompatibilidad e inhabilitación.-

De oficio, juicio del Intendente Municipal, a partir
del momento que el agente haya alcanzado las condiciones máximas de
edad y servicios exigidos, por la Ley jubilatorio respectiva.-

Por cesantía o exoneración en la forma y modo
previsto en el presente estatuto.-

Por calificación insuficiente en dos (2) años
consecutivos o cuatro (4) alternados.-

Al producirse la primera calificación de insuficiente, la
Junta de Ascensos y Promociones deberá realizar una junta evaluadora al
cumplirse seis (6) meses de la misma, con el fin de evaluar los progresos
realizados o a manera de corrección y advertencia para la futura calificación
anual del agente.-

El cese del agente será dispuesta por la misma autoridad con
facultad para nombrarlo.-

 

CAPITULO VI

 

DEBERES Y PROHIBICIONES:

 

TITULO I: DEBERES:

 

ARTICULO 15°: Sin perjuicio de los deberes que
particularmente impongan las leyes el personal municipal está obligado a:

La prestación personal del servicio con
eficiencia, capacidad y diligencia, en el lugar condiciones,
tiempo y forma que las disposiciones determinen.-

Observar en el servicio y fuera del el, una
conducta decorosa y digna de consideración y de la confianza que
su estado oficial exige.-

Conducirse contacto y cortesía en sus
relaciones de servicios con el público, conducta que deberá
observar asimismo respecto de sus superiores, compañeros y
subordinados.-

Obedecer toda orden emanada de un superior
jerárquico con atribuciones para darla que reúna las
formalidades del caso y tenga por objeto la realización de Actos
de servicio compatible con las funciones del agente.- Cuando el
subordinado advierta que el cumplimiento de la orden impartida
puede generar responsabilidades, asi deberá advertirlo al
superior por escrito, si el superior por escrito insiste en su
cumplimiento el agente subordinado deberá acatarla.

Rehusar dádivas, obsequios recompensas o
cualquiera otras ventajas con motivo del desempeño de sus
funciones.-

Guardar secreto de todo asunto del servicio que
debe permanecer en reserva en razón de su naturaleza o de
instituciones especiales, obligación que subsistirá aun después
del cese de funciones del agente en el Municipio.

Promover las acciones judiciales que
correspondan cuando públicamente fuera objeto de imputación
delictuosa, pudiendo al efecto requerir el patrocinio legal
gratuito del servicio jurídico en la Municipalidad.-

Permanecer en cargo en caso de renuncia, por el
termino de treinta (30) días corridos, si antes no fuera
reemplazado o aceptada su dimisión, o autorizado a cesar en sus
funciones.-

Declarar otras actividades que desempeñe y el
origen de todos sus ingresos, a fin de establecer si son
compatibles con el ejercicio de sus funciones.-

Declarar bajo juramento su situación
patrimonial y modificaciones ulteriores cuando desempeñe cargos
de nivel y jerarquía superior o de naturaleza peculiar.-

Promover la instrucción de sumarios
administrativos del personal a sus órdenes, cuando así
correspondiere.-

Excusarse de intervenir en todo aquello en que
su actualización pueda originar interpretaciones de parcialidad,
o concurra incompatibilidad moral.-

Encuadrarse en las disposiciones legales y
reglamentarias sobre incompatibilidad y acumulación de cargos.

Cumplir íntegramente y en forma regular el
horario de labor establecido.-

Ñ) Responder por la eficiencia y rendimiento del
personal a sus ordenes.-

Velar por conservación de los útiles, objetos
y demás bines que integran el patrimonio del Estado y de los
terceros que se pongan bajo su custodia.-

Usar la indumentaria que al efecto, para su
trabajo le haya sido suministrada.-

Llevar a conocimiento de la superioridad todo
acto o procedimiento que pueda causar perjuicio al Estado o que
configure delito.-

Cumplir sus obligaciones cívicas y militares.-

Declarar la nómina de familiares a su cargo y
comunicar dentro del plazo de treinta (30) días de producido el
cambio de estado civil o variantes de carácter familiar,
acompañado en todos los casos la documentación correspondiente y
mantener permanente actualizada la información referente al
domicilio.-

Declarar en los sumarios administrativos e
informaciones sumarias y seguir las pertinentes vías jerárquicas
en toda reclamación administrativa.-

Someterse a la jurisdicción disciplinaria y
ejercer la que le competa por su jerarquía.-

Someterse a examen medico cuando lo disponga la
Municipalidad.-

Utilizar los elementos de seguridad
indispensables que le serán proporcionados de acuerdo a la tarea
que realiza.-

 

TITULO II – PROHIBICIONES:

 

ARTICULO 16°: Queda prohibido al personal
Municipal.-

Patrocinar trámites o gestiones administrativas
referentes a asuntos de terceros que se vinculen con su función.-

Dirigir, administrar, asesorar, patrocinar o
representar a personas físicas o jurídicas, integrar sociedades
que gestionen o exploten concesiones o privilegios de la
administración en el orden Nacional, Provincial o Municipal o que
sean proveedores o contratistas de la misma.-

Recibir directa o indirectamente beneficios
originados en contratos, concesiones, franquicias o adjudicaciones
celebrados u otorgados por la Administración en el Orden Nacional,
Provincial o Municipal.-

Mantener vínculos que le representen beneficios
"obligaciones con entidades directamente fiscalizadas por la
dependencias en la que preste servicio.-

Valerse directa o indirectamente de facultades o
prerrogativas inherentes a sus funciones para realizar proselitismo
o acción política.- Esta prohibición de realizar propaganda no
incluye el ejercicio de los derechos políticos de la gente de
acuerdo a su convicción, siempre que se desenvuelva dentro de un
marco de mensura y circunspección.-

Realizar, propiciar o consentir Actos
incompatibles con las normas de moral, urbanidad y buenas
costumbres.-

Realizar gestiones por conductas de personas
extrañas a las que jerárquicamente corresponde en todo lo
relacionado con los deberes, prohibiciones y derechos establecidos
en este Escalafón y Estatuto.-

Organizar o proporcionar, directa o
indirectamente, con propósito políticos, Actos de Homenaje o de
reverencia a funcionarios en actividad, suscripciones, adhesiones o
contribuciones del personal.-

Efectuar entre sí operaciones de crédito.-

Utilizar con fines particulares, los elementos de
transporte y útiles de trabajo destinados al servicio oficial, y
los servicios del personal.-

No guardar el decoro correspondiente.-

 

CAPITULO VII

 

DERECHOS:

 

ARTICULO 17°: El personal municipal tiene derecho a:

Estabilidad.-

Retribución justa.-

Compensaciones, subsidios o indemnizaciones.-

Menciones y premios.-

Igualdad de oportunidad en la carrera.-

Capacitación.-

Licencias.-

Asociarse y agremiares.-

Asistencia sanitaria y social de la gente y su
familia.-

Interponer recursos.-

Rehabilitación y readmisión.-

Renunciar al cargo.-

Beneficios por jubilación.-

Movilidad y/o viáticos.-

Asuntos judiciales o policiales – su patrocinio.-

Seguros.-

Vestuarios y útiles de trabajo.-

Refrigerio.-

Condiciones de seguridad de acuerdo a la función
que realiza.-

Carrera medico hospitalaria, Ordenanza Municipal
N° 703/89 o sus posibles modificaciones futuras.-

 

TITULO I – ESTABILIDAD:

 

ARTICULO 18°: Producido la incorporación
definitiva, el agente adquiere estabilidad y solo perderá el cargo por las
causas y procedimientos que este Estatuto determina, no pudiendo ser privado de
su empleo mientras dure su buena conducta y competencia.-

 

ARTICULO 19°: Ningún agente podrá ser privado de
cualquiera de sus derechos ni sufrir alteraciones en su actividad funcional, por
motivos de índole religiosa, ideológicas, políticas, gremial o racional.-

Queda Prohibido la adhesión a ideológicas como condición
para el ejercicio de un cargo o función pública, haciéndose posible la
autoridad que infrijiera estas disposiciones de la correspondencia sanción
disciplinaria.-

 

ARTICULO 20°: El agente podrá ser trasladado dentro
de la repartición o dependencias donde presta donde presta servicio, o a otra
repartición o dependencia.- El traslado deberá fundarse en necesidades propias
del servicio y se hará efectivo cuando se compruebe que con ello no se afecta
con relación al agente, el principio de la unidad familiar y su estabilidad
económica.- El agente que se considere afectado por esta medida tendrá derecho
a interponer recursos jerárquicos interviniendo en este caso la Junta de
Disciplina.-

Bajo cualquier circunstancia queda prohibido el traslado de
agentes con representación gremial a nivel de miembros de Comisión Directiva
del Sindicato de Trabajadores Municipales o Delegados de Repartición.- Quedan
exceptuados los casos de cumplimiento de tareas o misiones especiales o
técnicas que no podrán exceder del termino de noventa (90) días.-

 

ARTICULO 21: El agente podrá ser trasladado a su
pedido, cuando razones fundadas lo justifiquen y las necesidades del servicio lo
permitan.-

 

ARTICULO 22°: En los casos de supresión de partidas
del presupuesto o disolución de alguna dependencia, al personal afectado se le
asignará previamente otra función dentro de las actividades de otra
dependencia, en igual nivel o jerarquía.-

 

ARTICULO 23°: En los casos en que por disminución
de la capacidad de trabajo proveniente de enfermedad o accidente de
inculpabilidad y vejez o reestructuración de servicios o dependencias, se
dispusiera el traslado de un agente y este servicios o dependencias, se
dispusiera el traslado de un agente y este considerara injustificada e infundida
la medida podrá plantear el caso ante la Junta de
Disciplina.—————————————————————————————

 

ARTICULO 24°: En todos los casos el cambio de
funciones no importará reducciones en las remuneraciones, beneficios y/o
derechos acordados por este Estatuto y Escalafón.-

 

ARTICULO 25°: Ningún agente podrá ser privado de
sus haberes ni sufrir descuentos en los mismos, salvo en los casos previstos en
las leyes y disposiciones vigentes o que se dicten en el futuro o que se prevea
en este Estatuto y Escalafón.-

 

ARTICULO 26°: Si el traslado de una agente se
efectúa a un puesto de mayor jerarquía o responsabilidad, en caso de ser
transitorio, deberá abonársele la diferencia de los haberes que le corresponda
por jerarquía a partir del primer día en que desempeño dicha función.-

 

ARTICULO 27°: El personal amparado por la
estabilidad establecida precedentemente, retendrá asimismo el cargo que
desempeña, cuando fuera designado para cumplir funciones sin garantía de
estabilidad, reconociéndolo los ascensos que le hubiere correspondido, por
carrera administrativa.-

 

TITULO II – RETRIBUCION JUSTA:

 

ARTICULO 28°: Sin perjuicio de los subsidios,
compensaciones y otros beneficios o reconocimientos que se establezcan en este
Estatuto o Escalafón, o dispuesto por otra norma legal, todo agente que preste
servicios en la administración municipal tiene derecho como mínimo a las
siguientes retribuciones:

Sueldo o Jornal.-

Antigüedad.-

Título.-

Sueldo Anual Complementario.-

Jornada Prolongada.-

Trabajo insalubre.-

Horario Nocturno.-

Dedicación exclusiva.-

Presentismo.-

 

ARTICULO 29°: El personal percibirá la retribución
de sus servicios, conforme a su ubicación en el respectivo escalafón o
régimen que corresponda al carácter de su empleo.-

A igual situación de revista, el personal gozará de
idénticas remuneraciones, cualquiera sea la dependencia en que actúe, a
excepción del personal jerárquico e ejercicio del cargo establecido por
organigrama, quienes percibirán en concepto de dedicación exclusiva por tiempo
pleno un veinte por ciento (20%) de su haber mientras dure su función.-

 

ARTICULO 30°: Toda modificación a las
remuneraciones del personal se hará efectiva el primer día del mes en que
ocurre, sí esta sucede entre los días 1° al 15 inclusive, y al primer día
del mes subsiguiente si lo es entre los días 16 y el último del mes, salvo
Convenio entre el Departamento Ejecutivo y el Sindicato.-

 

ARTICULO 31°: Los asuntos que la Municipalidad
otorgue en días en que la suspensión del trabajo no es obligatoria, no
originarán en las remuneraciones.-

 

ARTICULO 32: El agente gozará de una bonificación
por antigüedad del tres por ciento (3%) del sueldo básico, por cada año de
servicio prestado en la administración Nacional, Provincial, o Municipal,
cuando fuese por servicios transferidos, por el termino total, sin límites
mientras mantenga el carácter de servicio activo.- El agente jubilado y vuelto
al servicio, no se le computarán los años anteriores a la jubilación.-

 

ARTICULO 33°: a) El personal que posea títulos
nacionales de: Bachiller, Perito Mercantil, Maestro Normal, Maestro Mayor de
Obras, Técnico Electricista y Constructores o Título Provincial equivalente,
tendrá derecho a la retribución mensual que se establezca en común acuerdo en
escala de orden general para este concepto, no pudiendo ser menor de un diez por
ciento (10 %) del sueldo básico.-

b) Los títulos oficiales correspondiente a cursos
intermedios de los anteriores citados, darán derecho a la retribución que se
indique en la escala a que alude precedentemente. Todo otro titulo otorgado por
escuelas o academias particulares o reconocidas oficialmente, o establecimientos
privados no adscriptos que impartan análogo tipo de enseñanza que las
enunciadas, pero que funcionen con permiso expreso de la autoridad educacional
oficial y sujeto a su fiscalización, dará derecho a la asignación que se
indica en la escala arriba mencionada. Esta última compensación la reconocerá
el Departamento Ejecutivo, a todo agente que desarrolle dentro de la
Municipalidad la actividad a que lo habilita el título.-

c) El personal que posea título expedido por Universidades
Nacionales o Privados en este caso, último, con revalidación correspondiente,
tendrá derecho a percibir la remuneración que se fija en la escala
respectiva.-

 

ARTICULO 34°: El personal Municipal percibirá en
concepto de sueldo anual complementario el mayor sueldo recibido
de las remuneraciones establecidas en los incisos a), b), c), e), f), g), y h)
del articulo 28° y toda aquella sujeta a aporte jubilatorio por el agente en el
respectivo año calendario.-

 

ARTICULO 35°: Percibirán el mayor sueldo recibidos
los que hubieren ingresado con posteridad al 1° Enero y los que hubieren
egresado con anterioridad al 31 de
Diciembre.—————————————————————————————————

 

ARTICULO 36°: El agente de la administración
pública Municipal podrá desarrollar diariamente, excepto los días de descanso
y feriados, en forma permanente, mayor horario que el fijado habitualmente
según la escala de horarios que corresponda a su fundación.- Esta extensión
de horario será denominada.- "Jornada Prolongada".- En ningún caso
podrá aumentarse la actual jornada sin previo Convenio con el Sindicato.-

El los casos en que los horarios de la jornada de labor
supere el establecido se pagarán horas extras sin excepción y conforme a la
siguiente escala:

Días hábiles al cincuenta por ciento (50%).-

Sábados a partir de las trece horas, Domingos
hasta la cero hora del día Lunes y Feriados, al cien por ciento
(100%).

Domingos en Feriados Nacionales al doscientos
por ciento (200%).-

 

Para el pago de las horas extras se computará el Sueldo
Básico y la antigüedad del agente Municipal y se dividirá por la cantidad de
horas de trabajo mensuales estipuladas conforme a su función.-

 

TITULO III -COMPENSACIONES, SUBSIDIOS E INDEMNIZACIONES:

 

ARTICULO 38°: El personal tiene derecho a la
percepción de compensaciones y reintegros en concepto de viáticos, servicios
extraordinarios, gastos de comida, trabajo en ambientes insalubres, peligrosos,
nocturnos y similares: por valores a cargos, ya sea por manejo de fondos como
equipos y/o elementos.- Asimismo tiene derecho a que se le extiendan órdenes de
pasajes en los casos y condiciones que se determinen.-

 

ARTICULO 39°: FALLO DE CAJA: El personal que se
desempeñe como cajero o que habitualmente maneje fondos o valores, percibirá
una compensación especial mensual en concepto de fallo de caja, siempre que no
se encuentren en las situaciones que se indican:

Cuando haga uso de la licencia anual o
cualquiera de las comprendidas en el Capitulo de Licencias.-

Cuando realice tareas que no implique
manejo de valores o fondos, aun cuando permanezca actuando
en la misma dependencia, ello siempre que previamente se
haya notificado por escrito al empleado de la asignación de
otras tareas.-

Asimismo se liquidará proporcionalmente
la bonificación a los empleados que actúen eventualmente
sustituyendo o ayudando al titular o por habilitación
transitoria de nuevas cajas.-

 

ARTICULO 40°: El personal que se desempeñe como
conductor de vehículos motorizados percibirá una compensación mensual
especial a loa efectos de cubrir posibles riesgos del material a su cargo.- Esta
compensación no se abonará cuando los vehículos sufran daños imputables al
agente o desperfectos que no sean los propios del desgaste natural.- Aquellos
que realicen ordinariamente tareas que por su índole entrañe riesgo o peligro
para su integridad física anualmente en el presupuesto de gastos.-

 

SUBSIDIOS:

 

ARTICULO 41°: Todo el personal Municipal, incluso el
transitorio, cuya situación se contemple en este Estatuto y Escalafón,
cualquiera sea su sueldo y antigüedad, tendrá derecho a los subsidios sociales
que se establecerán anualmente:

 

Por esposa cuando fuere casado o hubiere vivido
en concubinato por más de dos (2) años.-

Por padres, padres políticos, abuelos,
bisabuelos o nietos no impedidos física o mentalmente o por edad, a
cargo del agente.

Por cada familiar e línea directa impedido
física y mentalmente o por edad para trabajar a cargo del agente,
que no tuvieran medios de subsistencia propios.-

Por cada varón o mujer menor de dieciocho (189
años, cuya guarda hubiese sido confiada por autoridad judicial o
administrativa competente.- Las asignaciones serán mensuales.-

Ayuda escolar primaria una vez al año antes del
comienzo de clases y cursos.-

Se considerarán hijos a cargo del beneficiario
los siguientes:

Hijos varones y mujeres menores de dieciocho (18)
años que en el período correspondiente a la edad escolar hayan
cumplido o cumplan la Ley de educación común.-

Hijos impedidos a su cargo, cualquiera sea su
edad.-

Hijastros de las mismas condiciones que en los
puntos 1 y 2.-

Se considerarán hijos a cargo y menores bajo
guarda o tutela, cuando atiendan su alimentación, vestido y
enseñanza.-

El subsidio por hijo se liquidará con las
siguientes escalas agregadas:

Por concurrencia a Jardín de Infantes
de a 6 años.-

Por concurrencia a escuela primaria (de
6 años en más).-

Por estudios Secundarios.-

Por estudios Universitarios.-

Por familia numerosa.-

Por escolaridad en familia numerosa.-

Por cada uno de los hijos a cargo del
agente disminuidos físicamente ó Psíquicos (mogólicos,
espásticos, sordomudos, deteriorados psicofísicos
congénitas o adquiridos, secuelas de enfermedades
infecciosas graves, poliomielitis u otra afección
generará de disminuciones similares, sin limitación
alguna respecto a la edad de los mismos.-

 

Se deja establecido que los beneficios aludidos
precedentemente en los apartados 3) y 4) serán liquidadas hasta la edad de
diecinueve (19) años y veintiséis (26) años respectivamente, salvo el caso de
carreras que requieran menor tiempo, un cuya circunstancia el beneficiario
perderá vigencia automática con la finalización del estudio.-

Por nacimiento de cada hijo.-

Bonificación pre- y pos-natal.-

Por sepelio y luto.-

O cualquier otra que las Leyes, Ordenanzas y/o
Decretos determine.-

 

INDEMNIZACIONES:

ARTICULO 42°: El personal Municipal tendrá derecho
a las indemnizaciones establecidas por la Ley 9688 y modificatorias Ley 23.643,
cuando haya sufrido un accidente de trabajo o contraído enfermedad profesional
u ocupacional.-

Sin perjuicio de las mismas, el agente de la Municipalidad
tendrá seguro gratuito por parte del Estado, en suma que se determinará, pero
que no será inferior al importe de veinte (20) salarios mínimos o básicos
mensuales de su grupo ocupacional.-

 

ARTICULO 43°: La Municipalidad es directamente
responsable por los accidentes ocurridos a sus empleados y obreros durante el
tiempo de la prestación de los servicios, ya sea por el hecho o en ocasión del
trabajo o por fortuito o fuerza mayor inherente al mismo.-

 

ARTICULO 44°: Es asimismo responsable la
Municipalidad del accidente del agente Municipal, cuando el hecho generador
ocurra al trabajador en el trayecto entre un lugar de trabajo y su domicilio, o
viceversa, siempre que el recorrido no haya sido interrumpido en interés
particular del trabajador o por cualquier razón extraña al trabajo.-

 

TITULO IV – MENCIONES Y PREMIOS:

 

ARTICULO 45°: El personal tendrá derecho a
menciones especiales cuando hubiera realizado alguna labor o acto de mérito
extraordinario, que se traduzca en un beneficio tangible para los intereses de
la Municipalidad.- Dicha labor o acto o mérito podrá además ser premiado con
una asignación de hasta veinte por ciento (20%) de la remuneración mensual y
permanente por un termino que oscilará entre un mes y cinco años.- La
encargada de evaluar el otorgamiento de las menciones y premios será la junta
de Ascensos y Promociones.-

 

TITULO V -IGUALDAD DE OPORTUNIDADES EN LA CARRERA:

 

ARTICULO 46°: El personal permanente tiene derecho a
igualdad de oportunidades para optar a cubrir cada uno de los niveles y
jerarquías previstas en el Escalafón.- Este derecho se conservará, aún
cuando el personal circunstancialmente no preste efectivamente servicios, en
virtud de encontrarse en uso de las licencias previstas, con excepción de las
acordadas sin goce de sueldo por razones particulares.-

 

TITULO VI CAPACITACION:

 

ARTICULO 47°: El derecho a la capacitación estará
dado por:

La participación en cursos de perfeccionamiento
dictados por el Estado, con el propósito de mejorar la eficiencia
de la administración pública.-

El otorgamiento de licencias y franquicias
horarias para iniciar o completar estudios en los diversos niveles
de la enseñanza.-

Acceso a la adjudicación de becas de
perfeccionamiento.-

 

TITULO VII – LICENCIAS:

 

ARTICULO 48°: El personal Municipal tiene derecho a
las siguientes licencias:

ORDINARIAS

Por descanso anual.-

Por razones de enfermedad y accidente de
trabajo.-

Por maternidad.-

 

EXTRAORDINARIAS

Por incorporación a las Fuerzas Armadas.-

Por estudio y actividades culturales.-

Por actividades gremiales.-

Para desempeñar cargos electivos o de
representación política.-

 

ESPECIALES

Para atención de familiar enfermo.-

Por matrimonio, natalidad, fallecimiento.-

Por asuntos particulares.-

Decenales.-

Causas no previstas.-

 

ORDINARIAS – a) PARA DESCANSO ANUAL:

 

ARTICULO 49°: La licencia por descanso anual es
obligatorio y se concederá con goce íntegro de haberes.- Se acordará a razón
de una por año calendario dentro de las épocas y con arreglos a los turnos que
se establezcan en cada dependencia.- En las reparticiones que tuvieran receso
funcional anual, se tratará de que la mayor parte del personal use licencia en
dicha época.- El trabajador percibirá retribución durante el periodo de
vacaciones, la que se determine de la siguiente manera:

Tratándose de trabajos remunerados con sueldo
mensual dividido por veinticinco (25) el importe del sueldo que
perciba en el momento de su otorgamiento.-

En caso de salario a destajo, comisiones
individuales o colectivas, porcentajes u otras formas variables de
acuerdo al promedio de los sueldos devengados durante el año que
corresponden al otorgamiento de las vacaciones o a opción del
trabajador durante los últimos seis (6) meses de prestación de
servicios.-

Se entenderá integrado la remuneración del
trabajador todo lo que este perciba por trabajos ordinarios y/o
extraordinarios, bonificaciones por antigüedad u otras
bonificaciones accesorias.- La retribución correspondiente al
período de vacaciones deberá ser satisfecha a la iniciación de
las mismas.-

 

ARTICULO 50°: Las licencias anuales por descanso
serán concedidas a propuestas de los Jefes de cada dependencia o de oficio por
los Directores de cada repartición, previo informe de la Dirección General de
Personal.-

 

ARTICULO 51°: El termino de la Licencia anual por
descanso será:

de un año hasta 5 años: 20 días corridos.-

más de 5 años y hasta 10 años: 25 días
corridos.-

más de 10 años y hasta 20 años:30 días
corridos.-

más de 20 años y hasta 25 años: 35 días
corridos.-

e) más de 25 años: 40 días corridos.-

No podrán deducirse días de esta Licencia, por concepto
alguno.-

 

ARTICULO 52°: El agente tendrá derecho a gozar la
licencia por todo el tiempo que le corresponda, según el artículo anterior,
cuando haya cumplido un (1) año de antigüedad inmediata anterior a la fecha de
iniciación de la licencia.-

Si no alcanzara a tener la actividad de un año a que se ha
hecho referencia, gozará de la licencia en forma proporcional a la actividad
registrada, siempre que esta sea mayor de seis meses. De no contar con la
antigüedad establecida, la licencia adeudada será acumulativa en parte
proporcional cuando le corresponda.-

Las vacaciones son obligatorias e irrenunciables por parte
del agente.-

 

 

ARTICULO 53°: La Licencias Anual por descanso podrá
ser transferida al año siguiente, únicamente cuando concurran circunstancias
fundadas en razones de servicio que hagan imprescindible adoptar esa medida y
siempre que haya acuerdo del agente.-

No podrá aplazare la licencia del agente por más de un (1)
año.-

A pedido del interesado podrá fraccionarse en dos (2)
períodos, aún en el supuesto que se trate de Licencias acumuladas.-

 

ARTICULO 54°: El agente que presente su renuncia a
su cargo o sea separado de la administración Municipal por cualquier causa,
tendrá derecho al cobro de la parte de licencia proporcional al tiempo
trabajado en el año calendario en que se produzca la baja, a razón de una
doceava (1/12) parte del total de la licencia por cada mes o fracción mayor de
quince (15) días trabajadores en el año.- Se tomarán en cuenta en el total
resultante las cifras enteras días, desechando las fracciones.-

Igualmente tendrá derecho al cobro de las Licencias que
pudiera tener pendiente de utilización.-

Para determinar el monto de los días a pagar, se calculará
como si la Licencia se otorgara efectivamente a partir de la fecha de baja.-

En caso de fallecimiento del agente, sus derechos habientes
percibirán las sumas que pudieran corresponder por Licencias no utilizadas, en
base al procedimiento del artículo presente, como así también lo que le
correspondiere en el suelo anual complementario.-

 

ARTICULO 55°: La licencia solamente podrá
interrumpirse por las siguientes causas:

Enfermedad del agente.- Deberá continuar en uso de
licencia interrumpida en forma inmediata al alta medica respectiva.-

Razones de servicio.-

En ninguno de los casos, se considerara que exista
fraccionamiento.-

 

ARTICULO 56°: En el caso de profesionales médicos
radiólogos, auxiliares re radiología, expuestos a las radiaciones ionizantes,
o personal que use o manipule elementos tóxicos y/o realice tareas insalubres
y/o peligrosas, cualquiera fuera su antigüedad, la licencia ordinaria para
descanso anual será de treinta y cinco (35) días hábiles y no postergables
por año calendario vencido.- Dicha licencia será fraccionada en dos períodos,
debiendo mediar entre ambos un lapso no inferior a dos meses.-

 

ARTICULO 57°: La Dirección de Personal elaborará
el plan anual de licencias del personal de la Administración Municipal, en el
quedarán fijados los turnos y fechas de su utilización, el cual deberá ser
aprobado y notificado a los interesados en el período Noviembre- Diciembre del
año inmediato anterior.-

 

POR RAZONES DE ENFERMEDAD Y ACCIDENTE DE TRABAJO:

 

ARTICULO 58°: Cuando exista enfermedad de corta o
larga duración, enfermedad profesional, o accidente de trabajo que ocasione a
la gente impedimento para prestar normalmente las tareas asignadas se le
concederá licencia y en la forma y en las condiciones establecidas en los
artículos siguientes:

 

ENFERMEDAD DE CORTA EVOLUCION:

 

ARTICULO 59°: Será considerada enfermedad de corta
evolución toda aquella que ocasione al agente impedimento para prestar
normalmente las tareas asignadas, por un lapso de hasta sesenta (60) días
corridos, con goce íntegro de haberes.-

 

ENFERMEDAD DE LARGA EVOLUCION:

 

ARTICULO 60°: Será considerada enfermedad de larga
evolución toda aquella que ocasione al agente impedimento para prestar
normalmente las tareas asignadas por un lapso mayor de sesenta (60) días
corridos.- Esta circunstancia será determinada exclusivamente por una Junta
Medica, sea de oficio o de petición del agente dentro del plazo de cuarenta y
cinco días (45) de haber comenzado la licencia.-

Por enfermedad de larga evolución se concederá licencia de
hasta treinta y seis (36) meses en forma continua o alternativa y en las
siguientes condiciones: Los primeros dieciocho (18) meses con goce íntegro de
haberes, los doce (12) meses restantes con el veinticinco (25%) por ciento del
sueldo, abonándosele las asignaciones familiares que le correspondan en forma
total.-

Si a juicio de la Junta Medica el agente estuviera
imposibilitado para reintegrarse a sus tareas dentro del termino de treinta y
seis (36) meses o de lo que faltaren para completar dicho lapso podrá aconsejar
licencia para la totalidad del periodo señalado determinando el porcentaje de
incapacidad.-

Al finalizar los treinta y seis (36) meses de licencia
otorgados en base al presente artículo, que se computarán en forma continua o
alternada para una misma o distinta afección, si la Junta Medica estableciera
que existe incapacidad que no permita el reintegro, el agente será declarado
cesante quedando comprendido en los regímenes de Previsión Social vigentes.-

En caso de que el agente hubiere iniciado licencia por
enfermedad de corta evolución y, con posterioridad a los sesenta (60) días de
su comienzo fuera encuadrada por la Junta Medica como de larga evolución,
tendrá derecho a percibir sus haberes conforme a lo establecido en el presente
artículo.-

 

ARTICULO 61°: A los efectos de aplicar los
artículos anteriores, Medicina Laboral de la Municipalidad deberá encuadrar
las enfermedades según la siguiente calificación:

 

INFECCIONES CRONICAS:

 

TIPO "A": Las que además de incapacitar a
la gente, son peligrosas por su contagio.-

TIPO "B": Que sin incapacitar totalmente
para el trabajo son contagiosas en un en un determinado período de su
evolución, tales como LUES en período primarios o secundarios, paludismo
agudo, etc.-

TIPO "C": Que sin ser contagiosas,
incapaciten al que las padece por largos períodos en el caso de LSYSMAMASIOSIS,
Absceso de pulmón, etc.-

 

CONTAGIOSAS AGUDAS:

 

ARTICULO 62°: Se refiere a las cuales el tiempo de
licencias se ajustará a las siguientes características de padecimiento:

TIPO "D": Que el ciclo de la enfermedad
exceda o pueda exceder de los sesenta (60) días que autoriza este Estatuto en
los casos de enfermedades comunes.-

TIPO "E": Que, siendo el ciclo menor de
sesenta (60) días requiera una convalecencia prolongada.-

TIPO "F": Que habiendo cumplido el ciclo
normal y en período de convalecencia, se presentara una complicación.-

 

ENFERMEDADES DEGENERATIVAS:

 

ARTICULO 63°: INVOLUTIVAS, Agudas o Crónicas
de los órganos de la nutrición, que incapaciten a la persona temporariamente o
puedan incapacitar en forma definitiva si en pleno período agravación no se
somete a reposo y tratamiento necesario, tales los casos de enfermedades
cardiovasculares descompensadas nefropatías, enfermedades de la sangre de
evolución grave, úlceras gastrointestinales complicadas, litiasis infectada,
diabetes complica, etc..-

 

ENFERMEDADES PROGRESIVAS O BLASTEMATOSAS:

 

ARTICULO 64°: De tipo maligno o tipo benigno, cuando
su localización determina grave trastorno orgánica o funcional que requiera el
tratamiento quirúrgico o radioterapia prolongado.-

 

ENFERMEDADES DEL SISTEMA NERVIOSO:

 

ARTICULO 65°: Que puedan incluirse por etiología en
los grupos precedentes que son especificas de este sistema, sean funcionales u
orgánicas, sistematizadas o no y que determinen evidente incapacidad tales como
los casos de alineación o Semi alteración mental, en que por agravación del
estado psicopático, la permanencia del agente en su puesto pudiera determinar
un mayor daño a su salud o una perturbación del servicio general (toda
afección orgánica del cerebro, cerebelo, trance encefálico, neurosiquiatrico
bien manifestado, etc.).-

 

ARTICULO 66°: Los agentes que se acojan a los a los
beneficios establecidos por este Estatuto, en los casos de enfermedad, deberán
someterse a inmediato tratamiento Medico.- La Municipalidad a través del
organismo que corresponda, quedará facultada para controlar el mismo cuando el
interesado así lo prefiere.-

 

ENFERMEDAD PROFESIONAL Y ACCIDENTE DE TRABAJO:

 

ARTICULO 67°: Por enfermedad profesional imputable
al servicio, o por accidente de trabajo, el agente será sometido inmediatamente
a examen por Junta Medica.-

En caso de incapacidad total y permanente, se dará traslado
de los antecedentes al Instituto de Previsión Social y el agente iniciará en
un termino de treinta (30) días, el trámite jubilatorio correspondiente.-
Mientras tanto se le acordará licencia con goce íntegro de haberes de hasta
veinticuatro (24) meses.- Vencido dicho plazo podrá ser declarado cesante.-

Cuando la incapacidad fuera total temporaria, o parcial
temporaria, o parcial permanente, el agente tendrá derecho a Licencia hasta un
máximo de treinta y seis (36) meses en forma continua o alternada con goce
íntegro de sueldo, los doce (12) meses siguientes con el cincuenta (50%) por
ciento del sueldo y los restantes seis (6) meses con el veinticinco (25%) por
ciento del sueldo, al termino de los cuales podrá ser declarado cesante.-

Cualquier accidente sufrido por el agente, conforme lo
contemplado en los artículo 43° y 44° del presente Estatuto y Escalafón
será causal para incluir la licencia que fuera necesario concederle conforme a
lo previsto en el presente artículo.- La denuncia del accidente de trabajo
deberá efectuarse ante el Jefe de la Dependencia en la que se desempeña el
agente inmediatamente de ocurrido aquel dentro de las cuarenta y ocho (48) de
producido, por sí o por intermedio de su representante.-

Los gastos de asistencia medica y los elementos terapéuticos
necesarios será atendido en su totalidad por la Municipalidad.-

En lo referente a accidentes de trabajo imputable a actos o
por actos de servicio o enfermedad profesional, se regirá por las disposiciones
de la Ley de accidentes de trabajo N° 9688 y sus modificatorias Ley N° 23643 y
en forma supletoria por este Estatuto.-

 

ARTICULO 68°: Cuando se produzcan reducciones en los
haberes por imperio de lo dispuesto en los artículos 59°, 60° y 67° del
presente, se deja establecido que las mismas no afectarán el salario familiar,
subsidios, antigüedad, título, etc.- sino exclusivamente el haber básico.-

 

POR MATERNIDAD:

 

ARTICULO 69°: Por embarazo comprobado mediante
certificado medico, donde conste la fecha probable del parto, se otorgará
licencia con goce íntegro de haberes por los cuarenta y cinco (45) días
corridos anteriores a la fecha pronostico para el parto y venta (90) días
corridos a partir de el.-

Sin embargo, a opción de la interesada, el descanso anterior
al parto podrá reducirse a quince veinte (120) días.-

En los casos de embarazo prolongado la diferencia existente
entre la fecha pronosticada y la fecha en que se produjo el parto se imputará a
los beneficios establecidos en el artículo 59°.-

En los casos de nacimiento múltiple, el periodo de licencia
pos-parto, será, en total de ciento cincuenta (150) días corridos.-

Si se produjere el nacimiento de un hijo prematuro, podrá
otorgarse licencia para su atención al finalizar la licencia pos-parto común,
con imputación al artículo 84° cumpliendo los requisitos establecidos en el.-

Si se produjere defunción fetal, la licencia pos-parto será
en total de treinta (30) días corridos.-

Si al finalizar la licencia pos- parto, la gente presentara
impedimento para cumplir normalmente las tareas asignadas por patología del
puerperio, podrá otorgarse licencia de acuerdo a lo establecido en los
artículos referentes a enfermedades de corta o larga evolución, según
corresponda y con imputación a ellos.-

Toda situación no prevista en el presente artículo
referente a maternidad, que ocasione impedimento para cumplir normalmente las
tareas asignadas, se encuadrará en los términos y condiciones establecidas en
los artículos 59° y 60°, según corresponda.-

 

ARTICULO 70°:La iniciación de la licencia por
maternidad limita automáticamente a dicha fecha inicial del usufructo de
cualquier otra licencia que este gozando el agente.-

 

ARTICULO 71°: A petición de parte y previa
certificación de la autoridad medica competente, podrá acordarse cambio de
tareas o de destino a partir de la concepción y hasta el comienzo de la
licencia por maternidad.-

 

ARTICULO 72°: Toda madre lactante tendrá derecho a
optar por:

Disponer de dos (2) descansos de una (1) hora
cada uno para amamantar a su hijo en el transcurso de la jornada de
trabajo.-

Disminuir en dos (2) horas diarias su jornada de
trabajo ya sea iniciado su labor después de dos (2) horas del
horario de entrada o finalizando dos (2) horas antes.

O disponer de dos (2) horas en el transcurso de
la jornada de trabajo.

Toda agente que posea la tutela o guarda
debidamente acreditada por autoridad competente hasta el menor
cumpla dos (2) años de edad.

 

ARTICULO 73°: Los permisos enunciados
precedentemente no podrán exceder de dos (2) años.-

 

EXTRAORDINARIAS:

 

POR INCORPORACION A LAS FUERZAS ARMADAS:

 

ARTICULO 74°: Por incorporación del agente a las
Fuerzas Armadas en cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio, se le
concederá licencia con goce de cincuenta (50%) por ciento del sueldo durante el
tiempo de su permanencia y hasta treinta (30) días corridos después de haber
sido dado de baja.- En el supuesto de que baja se produzca por haber sido
declarado inepto o exceptuado, la licencia será hasta quince (15) días
después de dicha baja.-

 

ARTICULO 75°: Esta licencia será concedida al
agente que acredite un (1) año como mínimo de actividad en el servicio de la
Administración Municipal.- Si dicha actividad fuera menor, se le acordará
licencia sin goce de sueldo hasta fuera menor, se le acordará. En igual caso si
ha sido declarado inepto o exceptuado tal licencia será hasta cinco (5) días
después de la baja.-

 

ARTICULO 76°: El agente que se incorpore
voluntariamente a las Fuerzas Armadas o de Seguridad, de ello, se le de por
cumplido el Servicio Militar Obligatorio, se le acordará licencia sin goce de
sueldo durante el lapso de duración de dichos de dichos cursos.-

 

ARTICULO 77°: Si se trata de incorporación a las
Fuerzas Armadas como oficial o Suboficial de Reserva en caso de conflicto
benéfica, se acordará licencia de acuerdo al siguiente régimen:

Cuando la retribución del agente de la
Administración Municipalidad sea menor o igual a la que le
corresponda por su grado, será sin goce de sueldo.

Cuando retribución en la Administración
Municipal sea mayor que la que le corresponda por su grado
militar, se le liquidará la diferencia hasta igualarla.-

Cuando al incorporado no se le asigne
grado de Oficial o Suboficial se le liquidará al ciento por
ciento (100 %) de sus haberes.-

 

ARTICULO 78°: La concesión de licencia por
incorporación a las Fuerzas Armadas requerirá una actividad mínima anterior
del agente en la Administración Municipal de un (1) año.- En caso de no
alcanzar dicho termino, se le acordará licencia sin goce de sueldo.- La
licencia con o sin goce de sueldo, será otorgada hasta quince (15) días
después de la baja.-

 

e) POR ESTUDIOS Y ACTIVIDADES CULTURALES:

 

ARTICULO 79°: Se concederá licencia con goce
íntegro de haberes por veintiocho (28) días anuales, a los agentes que cursen
estudios en establecimientos oficiales o incorporados (Nacionales, Provincial y
Municipales) u otros asimilados por la Ley, de nivel secundario, terciario y
universitarios, para rendir exámenes de promoción de materias finales en los
turnos oficiales fijados, debiendo presentar constancia del exámenes de
promoción de materias o finales en los turnos oficiales fijados, debiendo
presentar constancia del examen rendido, otorgada por la autoridad del
establecimiento educacional respectivo.- Este beneficio será acordado en plazos
de hasta siete (7) días hábiles por materia.- A esta licencia se adicionará
el día de examen, la que prorrogará automáticamente cuando la mesa
examinadora no se reúna postergue su cometido.-

 

ARTICULO 80°: Los agentes tendrán derecho a obtener
permiso dentro del horario de trabajo, cuando sea imprescindible su asistencia a
clase, cursos prácticos y demás exigencias inherentes a su calidad de
estudiante y no fuera posible adaptar su horario a aquellas necesidades.- En
estos casos el agente deberá compensar las horas con trabajos en otros
horarios.-

 

ARTICULO 81°: El agente que tenga que realizar
estudios, investigaciones o trabajos de carácter técnico, científico,
artístico o deportivo, particular de conferencias o congresos de la misma
índole, o para cumplir actividades culturales, sea en el país o en el
extranjero, se le concederá licencia sin goce de sueldo por un lapso de hasta
dos (2) años.-

Se otorgará un (1) año de licencia con goce de sueldo, a
los agentes que tengan que mejorar su preparación científica, profesional o
técnica, siempre que se desempeñen en funciones relacionados a las condiciones
de interés de la Administración Pública que asegure la utilidad del beneficio
que se acuerda.-

Las licencias a las que se refiere este artículo serán
otorgadas por la misma autoridad facultada para nombrar.- Para tener derecho a
ellas, el agente deberá registrar una antigüedad mayor de un (1) año en la
Administración Municipal.-

 

e) POR ACTIVIDADES GREMIALES:

 

ARTICULO 82: El personal dependiente de la
Administración Municipal o sus entes descentralizados cuando tuviere un cargo
gremial o sindical como así en el caso que el agente fuera designado para
cumplir funciones gremiales rentados o no, tendrá derecho a gozar de licencia
con retribución total de haberes por parte de la Municipalidad durante el
tiempo que dure su mandato en Asociaciones Profesionales debidamente reconocidas
dentro de los términos de las leyes vigentes en la materia hasta un (1) máximo
de tres (3) agentes.-

En todos los casos el agente deberá contar con una
antigüedad no inferior a los dos (2) años de servicio.- Deberá reintegrarse a
su cargo una vez finalizado su mandato, con arreglo a los términos de la
legislación laboral vigente.-

En licencia será otorgada dentro de las mismas condiciones
en los casos del desempeño de cargos en entidades gremiales que actúen bajo el
amparo de personería gremiales otorgadas a su mandato de segundo o tercer
grado.-

 

g) PARA DESEMPEÑAR CARGO ELECTIVOS O DE REPRESENTACION
POLITICA

 

ARTICULO 83°: El personal dependiente de la
Administración Municipal, que fuera designado para desempeñar cargo rentado o
no, electivo o de representación política en el orden Nacional, Provincial o
Municipal, tiene derecho a usar licencia sin goce de sueldo por el tiempo que
mandato dure, debiendo reintegrase a sus funciones dentro de los treinta (30)
días siguientes al termino de su mandato.-

 

ESPECIALES:

 

h) PARA ATENCION DE FAMILIAR ENFERMO:

 

ARTICULO 84°: El agente tendrá derecho a que se le
conceda licencia hasta veinte (20) días al año continuos o alternados, cuando
necesitare consagrarse a la atención de un miembro de familia enfermo, siempre
que se tratarse de ascendiente o descendente, cónyuge o concubina o hermano que
se puedan reemplazarlo en su atención.- A los efectos de esta disposición
deberá presentar declaración jurada del grupo familiar y solicitar opinión
del servicio medico oficial.-

La licencia será con goce de sueldo.-

Esta licencia podrá ser ampliada en diez (10) días sin goce
de haberes.- Como alternativa, para no perjudicar económicamente al grupo
familiar, podrá ser descontada de la licencia anual ordinaria.-

 

i) POR ACTIVIDADES DEPORTIVAS:

 

ARTICULO 85°: El agente que sea deportista
aficionado y que como consecuencia de su actividad fuera designado para
intervenir en campeonatos o torneos regionales, nacionales o internacionales,
organizados por los entes deportivas competentes y reconocidos oficialmente,
gozarán de una licencia anual que no podrá exceder los diez (10) días
corridos o alternados percibiendo en forma integra sus haberes.- Si fuera
necesario la autoridad competente ampliará dicho termino.-

 

j) POR MATRIMONIO, NATALIDAD, FALLECIEMIENTO:

 

ARTICULO 86°: Desde el día de su ingreso el agente
tendrá derecho a usar de licencia con goce de haberes, en los siguientes casos
y por los términos que se indican:

POR MATRIMONIO:

Del agente: Cuando este se realice conforme a las
leyes argentinas o extranjeras reconocidas; por las leyes argentinas
quince (15) días hábiles que podrá utilizar dentro de los quince
días anteriores o dentro de los treinta (30) días posteriores a la
fecha del matrimonio.-

De los hijos del agente: dos (2) días hábiles.-

 

POR NACIMIENTO:

De hijo del agente varón: dos (5) hábiles.

 

POR FALLECIMIENTO:

De cónyuge o de la persona con la cual estuviera
unido en aparente matrimonio, hijos, hijos políticos, padres, padres
políticos, y hermanos: siete (7) días hábiles.

De abuelos, tíos, cuñados, nietos, nietos
políticos y familiares políticos: tres (3) días hábiles.

De todo pariente hasta el cuarto grado de
consanguíneo: dos (2) días hábiles.

Por asistencia al velatorio y al sepelio de agentes
municipales, a quienes concurran: en representación de sus compañeros,
por la parte de la jornada que les requiera tal misión.

 

Cuando el fallecimiento y sepelio de las personas indicadas
en el inciso a) ocurriera fuera de Chacabuco, los plazos podrán ampliarse en un
día cada ciento (150) Kilómetros de distancia del lugar del sepelio y
fallecimiento.- Lo expuesto precedentemente también es válido para los incisos
1, 2 y 3.-

 

k) POR ASUNTOS PARTICULARES:

 

ARTICULO 87°: Elegante tendrá derecho a gozar de
inasistencias justificadas con goce de sueldo, por los siguientes motivos:

Efectuar trámites judiciales, policiales u otros similares
siempre que mediare citación de la autoridad competente.

Siniestros o causas de fuerza mayor, de conocimiento
público.-

Realizar trámites en oficinas públicas o atención de
asuntos particulares hasta un máximo de seis (6) días anuales, en periodos
no mayor de un (1) día, debiendo solicitarlo con dos (2) días de
anticipación.-

Tendrá derecho a un (1) día, todo aquel personal que deba
concurrir a establecimientos asistenciales como dador de sangre, no siendo
acumulable y debiendo previamente avisar a la dependencia donde presta
servicios presentado posteriormente ante la Dirección de Personal la
constancia correspondiente.-

 

ARTICULO 88°: Por causas no previstas en el presente
Estatuto y que obedezcan a motivos de real necesidad debidamente documentado el
agente tendrá derecho a licencias a especiales con o sin goce de sueldo. Para
hacerse acreedor de ella deberá registrar un (1) año de actividad inmediata a
la fecha de su pedido. No podrá ser otorgada más de una vez por año
calendario.- La junta de Disciplina terminará en cada caso concreto si es con
goce o sin goce de haberes.-

 

ARTICULO 89°: Se concederá licencia con goce de
haberes por el termino de cinco (5) días hábiles al personal que durante el
año no hubiere tenido licencia por enfermedad, ni inasistencias ni sanciones
disciplinarias.- No se considerará inasistencias aquellas producidas como
consecuencia de paros dispuestos por la organización gremial reconocida.-

 

DECENALES:

 

ARTICULO 90°: Cada diez (10) años de actividad
ininterrumpida en la administración municipal, el agente tendrá derecho a una
licencia de hasta doce (12) meses, sin goce de sueldo, fraccionable en dos (2)
Períodos.- Los mismos podrán ser de edentico o diferente número de meses y no
menor de tres (3) meses.- El uso de una fracción de esta licencia no implica
obligatoriedad de hacer uso de la fracción restante, pudiendo el agente
reintegrarse a sus tareas si hubieran desaparecidos las causas que originaron la
misma, antes del tiempo fijado.-

En ningún caso el agente podrá acumular los beneficios
otorgados por este artículo, computado dos o mas decenios a la vez.-

 

TITULO VIII- ASOCIARSE Y GREMIARSE:

 

ARTICULO 91: El personal, sin distinción de
jerarquías, tiene derecho a asociarse y agremiarse con fines útiles, de
acuerdo con la Constitución Nacional y conforme a las normas que reglamentan el
derecho.-

 

TITULO IX – ASISTENCIA SOCIAL DEL AGENTE Y SU FAMILIA:

 

ARTICULO 92°: Los agentes tienen derecho a su
asistencia medica y a la de los miembros del núcleo familiar a su cargo.-

 

ARTICULO 93°: El personal tiene derecho a obtener
del Estado el apoyo financiero para la obtención de la vivienda propia, pago de
deudas hipotecarias resultantes de su adquisición y gastos extraordinarios e
imprevistos cuya índole y monto justifiquen el otorgamiento de créditos.-

 

TITULO X – INTERPONER RECURSOS:

 

ARTICULO 94°: Cuando el agente considere que han
sido vulnerados sus derechos, podrá interponer ante la autoridad administrativa
de la cual emanó la medida recurso de reconsideración de la misma, dentro de
las cuarenta y ocho (48) horas de haber sido notificado.- dicha autoridad
resolverá el recurso de reconsioderacion dentro de los cinco (5) días
computados desde su interposición.-

Si el recurso no fuere resuelto dentro del plazo mencionado,
el agente podrá considerarlo procedente o aceptado.- Denegada la
reconsideración expresa o tácitamente procede el derecho a reducir el recurso
de apelación.- Dicho recurso deberá interponerse ante autoridad superior a la
que dicto el acto sometido anteriormente a reconsideración, dentro de los tres
(3) días, debiendo resolver en el termino de quince (15) días de recibidas las
actuaciones.- Por razones Municipales contarán con un (1) día más para
interponer el recurso.-

 

ARTICULO 95°: Una vez substanciado el recurso de
reconsideración en forma expresa también se procede el recurso jerárquico
ante el Intendente Municipal.- Deberá interponerse dentro de los tres (3) días
de notificado, debiéndose resolver el recurso dentro del termino de treinta
(30) días a contar desde la recepción de las actuaciones por la autoridad, sin
más substanciación que el dictamen jurídico, si procediere.-

A tales efectos, contra los actos firmes que procluyan el
recurso jerárquico y que disponga la cesantía del agente, o previnsioso
administrativa correspondiente.-

 

TITULO XI REHABILITACION Y READMISION:

 

ARTICULO 96°: Toda persona que, por razones
disciplinarias hubiere sido separada de la administración municipal, podrá
solicitar su rehabilitación ante las autoridades facultades para nombrar,
siempre que hubiera transcurrido más de un (1) año desde la fecha del acto que
dispuso la separación.- Si fuera denegada, solo podrá solicitarla nuevamente
cuando hayan transcurrido más de dos (2) años de la fecha de la última
presentación.-

 

ARTICULO 97°: El agente que haya renunciado, el
rehabilitado en la forma que prevé el artículo anterior y el declarado cesante
por los conceptos expresados en el inciso d) del artículo 14° ocupara al dejar
el servicio, o en la clase inferior, debiendo cumplir los requisitos de
ingreso.-

 

TITULO XII – RENUNCIAR AL CARGO:

 

ARTICULO 98°: La renuncia del agente producirá su
baja, una vez notificada su aceptación o transcurrido el plazo de treinta (30)
días a que se refiere el Articulo 14°, inciso h), salvo que con anterioridad
al vencimiento de dicho termino se hubiere dispuesto la instrucción de un
sumario que lo involucre como acusado.-

 

TITULO XIII- BENEFICIO POR JUBILACION:

 

ARTICULO 99°: El personal permanente o transitorio
estará regido por régimen de jubilación determinado por la Ley 9650 y/o sus
modificatorias o reglamentaciones posteriores y sufrirá los descuentos que en
la misma se establecen.-

 

ARTICULO 100°: Producido el cese del agente para
acogerse a los beneficios de la jubilación, ya sea por oficio o por propia
determinación, el mismo seguirá percibiendo el importe correspondiente al
sesenta (60%) por ciento móvil de sus haberes, o lo que se determine el
Instituto de Prevención Social o su equivalente, hasta que perciba el beneficio
de la jubilación.-

La Municipalidad suscribirá los respectivos Convenios con el
Instituto de Prevención Social de la Provincia de Buenos Aires o su
equivalente, para obtener el reintegro de los importes anticipados a los agentes
por ese concepto.-

Si transcurrido el plazo previsto precedentemente, el agente
no obtuviere el beneficio previsional peticionando y las sumas percibidas como
anticipo fueran superiores a la del haber jubilatorio se considerarán como
justa indemnización por cese.-

 

ARTICULO 101°: El agente de planta permanente que
acredite al momento de cese para acogerse al beneficio de la jubilación una
antigüedad mínima de veinticinco (25) años de servicios efectivos en la
Municipalidad o cómputos servicios registrados en la Administración
Provincial, Nacional o de otras Municipalidades, tendrá derecho a una
compensación especial sin cargo de reintegro, equivalente a diez (10) sueldos
de la mayor remuneración percibida, sin descuentos de ninguna índole, que
deberá ser abonado por única vez, dentro de los treinta (30) días de
producido el cese.-

Si se produjera el fallecimiento del agente, dicha
compensación será abonada al cónyuge y/o hijos del mismo.-

 

TITULO XIV- MODALIDAD:

 

ARTICULO 102°: Para la movilidad del agente cuando
este prestado servicios se tendrá en cuenta lo siguiente:

Cuando se disponga que un agente en función de sus tareas
deba trasladarse de un punto a otro les serán abonados o facilitados los
medios de transporte que se le indique utilizar, siempre que la distancia a
recorrer sea superior a la del ejido urbano.-

Donde no haya medios de movilidad la Municipalidad
arbitrará los medios de necesarios a los efectos del cumplimiento del primer
apartado del presente artículo.-

En ningún caso el agente que deba trasladarse a pie
estará obligado a transportar por sus propios medios, materiales,
herramientas o elementos de trabajo de trabajo cuyo peso o volumen le
signifiquen un esfuerzo físico, superior al normal.-

A los efectos que establece este artículo, todo trabajador
tendrá un punto fijo de concentración o sede señalado en cada caso por los
Superiores Jerárquicos.-

Al agente que por razones de servicios se le reconozco uso
de vehículo propio (bicicleta, automóvil, etc.) se le abonará una
compensación de los gastos que por mantenimiento, reparaciones, reposiciones,
etc., debe efectuar el mismo, como así también los ocasionados por desgaste,
seguro, combustibles, etc.-

 

TITULO XV – ASUNTOS JUDICIALES O POLICIALES:

 

ARTICULO 103°: La Municipalidad abonará los gastos
del juicio criminal en los caos de accidentes en actos de servicio, siempre que
no exista dolo por parte del empleado.-

 

TITULO XVI – SEGUROS:

 

ARTICULO 104°: La responsabilidad civil que se
derive de los accidentes será cubierta por seguros que se obliga a contratar la
Municipalidad.- Para el caso de que el seguro no se contrate, la Municipalidad
responderá por todas las consecuencias que se derive, salvo culpa grave del
agente.-

 

TITULO XVII – VESTUARIO Y UTILES DE TRABAJO:

 

ARTICULO 105°: La Municipalidad proveerá a sus
agentes de las ropas, útiles y herramientas de trabajo, que la técnica moderna
aconseja para la seguridad del agente y al eficiente desempeño de las tareas.-
Si estos no se hallaran en condiciones y ello representará peligro para la
integridad física del trabajador, este podrá negarse a realizar las labores
que obliguen a su uso.- Las prendas como anteojos, mascarillas y otros elementos
que usen indistintamente varios trabajadores, deben ser de limpieza y
defección.-

 

CAPITULO VIII

 

REGIMEN DISCIPLINARIO

 

ARTICULO 106°: El agente de la administración
Municipal no podrá ser privado de su empleo, ni objeto de sanciones
disciplinarias, sino por las causas y procedimientos que en este Estatuto se
determinen.-

 

ARTICULO 107°: Las sanciones disciplinarias por las
transgresiones en que incurran los agentes Municipales son las siguientes:

 

Llamado de atención.-

Apercibimiento.-

Suspensión hasta treinta (30) días corridos.-

Cesantías.-

Exoneración.-

 

ARTICULO 108°: Son causas para aplicar las sanciones
disciplinarias enunciadas en los incisos 1), 2), y 3) del artículo 107° las
siguientes:

Incumplimiento reiterado del horario fijado.-

Inasistencias injustificadas que no excedan
de quince (15) días discontinuos en el año.-

Falta de respeto a los Superiores o al
público.-

Negligencia en el desempeño de sus
funciones.-

 

ARTICULO 109°: Podrán sancionarse hasta con
CESANTIA:

Inasistencias injustificadas de cinco (5) días
discontinuos o consecutivos en el mes o más de dieciséis (16)
días discontinuos en el año.-

Incurrir las nuevas faltas que den lugar a
suspensiones cuando el inculpado haya sufrido en los once meses
anteriores, treinta días de suspensión.-

Abandono del servicio sin causa justificada.-

Faltas reiteradas en el cumplimiento de sus
tareas y falta grave de respecto al Superior en la Oficina o en
Acto de Servicio.-

Inconducta notoria.-

Incumplimiento de las prohibiciones dispuestas
en el artículo 15°.-

Quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas
en el artículo 16°.-

Comisión de delito que no se refiere a la
administración cuando el hecho sea doloso y de naturaleza
infante.-

Falta grave que perjudique material y
moralmente a la administración.-

Delito peculiar a la administración pública,
que podrá ser sancionado con exoneración.-

Incumplimiento intencional de ordenes
legalmente impartidas.-

 

ARTICULO 110°: No se podrá sancionar disciplinaria
al agente, salvo por casos de llamado de atención, de apercibimiento y
suspensión hasta diez (10) días sin que previamente se haya instruido el
correspondiente sumario administrativo, en las condiciones y garantías que este
Estatuto acuerda.- Las sanciones deberán aplicarse por resolución fundada que
contenga la clara exposición de los hechos y la indicación de las causas
determinantes de la medida.- Toda sanción disciplinaria deberá ser comunicada
a la Dirección de Personal.-

Las sanciones aplicadas en violación a lo dispuesto
precedentemente serán nulas.-

El agente será considerado reincidente en mérito a la
efectiva aplicación y cumplimiento de la penalidad anterior.- Bajo ninguna
circunstancia podrá sancionarse masivamente a un agente por imperio de la
comisión en sanción as faltas anteriores.-

 

ARTICULO 111°: La responsabilidad de los agentes
Municipales será juzgada de acuerdo con las normas y procedimientos
establecidos en la Ley Orgánica de las Municipalidades.-

 

ARTICULO 112°: Las sanciones previstas en este
Capítulo serán aplicadas por el Departamento Ejecutivo.- No obstante podrá
declarar en funcionarios que a continuación se indica, sin perjuicio de
mantener la atribución de ejercer por sí la facultad disciplinaria cuando lo
considere conveniente, la aplicación de las siguientes sanciones:

 

SECRETARIOS Y DELEGADOS: Llamado de atención,
apercibimiento y suspensión de hasta cinco (5) días.-

DIRECTOR: Llamado de atención, apercibimiento y
suspensión hasta tres (3) días.-

JEFE DE DEPARTAMENTO: Llamado de atención,
apercibimiento y suspensión de hasta dos (2) días.-

JEFE DE DIVISION: Llamado de atención y
apercibimiento y suspensión hasta un (1) día.-

JEFE DE SECCION: Llamado de atención y
apercibimiento.-

 

Los funcionarios mencionados, cuando estimen que las que la
que posibilitan estas facultades, lo informarán a su superior inmediato en
forma escrita.- Los funcionarios superiores en la escala jerárquica señalados,
tienen potestad, a pedido de parte o de oficio, para revocar, disminuir o
aumentar las sanciones aplicadas según lo dispuesto en el presente artículo.-

 

ARTICULO 113°: El agente que incurra en cinco (5)
inasistencias consecutivas sin previo aviso, será considerado incurso en
abandono del cargo.- Se lo intimará para que se reintegre a sus tareas dentro
del tiempo de un (1) día hábil subsiguiente a la notificación. Si no
presentare, vencido el plazo, se podrá decretar su cesantía previa
sustentación de sumario, salvo cuando pudiera justificar valedera y suficiente
la causa que hubiere imposibilitado la respectiva notificación.-

 

ARTICULO 114°: A los efectos de la graduación de
las medidas disciplinarias que deban aplicarse a los agentes de la
Administración Municipal, se considerarán reincidentes a los que, durante el
termino de un (1) año anterior a la fecha de la comisión de la nueva falta
hayan sido sancionadas con penas de carácter leve previstas en el incisos 1) y
2) del artículo 107° o dentro de los (2) años de los incisos 3) y 4) del
mencionado artículo.-

En todos los casos, al aplicar las sanciones, se tendrá
especialmente en cuenta las circunstancias atenuantes y agravantes particulares
a cada infracción, personalidad y circunstancias del agente y todos aquellos
antecedentes y condiciones que pudieran influir en la decisión final de la
causa, de acuerdo con los principios del articulo 41° del Código Penal o con
la naturaleza de la acción y de los medios para ejecutarla, extensión del
daño y de peligro causados, la calidad de los motivos de la falta, la
participación en el hecho, las reincidencias y las circunstancias de tiempo,
lugar, modo y ocasión, que demuestre la calidad de la conducta del agente.-

 

CATITULO IX

 

PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO:

 

ARTICULO 115°: La instrucción del sumario
administrativo será ordenado por el Intendente Municipal o en caso de
excepción cuando las circunstancias lo aconsejan, por resolución fundada del
funcionario que ordene el sumario.-

 

ARTICULO 116°: Cuando ocurriere un hecho que pudiere
motivar la aplicación de las sanciones de las disciplinarias establecidas en el
CAPITULO VIII se seguirá el siguiente procedimiento.-

 

PARA SANCIONES QUE NO REQUIERAN SUMARIO PREVIO:

Se comunicará al agente la sanción por escrito dentro de
las cuarenta y ocho (48) horas hábiles con expresa especificación de la causa,
sanción y fecha.- Precede contra las mismas el recurso de revocatoria, el que
se interpondrá dentro de las cuarenta y ocho horas de la notificación de la
agente, ante el mismo funcionario que aplico la sanción.- Si fuera rechazado
podrá recurrir dentro del tercer día de notificado, ante el Superior
Jerárquico de aquel, fundado su petición.- De las resoluciones que se dicten
en las sucesivas podrá recurrir de igual forma y en el mismo plazo ante el
Superior causando estado la que se dicte en forma definitiva por el Intendente
Municipal.-

Estas sanciones serán mantenidas en suspenso, mientras se
tramitan los recursos respectivos, procediendo su aplicación una vez definida
última instancia.-

 

PARA SANCIONE QUE REQUIERAN SUMARIO PREVIO:

El sumario administrativo a que se refiere el artículo 110°
será instruido por funcionario designado por Decreto a tales efectos.- En caso
de excepción, cuando las circunstancias lo aconsejen, por resolución fundada
del funcionario que ordene el sumario, según lo dispone el artículo 115° se
encomendará tal tarea a la Dirección de Asuntos Municipales o a quien haga sus
veces.-

 

ARTICULO 117°: El sumario será hasta que el
instructor de por terminada la prueba de cargo.- En ese estado se dará vista al
inculpado por el termino de cinco (5) días hábiles, dentro de los cuales
deberá efectuar su defensa y proponer las medidas que crea oportunas a tal
efecto.- Concluida la investigación, se volverá a correr traslado de las
actuaciones al interesado para que alegue sobre el de mérito sobre ellas en el
termino de cinco (5) días hábiles, vencido el cual, el instructor elevará el
sumario con resolución fundada.-

El agente tendrá derecho a hacer uso de asistencia letrada
durante la instrucción del sumario.- Tal intervención durante la etapa secreta
se limitará al solo ofrecimiento de medidas probatorias.-

 

ARTICULO 118°: Una vez concluido el sumario, será
remitido a la Dirección de Personal, la que agregará copia integra del legajo
del sumario y elevará las actuaciones a la Junta de Disciplina en el plazo de
dos (2) días.-

La Junta deberá remitir las actuaciones al Intendente
Municipal, según corresponda, podrá ser apelada por escrito dentro de los ocho
(8) días de la notificación, ante la Junta de Disciplina, quien se expedirá
en un plazo no mayor de treinta (30) días de acuerdo a la importancia de la
sanción.-

De la resolución definitiva que en este caso se dicte, solo
podrá recurrirse por vía contencioso administrativa correspondiente.-

 

ARTICULO 119°: En los recursos que se interpongan
con respecto a la sanción prevista de los incisos 3) y 4) del artículo 96°,
el o los interesados podrán hacerse asistir por un letrado inscripto en la
matricula.-

 

ARTICULO 120°: En cualquier tiempo podrá
solicitarse la versión del sumario administrativo del que resultare pena
disciplinaria, cuando se aduzcan hechos nuevos o no reconocidos susceptibles de
justificar la inocencia del imputado.- Cuando se trate de funcionarios o
empleados fallecidos, la revisión podrá ser requerida por el cónyuge todos
los casos deberá acompañarse los documentos y pruebas en que se funda la
revisión.- En su defecto, esta será rechazada del plano.-

 

ARTICULO 121°: El agente preventivamente incurso en
falta, podrá ser suspendido o declarado en disponibilidad con carácter
preventivo por un lapso no mayor de sesenta (60) días, cuando su alejamiento
sea necesario para esclarecer los hechos o cuando su permanencia sea
incompatible con el estado de la investigación.-

Transcurrido el termino de sesenta días, y aun el caso de no
haberse arribado a conclusiones, el agente tendrá derecho a percibir sus
haberes en forma inmediata.-

Tales medidas precautorias no implican pronunciarse sobre la
responsabilidad de agente.- Serán dispuestas por la autoridad que ordeno el
sumario.-

 

ARTICULO 122°: La instrucción del sumario y las
medidas preventivas del artículo anterior no obstarán el ascenso del agente ni
la promoción que pudiera corresponderle, que no harán efectivos hasta la
resolución definitiva del sumario.-

En caso de promoción se reservará la vacante hasta esa
oportunidad.-

 

ARTICULO 123°: Cuando al agente le fuera aplicada la
sanción prevista en el inciso 3) del artículo 107° se le computará el tiempo
que dure la suspensión preventiva a los efectos del cumplimiento de aquella.-

 

ARTICULO 124°: No podrá aceptarse la renuncia al
agente sumariado, hasta tanto no haya recaído la resolución definitiva.-

 

ARTICULO 125°: Si de las actuaciones surgieran
indicios fehacientes de haberes violando una norma penal, se impondrá de ello a
las autoridades judiciales correspondientes, procediéndose de acuerdo con lo
establecido en el articulo 73° del Código de
Procedimiento.——————————————————–

 

ARTICULO 126°: La substanciación del sumario
administrativo por hechos que puedan construir delito y la aplicación de las
sanciones administrativas correspondientes, serán independientes, de la causa
criminal que se sustancia paralelamente.- No obstante, pendiente la causa
criminal, podrá dictarse resolución administrativa absolutoria. Cuando el
agente se hubiere encontrado privado de su libertad y, en definitiva recayere
resolución absolutoria en sede administrativa, se le reconocerá al imputado el
derecho a percibir en forma total los haberes correspondientes.- A tal efecto,
se considerarán las circunstancias y modalidades en que se produjo el hecho, la
participación y conducta del agente en la emergencia, y de los demás elementos
de juicio que corresponda.-

En caso de condena judicial que hubiere motivado la
privación de libertad del agente, este no tendrá derecho a la percepción de
haberes, durante el tiempo en que, por tal razón no prestó servicios.-

 

CAPITULO X

JUNTA DE DISCIPLINA

 

ARTICULO 127°: A los efectos previstos en este
Estatuto, funcionará una JUNTA DE DISCIPLINA única y permanente que tendrá
las siguientes funciones:

Expedirse en los sumarios administrativos, previo al
dictado de la resolución final.-

En los supuestos del artículo 96°.-

En los traslados y sanciones impuestas a los agentes de la
administración Municipal, cuando sea suspensión mayor de cinco (5) días de
cesantía.-

En estos casos, a solicitud del agente que se estime
perjudicado, y cuando del antecedente o del examen del sumario administrativo
surjan admisible la reconsideración, las junta fundará la solicitud y la
elevará al Departamento Ejecutivo, para que considere el pedido y resuelve en
definitiva.-

Cuando requiera su intervención la autoridad competente.-

En los supuestos del artículo 88° determinará si
licencias especiales corresponden con o sin goce de haberes.-

 

ARTICULO 128°: La Junta de Disciplina estará
integrada por Un (1) Presidente y Cuatro (4) miembros titulares, a saber:

Un (1) titular representante directo del Intendente
Municipal, que sea el Presidente de la Junta, el que tendrá vos y voto.-

Dos (2) titulares representantes directos de la Comisión
Directiva del Sindicato de Trabajadores Municipales de Chacabuco, con una
antigüedad en la Municipalidad no inferior de diez años.-

Dos (2) titulares designados por el Departamento Ejecutivo,
entre funcionarios con jerarquía no inferior a JEFE DE DIVISION y con una
antigüedad en la Municipalidad no inferior a diez (10) años.- En todos los
casos deberá hacerse constar el nombre de los respectivos suplentes.-

Los miembros de la Junta durarán por mitades pudiendo ser
reelegidos.-

Para los funcionarios designados en el Inciso c) la
aceptación del cargo de miembro de la Junta forma parte de las obligaciones del
agente de la administración municipal.-

Todos los miembros de la Junta de Disciplina podrán ser
movidos por quienes los designen.-

 

CAPITULO XI

 

JUNTA DE ASCENSOS Y PROMOCIONES:

 

ARTICULO 129°: Créase la JUNTA DE ASCENSOS Y
PROMOCIONES para cumplir las funciones que se determinan en este Estatuto y
Escalafón:

La Junta de Ascensos y Promociones estará integrada por
cinco (5) miembros titulares y cinco (5) suplentes, designados de la siguiente
forma:

Un titular y un suplentes, representantes directos del
Sindicato de Trabajadores Municipales de Chacabuco.-

Dos titulares y dos suplentes, representantes directos del
Sindicato de Trabajadores Municipales de Chacabuco.-

Dos titulares y dos suplentes designados por el
Departamento Ejecutivo entre funcionarios con jerarquía no inferior a JEFE DE
DIVISION.-

Para cumplimentar los puntos 2) y 3) los agentes propuestos
deberán reunir la siguientes condiciones:

Contar con una antigüedad en la Municipalidad a la fecha
de su fecha designación, no inferior a cinco (5) años.-

Revistan en la nómina de personal permanente.-

No tener antecedentes policiales desfavorables, condena en
causa criminal o proceso pendiente en el mismo fuero.-

La junta de Ascensos y Promociones con un mínimo de cuarto
(4) miembros en la ausencia del Presidente titular, presidirá la reunión el
funcionario de mayor jerarquía.-

Una hora después de la señalada para la convocatoria, a
revistiera "extrema urgencia" podrá sesionar en minoría y sus
resoluciones tendrán validez.-

La junta y sus miembros individualmente, podrán recabar de
cualquier agente o dependencia Municipal sobre asuntos que se encuentran a su
consideración.-

La junta elegirá anualmente un Secretario, el que podrá
ser reemplazado en cualquier momento.-

A excepción de los representantes del Departamento
Ejecutivo y Sindicato de Trabajadores Municipales los miembros de junta
durarán dos (años) en función y se renovarán por mitades, pudiendo ser
reelegidos, los representantes directos del D.E. Y Sindicato de Trabajadores
Municipales. Podrán ser removidos en cualquier momento por su mandante y
Comisión Directiva, respectivamente.-

Para los funcionarios mencionados en el apartado del inciso
a), la aceptación del cargo de miembro de la Junta de Ascensos y Promociones
forma parte de las obligaciones del agente de la Municipalidad.-

 

ARTICULO 130°: Serán funciones de la Junta de
Ascensos y Promociones:

Coordinar la aplicación de los criterios de calificación
de los agentes a fin de garantizar su uniformidad.-

Confeccionar la nómina de los agentes que reúnan las
condiciones requeridas para los ascensos.-

Analizar los antecedentes, condiciones y méritos de los
normas establecidas en este Estatuto y Escalafón y elevar a tal efecto la
nómina al D.E..-

Atender las reclamaciones de los agentes municipales
motivadas por la calificaciones, reconsiderándolas o no según corresponda.-

Atender las reclamaciones de los agentes Municipales en
todo inherente a ascensos o promociones.-

 

CAPITULO XII

 

REGIMEN DE CALIFICACION: Por lo menos una vez al
año, todo agente de la administración Municipal, será calificado en su
desempeño por sus respectivos Jefes, calificaciones que será elevada a la
Dirección correspondiente para su aprobación.-

 

ARTICULO 132°: Aprobadas por la Dirección, las
calificaciones serán remitidos a la Junta de Ascensos y Promociones, la que una
vez coordinados la aplicación de criterios intervinientes para su uniformidad,
remitirá la nómina total al D.E. para que tome conocimiento y de el visto
bueno y proceda posteriormente a la notificación de los agentes por vía de la
Dirección General de Personal.-

 

ARTICULO 133°: Aprobadas por la Dirección, las
calificaciones, pueda pedir la reconsideración al Jefe intervinientes, dentro
de los dos (2) días de la fecha de comunicación.-

Ese Jefe tiene cinco (5) días para expedirse, debiendo
notificar directamente al agente peticionante la resolución.- Si fuera
rechazado el reclamo, este tiene dos (2) días para solicitar la elevación de
los antecedentes a la Junta de Ascensos y Promociones para la reconsideración.-

La Junta deberá expedirse a más tardar en la reunión
inmediata siguiente a la recepción de los antecedentes, de manera que todo
trámite no demore más de un mes.-

ARTICULO 134°: La calificación del personal
abarcará fundamentalmente las aptitudes para desempeñar el cargo.-

Dicha denominación abarcará preferentemente los siguientes
conceptos:

Competencia.-

Cooperación.-

Disciplina.-

Conducta.-

Asistencia.-

Puntualidad.-

 

La calificación de estos conceptos, como así también de
los Sub- Conceptos integrantes de los mismos, de hará en forma numérica de uno
diez y teniendo en cuenta los descuentos de puntos que correspondan por aquellos
determinados de orden negativo y que para cada caso se detallan.-

La calificación del concepto de COMPETENCIA, se
determinará el grado de aptitud para desempeñar las tareas encomendadas y son
rubros intervinientes, la cultura general, preparación administrativa, calidad
de trabajo, rendimiento, iniciativa, etc.-

Para evaluar la COOPERACION se señalará
preferentemente la dedicación al servicio, los aportes intelectuales y la
actividad y colaboración para facilitar la misión de superiores y
compañeros.-

Por medio del concepto DISCIPLINA se calificará la
observación de las reglamentación y ordenamiento y se tomará en cuenta lo
siguiente: respeto y oportuno cumplimiento de las diferentes normas de servicios
y el concepto del deber y la responsabilidad.-

La CONDUCTA se calificará teniendo en cuenta las
sanciones a que hubiere dado lugar el causante durante el año o período
considerado.- Son sus aspectos: SANCIONES: llamado de atención, apercibimiento,
suspensiones; COMPORTAMIENTO EN EL SERVICIO: integridad en el desempeño del
cargo y aptitud o modales con el público y compañeros de trabajo.-

Los competentes del subconcepto: SANCIONES, reducen el del
agente calificado en la siguiente forma:

Llamado de atención: 0,25 puntos por cada uno (1).-

Apercibimiento: 0,50 puntos por cada uno (1).-

Suspensiones: un (1) punto por cada día.-

La ASISTENCIA se calificará de acuerdo a los antecedentes
que hacen al concepto acumulados por el agente durante el período considerado,
teniendo en cuenta las inasistencias justificadas e injustificadas, las que
reducirán el puntaje en la siguiente proporción:

Justificada: 0,25 puntos menos por cada una (1).-

Injustificadas: 0,50 puntos menos por cada uno (1).-

Las inasistencias por enfermedad, maternidad, duelo, estudio,
nacimiento de hijo, matrimonio y licencias contempladas reglamentariamente en el
presente Estatuto, no serán tenidas en cuenta.

En los casos de licencias gremiales, sin goce de sueldo o por
servicio militar obligatorio, se tomará para la calificación el puntaje
registrado en el último en el último año trabajado.-

Igual temperamento se adoptará cuando en dicho período, el
agente haya prestado menos del cincuenta por ciento (50%) del trabajo efectivo.-

A efectos de calificar la PUNTUALIDAD, se tenia en
cuenta el horario de Entrada y salida y los premios para ausentarse en las horas
de trabajo.-

La puntualidad perfecta determina el puntaje mayor de diez
(10) puntos, dentro del cual se encuentra la franquicia de no haber llegado
tarde mas de doce (12) veces en el año.

A partir de la 13° llegada tarde, se descontará medio punto
por cada una.-

La calificación numérica por rubros o conceptos se hará de
acuerdo a la siguiente escala:

SOBRESALIENTE ………………. de 9,51 A 10 de
promedio.

DISTINGUIDO………………………de 8 a 9,50
de promedio.

BUENO………………………………de 6 a
7,90 de promedio.

REGULAR…………………………… de 4 a
7,99 de promedio.

INSUFICIENTE………………………..
inferior a 4 de promedio.

 

Para establecer el promedio de calificación anual se
dividirá por seis (6).-

 

ARTICULO 135°: La calificación de las aptitudes
para desempeñar el cargo constituye la base que determinará la posibilidad del
progreso.-

La calificación sobre los conceptos competencia cooperación
en lo que respecta a personal profesional, técnicos profesores, banda, orquesta
sinfónica, y todo aquel cuyo tratamiento escape a las generales, lo hará
anualmente un jurado integrado por sus pares en materia representantes de la
organización gremial y el Director de la Dependencia, repartición u
organismo.-

 

CAPITULO XIII

 

DISPOSICIONES GENERALES:

RECONOCIMIENTO DEL SIONDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE
CHACABUCO

 

ARTICULO 136°: La Municipalidad reconoce como único
representante de su personal para toda situación gremial que se plantee, al
sindicato de Trabajadores Municipales de Chacabuco, ya sea con personería
gremial otorgada directamente por el Ministerio de Trabajo de la Nación o que
actúe bajo el amparo de la otorgada por la misma autoridad a la Federación de
Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Buenos Aires.-

 

RECONOCIMIENTOS DE DELEGADOS:

 

ARTICULO 137°: El Sindicato comunicará al
Departamento Ejecutivo la nomina de Delegados Gremiales de Dependencia, y este
los reconocerá como representantes de la organización en los lugares de
trabajo, mientras dure su función ningún Delegado podrá ser trasladado, salvo
que medie sumario administrativo o acuerdo de partes.-

 

APORTES DE LOS TRABAJADORES:

 

ARTICULO 138°: La Municipalidad retendrá por
planilla a todos los afiliados al Sindicato de Trabajadores Municipales de
Chacabuco los aportes correspondientes a su cuota sindical, mutual, prestamos,
proveeduría, u otros.- Eventualmente la Organización podrá requerir del
Departamento Ejecutivo que de la misma forma se proceda a descontar al personal
otras contribuciones resueltas estatutariamente.- Dicho descuentos serán
depositados a la orden del Sindicato de Trabajadores Municipales de Chacabuco.-

 

DIA DEL TRBAJADOR MUNICIPAL:

 

ARTICULO 139°: La Municipalidad reconoce como día
del Trabajador Municipal el ocho (8) de Noviembre de cada año, a cuyo efecto se
acordará asueto con goce de sueldo a todo el personal con excepción del
indispensable para la atención de servicio de urgencia, a quienes se les
abonará las obras extras de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N° 37°,
incisos b) y c).-

 

VITRINAS O PIZARRONES PARA USO DEL SINDICATO:

 

ARTICULO 140°: La Municipalidad permitirá la
colocación en todos los lugares de trabajo a convenir y en forma bien visible,
vitrinas y pizarrones para uso del Sindicato.- Los mismos llevará en su parte
superior la inscripción de una Leyenda "Sindicato de Trabajadores
Municipales de Chacabuco".- Si son vitrinas las llaves de las mismas
estarán en poder de las autoridades del Sindicato o quien este designe.-
También asignará un lugar en cada Dependencia para los Delegados Sindicales,
el que será de uso exclusivo del Sindicato de Trabajadores Municipales de
Chacabuco.-

 

PRESERVACION DE LA SALUD:

 

ARTICULO 141°: La Municipalidad se obliga a tener a
su cargo lo concerniente a la preservación de la salud de sus agentes, higiene
y seguridad en los lugares de trabajo.- Su funcionamiento será constante y los
demande la misma serán a exclusivo cargo de la Comuna.-

La Municipalidad deberá:

Instalar en los lugares de trabajo un botiquín con todos
los elementos para efectuar los primeros auxilios.-

Proveerá los botiquines de emergencia a las cuadrillas
móviles.-

Dispondrá el rápido traslado de los accidentados a los
lugares más adecuados para su atención.-

Instruirá al trabajador sobre conocimientos de primeros
auxilios y seguridad, dictando cursos de capacitación de los mismos por
personal idóneo.-

Revisará periódicamente al personal para asegurar su
salud ( Rayos X, Radiografías, Análisis, etc.).-

Trasladará a los centros especializados de curación a
enfermeros infecciosos.-

Instalará dispositivos de seguridad preventivos de riesgos
laborales.-

 

CAPITULO XIV

 

ARTICULO 142°: A los efectos del siguiente
escalafón los títulos que se detallan a continuación tienen el siguiente
significado:

AGENTE: Indica al personal Jerárquico (hasta Sub-
Director inclusive universitario, técnico, profesional, administrativo,
obrero de todas las ramas y servicios.

GRUPO OCUPACIONAL: Son los cargos, funciones o
tareas de un conjunto de agentes agrupados por índole similar de sus puestos
en una rama o grupo determinado.

CLASE: Es el conjunto de agente que realizan tareas
consideradas de igual grado o nivel.- Las clases a establecerse en el presente
escalafón, estarán numeradas en orden decreciente de acuerdo a su
importancia.-

CATEGORIA: La ubicación de los agentes en sus
respectivas clases, en base a la calificación.-

ASCENSOS: Es el pase de un gente a una categoría
superior de una misma clase de acuerdo con el puntaje obtenido en la
calificación.-

PROMOCION: Es el paso por concurso de un agente de
una clase a otra superior que importa mayor grado de complejidad y
responsabilidad.

CALIFICACION: Es la apreciación de la calidad del
agente.

VACANTES: Cargos previstos en el presupuesto que se
hallan sin cubrir o cargos que se crean para llenar necesidades del servicio.

MANUAL DESCRIPTO SDE FUNCIONES: Es el instrumento
legal en el que constan las características de las distintas tareas que se
realizan en la Municipalidad y las condiciones que deben reunir los aspirantes
a desempeñarlas.- Formará parte integrante del presente Estatuto y
Escalafón y será sancionado por Decreto del Departamento Ejecutivo, previa
aprobación de la Junta de Ascensos y Promociones.-

FEDERACION: Indica Federación de Sindicatos de
Trabajadores Municipales de la Provincia de Buenos Aires, con los alcances
gremiales determinados en su carácter de entidad de segundo grado, reconocida
legalmente y representantes de todos los Sindicatos Municipales en el ámbito
de la Provincia be Buenos Aires.

SINDICATO: Indica al Sindicato de Trabajadores
Municipales de Chacabuco, reconocido por el Ministerio de Trabajo de la
Nación o por la Federación, único representante de los agentes municipales
en el ámbito local.-

 

1) OFICINA CENTRAL DE CLASIFICACION DE PUESTOS: Es
la encargada de evaluar las tareas que se realizan en la Municipalidad, de su
calificación e incorporación dentro de los distintos grupos ocupacionales y
clases.- Prepara los temarios de los concursos, condiciones, bases, etc. y
estará integrada con representantes gremial.-

 

CAPITULO XV

 

CARRERAS:

 

ARTICULO 143°: La carrera es el progreso del agente
en el grupo ocupacional en que revista o en los que pueda Revistar como
consecuencia de cambios de agrupamiento.-

El agente permanente de la administración municipal tiene
derecho a llegar a desempeñar hasta el cargo de Subdirector, contemplado en el
presente, por imperio de su progreso e idoneidad por medio de los regímenes de
promoción determinadas.-

 

CAPITULO XVI

 

ENCASILLAMIENTO -GRUPOS OCUPACIONALES:

 

ARTICULO 144°: El presente escalafón estará
constituido por clases correlativamente numeradas que podrán ser de uno (1) a
seis (6).-

El agente revestirá, de acuerdo a la naturaleza de sus
funciones, en algunos de los siguientes grupos ocupacionales y en la clase que
le corresponda, según se indique en el respectivo encasillamiento, que se
elaborará de común acuerdo entre el Departamento Ejecutivo y el Presupuesto
General de Gastos, que será convenida mutuamente entre la Municipalidad y el
Sindicato.-

 

GRUPOS OCUPACIONALES:

Personal Jerárquico.-

Personal Profesional (No comprendido en la Carrera Medica
Hospitalaria).-

Personal Técnico Especializado.-

Personal Técnico Hospital.-

Personal Administrativo.-

Personal Obrero.-

Personal de servicio.-

 

TITULO I: PERSONAL JERARQUICO:

 

ARTICULO 145°: El grupo ocupacional "Personal
Jerárquico" está formado por los cargos correspondientes al personal que
desempeñe tareas de Subdirección, jefaturas, fiscalización o asesoramiento y
comprende a todo el personal con mando desde Jefe de Sección o equivalente,
capataz hasta Subdirector inclusive.-

Este grupo ocupacional se subdividirá hasta en cinco (5)
escalas o clases salariales, correspondientes a niveles separados para los
mandos básicos, medios y superiores.-

 

TITULO II: PERSONAL PROFESIONAL:

 

ARTICULO 146°: Incluye este grupo a los cargos
desempeñados por profesionales, entendiéndose por tales a los agentes con
título otorgados por Institutos Oficiales de Enseñanza Superior o
Universitaria y que se desempeñen en funciones específicas de su profesión.-
Podrán separarse hasta en cuatro (4) clases.-

Para el Personal Profesional del Hospital regirá lo
establecido en la Ordenanza n° 703/88.-

 

TITULO: PERSONAL TECNICO ESOECIALIZADO:

 

ARTICULO 147°: Revestirán en este grupo ocupacional
agentes que desempeñen funciones acordes con la especialidad adquirida en los
siguientes casos:

El personal agregado de escuelas técnicas oficiales o
reconocidas por el estado, con un ciclo no inferior a cinco (5) años.-

El personal agregado de escuelas técnicas oficiales
reconocidas por el estado, con estudio cuya extensión este comprendida dentro
de los tres (3) años.-

El personal agregado de escuelas técnicas oficiales o
reconocidas por el estado, con estudio cuya extensión este comprendida dentro
de los tres (3) años.-

El personal que desempeñe funciones técnicas en
especialidades para las que no existan en el país estudios sistemáticos.-

Podrá incluirse, por única vez, al momento de aplicar el
presente escalafón, al personal que sin contar con título habilitante
desempeñe funciones propias del ejercito de especialidades técnicas, para
las que se requiere el titulo respectivo consignado en los apartados a) y b).-

Este grupo se subdividirá hasta en cuatro (4) clases
comprendidas y separadas conforme a lo determinado en los incisos que preceden.-

 

TITULO IV: PERSONAL TECNICO HOSPITAL Y SERVICIOS
COMPLEMENTARIOS

 

ARTICULO 148°: Comprende al personal técnico en
relación de dependencia con el Hospital Municipal.-

 

ARTICULO 149°: Los agentes comprendidos en este
grupo se ubicarán en la categoría que corresponda y sus respectivas clases que
podrán dividirse en cinco (5) clases y tres (3) subclases por cada una.-

 

ARTICULO 150°: FUNCIONES CORRESPONDIENTES A CADA CATEGORIA
PERSONAL HOSPITALARIO:

 

CABO DE CIRUGIA: Su tarea consiste en programar
horarios de cirugía y dirigir los equipos afectados a las distintas
operaciones, preparar el Quirófano y atender la sala conforme a las
directivas que reciba de la Dirección del Establecimiento.-

CABO PABELLON O SALA: Su función consiste en
acompañar al medico cuando revisa la sala, realizar las curaciones que el
medico disponga, las haga personalmente y proveer a las a las enfermeras de
los medicamentos y elementos que deban utilizar, coordinar y dirigir el
personal a su cargo.-

ENFERMERO/A DE CIRUGIA: Su función consiste en
atender la sala sin realizar tareas de instrumentación, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 151°.-

PERSONAL DE ESTERILIZACION: Efectúa tareas de
esterilización.-

AUXILIAR TECNICO DE RADIOLOGIA: Cumple la función
de toma de placas radiográficas y tareas anexas, contando con título
habilitante expedido por autoridad competente.-

PERSONAL TECNCO EN HEMOTERAPIA

FISIOTERAPIA, ANATOMIA PATOLOGICA

Y LABORATORIO: Se por tal el que cuenta con título
habilitante para la tarea que desempeña, otorgado por autoridad competente.-

 

ENFERMERO/A DE PABELLON O SALA

Y DE CONSULTORIOS EXTERNOS: Su función del enfermo
(suministro de medicamentos indicados, higiene del enfermo, curaciones y
tareas afines). Pudiendo asignarse a cada enfermero/a hasta siete (7) camas
para su atención en los turnos mañana y tarde y hasta doce (12) camas para
su atención en el turno noche.- Se aclara que las deben estar en un mismo
sector de trabajo.- Cuando por razones circunstanciales un enfermo/a atendiera
más de las camas asignadas, recibirá por pacientes más que deba atender un
aumento equivalente al diez (10%) por ciento del salario que hubiera percibido
trabajando en forma normal.- La enfermera/o de consultorio externo está
destinada a realizar exclusivamente curaciones y tareas afines.- Cuando por
razones circunstanciales deba realizar además de sus tareas las que cumple
otra enfermera/o, recibirá un aumento equivalente al cincuenta (50%) por
ciento bajado. El empleador deberá procurar normalizar el servicio dentro de
las veinticuatro (24) horas.-

 

PERSONAL ESPECIALIZADO

EN TERAPIA INTENSIVA,

CLIMAX, UNIDAD CORONARIA

Y NEONATOLOGIA: Es el que por su especialización
en cada una de esas disciplinas atenderá hasta cuatro (4) camas.- Para los
casos de Neonatología dos (2) servocunas por cada enfermera/o.- En caso de
atender mayor número, se aplicarán las disposiciones del apartado siete (7)
para enfermera/o de pabellón o sala, debiendo aumentar su remuneración en un
veinticinco (25%) por ciento por cada cama que atienda.-

 

9) AYUDANTE DE RADIOLOGIA,

FISIOTERAPIA, HEMOTERAPIA,

PATOLOGIA Y LABORATORIO

DE ANALISIS CLINICOS Y FARMACIA: Es el personal
práctico que secunda en cada especialidad al profesional al personal técnico y
auxiliares.

 

ASISTENCIA GERIATICO: Es el trabajador que se
desempeña en los pabellones geriátricos o salas destinadas exclusivamente al
alojamiento permanente de ancianos, que efectúa la limpieza e higiene de las
habitaciones, muebles y demás dependencia, sirva y suministra alimentos, ropa
limpia y está destinado al cuidado de los ancianos, viste e higieniza a los
mismos, suministra medicamentos y efectúa curaciones.- A cada asistencia
geriátrico se le podrá asignar hasta veinticuatro (24) camas en horarios
nocturnos.- Cuando por razones circunstanciales un asistente geriátrico
atendiere mas de veinticuatro (24) camas en horario diurno y más de treinta y
cinco (35) camas en horario nocturno, recibirá por cada gerente más que deba
atender, un aumento equivalente al diez (10%) por ciento que hubiera percibido
trabajando en forma normal.-

 

 

ASISTENTE DE CIRUGIA: Su función es mantener
la higiene de la Sala de Cirugía sin realizar tareas de instrumentación sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 151°.-

MUCAMO/A DE PABELLON O

SALA Y CONSULTORIOS EXTERNOS

U OTROS SECTORES: Es el que realiza tareas de
limpieza en dichos sectores, sin trato directo con los enfermos.- RIGEN para
estos las mismas disposiciones que en el apartado siete (7) para las
enfermeras/o, en caso de recargo de tareas.-

 

MUCAMO/A GERIATRICO/A: Es el trabajador que
desempeña en los pabellones geriátricos o en salas destinadas exclusivamente
al alojamiento permanente de ancianos y efectúa la limpieza e higiene de las
habitaciones, muebles y demás dependencias, sirva la comida, suministra ropa
limpia, etc. y demás destinado al cuidado de los ancianos como ser: higiene
total, vestirlos, y suministrarle alimentos, en forma individual cuando es
necesario.- No realiza tareas de enfermería.- Al año de estar revisando en
esta categoría pasará automáticamente a la categoría a la mucama/o que a
la fecha del presente Estatuto en vigencia o que con posterioridad cumpla año
de trabajo.-

 

PERSONAL DE LAVADO Y

PLANCHADO: Tendrá a su cargo el lavado, secado,
tendido, y planchado de ropa.-

 

PERSONAL DE ROPERIA: Comprende a las costureras.-

PERSONAL DE MANTENIMIENTO: Incluye servicio,
suministro y proveeduría, talleres, albañiles, mecánicos, pintores,
carpinteros, enceradores, cloaquista, colchoneros, calderistas, choferes
electricista y otros trabajadores con oficios que se utilicen:

Comprende las siguientes categorías:

OFICIAL: Es el que desempeña cualquiera de los
oficios numerados con pericia profesional.-

MEDIO OFICIAL: Es el que tiene conocimientos que le
permiten desempeñarse en cualquiera de los oficios antes detallados.-

PEON GENERAL: Es el que realiza habitualmente
tareas generales que no requieren especialización alguna.- Cuando el peón
general adquiera práctica y realice tareas propias de cualquiera pasará a
medio oficial del oficio que corresponda.-

 

PORTERO Y SERENO: Su función es la vigilancia y el
control de entrada y salida que se encomienda.-

PERSONAL DE COCINA: Comprende al cocinero, cocinero
– repostero y fiambrera que conforme al volumen de las tareas podrán realizar
una, dos o las tres funciones.- El segundo cocinero es el colaborador
inmediato al anterior. Se entiende que solo se considera la existencia del
primero y segundo cocinero cuando se desempeñan en los mismos horarios, caso
contrario ambos serán considerados como primer cocinero.- El ayudante de
cocina colabora con los anteriores con capacidad suficiente para
reemplazarlos.- El cacerolero es el encargado de la limpieza de cacerolas,
vajillas e implementos de cocina cumple las tareas simples como transporte de
material y alimentos.-

 

TITULO V: PERSONAL ADMINISTRATIVO:

 

ARTICULO 151°: Incluye al personal que desempeña
funciones administrativas principales, complementarias, auxiliares o
elementos.-

Se determinan hasta (5) clases para ese grupo, reuniendo el
primero:
todo lo que se relaciona con trabajos de especialización
administrativa, el segundo: tipo secretariado, y el tercero:
trabajos diversificados y el cuatro y quinto, trabajos de rutina. En la primera
clase (A) las subclases tres (3), dos (2) y uno (1).-

 

TITULO VI: PERSONAL OBRERO:

 

ARTICULO 152°: En el agrupamiento "personal
obrero", revisarán los agentes que realizan tareas de saneamiento,
producción, construcción, reparación, limpieza, atención, conducción, y/o
conservación de muebles, bienes, maquinarias, inmuebles, instalaciones,
herramientas, útiles, automotores, etc.-

Podrán dividirse hasta en seis (6) clases equivalentes o
fines a los puesto tipo de: peón, ayudante, medio oficial, oficial, oficial de
primera y principal, como así también de las subclases tres (3), dos (2) y uno
(1).-

 

TITULO VII: PERSONAL DE SERVICIO:

 

ARTICULO 153°: Los agentes que realizan tareas de
vigilancia, limpieza, custodia y mantenimiento de edificios o instalaciones o
vinculados con la atención personal a otros agentes o al público y/o servicios
de comunicaciones, estarán comprendidos dentro de grupo ocupacional de este
título.- El mismo podrá dividirse hasta en cuanto (4) clases y en la clases
dos (2) y uno (1).-

 

CONCEPTO DE CATEGORIA:

 

ARTICULO 154°: Se de un dependiente revista en
determinada categoría si la tarea que observe la mayor parte del tiempo
laboral, encuadrada dentro de las que se detallan en esa categoría.- Tal
calificación corresponde cualquiera sea la denominación que se de a su
función y tenga o no quien la ejerza título habilitante, sin perjuicio de la
responsabilidad que pudiere resultar para cualquiera de las partes, cuando
exista obligación de poseer título.-

Cuando la índole de las tareas no permita establecer cual de
ellas observe la mayor parte del tiempo laboral, se considerará al trabajador
revistando en la categoría mejor remunerada.- Se entiende por tarea habitual la
que se realiza normalmente el trabajador, se considera tal que efectúa fuera de
lo habitual, aunque este dentro de su misma categoría.-

 

ARTICULO 155°: El horario será corrido para todas
las categorías y de acuerdo a los siguientes AGRUPAMIENTOS:

 

JERARQUICO:

 

CLASE A: Subdirector

CLASE B: Jefe de Deportes

CLASE C: Jefe Administrativo y Técnico

CLASE D: Jefe de División

CLASE E: Jefe de Sección, Capataz O equivalente

 

 

PROFESIONAL:

 

CLASE A: Veterinario, Farmacéuticos, Ingenieros,
Arquitectos.

CLASE B: Veterinario, Farmacéuticos, Ingenieros,
Arquitectos.

CLASE C: Veterinarios, Farmacéuticos, Ingenieros,
Arquitectos.

CLASE D: Ingresante.

 

TECNICO HOSPITALARIO:

 

CLASE A: Instrumentista, Técnico Laboratorio, Técnico
Radiología,

Asistencia Social, Técnico Computación.

CLASE B: Técnico Laboratorio, Visitadora Social,
Bibliotecaria,

Técnico Radiología.

CLASE C: Cabo/a Enfermero/a- Técnicos auxiliares.

CLASE D: Enfermero/a.

CLASE E: Ingresante.

En clases A, B, C Y D de las Subclases tres (3), dos (2) y
uno (1).

 

TECNICO ESPECIALIZADO:

 

CLASE A: Oficial Técnico, Técnico Laboratorio, Técnico
Bromatología.

CLASE B: Oficial especializado, Maquinista especializado,
Técnico Bromatología.

CLASE C: Docente, Telefonista.-

CLASE D: Ingresante.-

En clase, las Subclases dos (2) y uno (1).-

 

ADMINISTRATIVO:

 

CLASE A: Encargado Oficina, Cajeros.-

CLASE B: Auxiliar de Primera- Recaudador.-

CLASE C: Auxiliar de Segunda.-

CLASE D: Auxiliar de Tercera.-

CLASE E: Ingresante.-

En clase A, las Subclases tres (3), dos (2) y uno (1).-

 

OBRERO:

 

CLASE A: Equidista Vial.-

CLASE B: Motorista, Conductor Ambulancia, Choferes Camiones.-

CLASE C: Tractoristas, Operario especializado.-

CLASE D: Operarios, Placeros, Recolectores de Residuos,
Serenos.-

CLASE E: Operarios, Barrenderos.-

CLASE F: Ingresantes.-

En clase A, B, C, D y E, las Subclases tres (3), dos (2) y
uno (1).-

 

SERVICIO:

 

CLASE A: Mayordomo, Policía Municipal.-

CLASE B: Ordenanza, Costurera, Celadora, Religiosas, Mucamas,
Porteras,

Cocinero, Lavandera.-

CLASE C: Ayudante.-

CLASE D: Ingresante.-

En clase A, las Subclases dos (2) y uno (1).-

 

ARTICULO 156°: CAMBIO DE TURNO: La
Municipalidad facilitará a aquel personal que desee cambio de turno de trabajo
con otro compañero dentro de cada sección siempre que ello no lesione los
intereses de ninguna de las partes.- La Municipalidad deberá permitir estos
cambios, si no le ocasiona gastos adicionales.-

 

ARTICULO 157°: SALA MATERNAL: Donde trabaje el
número de mujeres que fije la reglamentación de la Ley 20.744 (L.C.I.) para
ser exigible la sala maternal deberán habilitarla.-

Donde no dispongan de sala maternal cualquiera sea el número
de mujeres que empleen, abonarán a las madres mensualmente y por cada hijo
hasta la edad que la reglamentación fije la suma del veinticinco (25%) por
ciento sobre sueldo vital mínimo vigente a la fecha cada pago, en tanto la
sala.-

Asimismo aquellos establecimientos que no estén obligados
por Ley instalar la sala maternal, abonarán a las madres con hijo en las
condiciones establecidas por Ley el quince (15%) por ciento del salario vital y
móvil vigente a la fecha de cada pago.- Queda aclarado que dicho pago se
efectuará en concepto de gastos, sin carácter salarial.-

 

CAPITULO XVII

 

CAMBIO DE AGRUPAMIENTOS O CLASE:

 

ARTICULO 158°: El agente podrá solicitar el cambio
ocupacional o clase, cuando demuestre capacidad e idoneidad para la nueva
función y título habilitante cuando para el ejercicio de la misma va función
y título habilitante cuando para el ejercicio de la misma así sea exigido por
el manual descripto de funciones.-

Para tener derecho a solicitar cambio de agrupamiento o clase
el agente deberá haber mantenido durante dos (2) años consecutivos en su
clase, una calificación no inferior al sesenta (70%) por ciento de la máxima
establecida.-

El agente deberá acreditar su competencia mediante prueba de
suficiencia para determinar el grado de idoneidad y capacitación para
desempeñarse en la función que pretende.-

El agente podrá solicitar cambio de agrupamiento cuando
hubiera obtenido titulo habilitante debiéndose crear especialmente para estos
casos la vacante respectiva, si no existiera, en el siguiente prepuesto anual.-

 

Cuando se produzca un cambio de clase el agente pasará a
Revistar el encasillamiento correspondiente a la nueva clase, en una categoría
igual a la que revistaba.-

Cuando se produzca un cambio de agrupamiento el agente
pasará a Revistar el encasillamiento del nuevo grupo ocupacional, en igual
categoría por clase que avance.-

Es requisito indispensable para los cambios de clase o
agrupamiento, que existan vacantes respectivas salvo en los casos de promoción
automática o la obtención de título habilitante.- Nunca podrá disminuir los
salarios por cambio de agrupamiento o clase.-

 

CAPITULO X V I I I

 

PROMOCIONES:

 

ARTICULO 159°: Toda vacante que se produzcan o por
cargo que se creen, para llenar necesidades del servicio, deberá ser cubierta
mediante la promoción del agente que reúna las mejores condiciones.- A tal
efecto la dependencia donde exista la vacante deberá solicitar al Departamento
Ejecutivo el llamado a Concurso de antecedentes y oposición entre los agentes
del mismo grupo ocupacional y que revisten en las tres (3) clases inmediatas
inferiores a la vacante. Podrá participar del Concurso el reemplazo natural o
segundo que se realice temporariamente las funciones o tareas inherentes al
cargo que se declarase vacante, independientemente de la clase en que reviste.-

 

ARTICULO 161°: Para determinar el ganador de un
Concurso interno o abierto se tendrá en cuenta sus aptitudes en el siguiente
orden:

La calificación obtenida de acuerdo con las bases del
concurso.-

La capacitación del agente para su nueva clase o
función.-

La clasificación del agente en los últimos tres
periodos.-

La antigüedad en la clase que ocupa el aspirante.-

La antigüedad en la Municipalidad.-

 

ARTICULO 162°: Las promociones serán efectuadas por
los menos, una vez al año.- Se podrá disponer otra realización cuando el
número de vacantes a llenar lo justifique.-

 

ARTICULO 163°: Si no pudiera cubrirse una vacante,
porque los agentes no cumplieran con las condiciones establecidas en el articulo
161° se procederá a llamar por medio de la prensa a concurso externo abierto
para toda persona ajena a la administración municipal, pudiendo los agentes de
la misma presentarse a este nuevo concurso.-

 

ARTICULO 164°: El jurado para los concursos estará
constituido por: dos (2) agentes designados por el Departamento Ejecutivo y dos
(2) representantes del Sindicato de Trabajadores Municipales de Chacabuco.- Uno
de los agentes designados por la Municipalidad será el Jefe inmediato de la
dependencia correspondiente a la vacante.-

 

ARTICULO 165°: Si el ganador del concurso externo
fuera un apersona ajena a la Administración Municipal, le corresponderá la
categoría inferior a la clase a LA QUE PERTENECE LA VACANTE.-

 

ARTICULO 166°: Ningún agente de la administración
Municipal, que haya resultado ganador de un concurso podrá ser retenido en su
función de origen por mas de treinta (30) días.-

 

ARTICULO 167°: Las posibles impugnadas a los
concursos deberán ser debidamente fundadas y no obstarán a su tramitación.-

En los casos en que se haga lugar a los reclamos, el
Departamento Ejecutivo dispondrá simultáneamente la suspensión de los
concursos que se reanudarán una vez salvada de irregularidad denunciada.-

 

ARTICULO 168°: Para cada clase de los respectivos
grupos ocupacionales la Oficina Central de Clasificación de Puestos preparará
tres (3) temas de exámenes distintos, cada de los cuales en sobres cerrados y
lacrados los remitirá al Jurado, edefectiblemente el día fijado para la
realización del examen y con una antelación de dos (2) horas como mínimo a la
establecida para el comienzo de la prueba.-

 

ARTICULO 169°: La preparación de los temas y la
correspondiente tramitación, tendrá carácter de estricta reserva y toda
infidencia al respecto, dará lugar a la instrucción de sumario administrativo
tendiente a establecer las consiguientes responsabilidades.-

 

ARTICULO 170°: Las pruebas escritas se ajustarán al
siguiente procedimiento:

El Jurado presidirá en pleno el desarrollo del
examen.-

Una vez comprobada la identidad de los aspirantes
se les entregarán hojas necesarias de papel oficio selladas y
firmadas por todos los miembros del Jurado.-

En presencia de los aspirantes el Jurado
extraerá uno de los tres (3) sobres con los temas remitidos al
efecto por la Oficina Central de Clasificación de Puestos,
reservando los restantes no utilizados para su posterior devolución
al citado organismo.-

El Jurado pondrá en conocimiento de los
concursantes, el tema contenido en el sobre extraído y predio al
comienzo de la prueba, se dispondrá un tiempo prudencial para que
los aspirantes, soliciten las aclaraciones que estimen oportunas las
que serán evaluadas en forma conjunta por los examinadores y
dirigida a los aspirantes en general para que todos tomen
conocimiento.- Una vez dado por iniciado el examen, que tendrá una
duración como máximo de dos (2) horas los participantes no podrán
formular consultar en relación con el tema a desarrollar.-

Al finalizar la prueba el examinado firmará cada
una de las hojas que haya utilizado y las devolverá juntamente con
las no utilizadas.-

 

ARTICULO 171°: La calificación de los concursos de
oposición y antecedentes, será numérica de cero (0) a diez (10) puntos.-

 

ARTICULO 172°: Cualquier miembro del Jurado podrá
excusarse intervenir en las pruebas, cuando mediaren causales de impedimento
establecido en las leyes vigentes.- Asimismo dichos miembros podrán ser
excusados por los referido motivo.-

 

ARTICULO 173°: El Jurado, acto seguido de cerrado
los concursos, tendrá un plazo máximo e improrrogable de veinte (20) días
hábiles para expedirse a cuyos fines continuarán reunidos en sesión
permanente.- Cumplido su cometido labrarán un acta en la que deberá en la que
se deberán consignar:

Orden de prioridad establecido y puntaje obtenido por los
concursante.-

La metodología aplicada para la calificación.-

 

ARTICULO 174°: En el caso de que en opinión del
Jurado, los candidatos no reunieran las condiciones requeridas para el
desempeño de los cargos concursados o no se hubieran presentado aspirantes.-
propondrá a la superioridad se declare desierto el concurso.-

 

ARTICULO 175°: Por cualquiera de los dos motivos
expresados en el artículo anterior, el Intendente Municipal declarará desierto
el concurso y en la Acta que se dicte con tal hecho, se efectuará el llamado a
un nuevo concurso.-

 

ARTICULO 176°: El Jurado, una vez cumplido su
cometido dentro del plazo fijado en el artículo 173 remitirá los antecedentes
a la Dirección de Personal la procederá de inmediato, a notificar a los
participantes el orden de prioridad adjudicando y el puntaje obtenido, pudiendo
en este acto solicitar cada interesado se le de vista de las fojas
correspondientes a su prueba.-

 

ARTICULO 177°: Dentro de los cinco (5) días
hábiles a contar de la notificación los concursantes que estuvieran
disconformes con el orden de prioridad y/o puntaje obtenido, podrán recurrir
ante el Jurado en primera instancia y en segunda directamente al Intendente
Municipal, quien dispondrá la intervención de la Junta de Ascensos y
Promociones para que resuelva en definitiva .-

 

ARTICULO 178°: Si vencido el plazo de cinco (5)
días hábiles a contar de la notificación a los interesados, no se hubiera
producido reclamo, se dará por acreditado el dictamen del Jurado y la
Dirección de Personal proyectará el acto administrativo pertinente,
proponiendo la designación o promoción que corresponda.-

En ningún caso la resolución final del concurso deberá
exceder los veinte (20) días hábiles siguientes.-

 

ARTICULO 179°: A los efecto determinados por el
artículo 161 la Oficina Central de Clasificación de Puestos, tendrá
especialmente en cuenta el Manual Descripto de Funciones y las normas
Nomenclador de funciones.-

 

C A P I T U L O X I X

ASCENSOS:

 

ARTICULO 180°: Le corresponderá ascenso al agente
cuando hubiere merecido durante dos (2) años consecutivos una calificación
superior al puntaje de siete (7).-

Cada ascenso de categoría le significará al agente un
incremento acumulativo del cinco (5%) al dos ( 2%) por ciento del salario
básico de su clase.-

 

C A P I T U L O X X

 

PLANTELES BASICOS – COMISION DE CALIFICACION Y
ENCASILLAMIENTO:

 

ARTICULO 181°: La Municipalidad formará una
Comisión para establecer los planteles básicos con participación del
Sindicato de Trabajadores Municipales de Chacabuco.-

 

ARTICULO 182°: Establecidos los planteles básicos,
dentro de los sesenta (60) días de la puesta en vigencia del presente, la
Comisión indicada en el artículo anterior efectuará la ubicación de todos
los clases que se han municipales, conforme a los grupos ocupacionales y clases
que se han establecido.- Pudiendo ambas partes de común acuerdo ampliarlos.-

 

ARTICULO 183°: Los agentes que se consideren mal
clasificados o encasillados, podrán formular el reclamo pertinente dentro de
los cinco (5) días hábiles de notificados fehacientemente. La comisión
deberá resolver el o los casos dentro de un plazo no mayor de noventa (90)
días.-

 

C A P I T U L O X X I

CATEGORIAS:

ARTICULO 184°: Fíjanse diez y seis (16) categorías
para cada clase.-

 

C A P I T U L O X X I I

 

ARTICULO 185°: A partir del primero (1°) de Enero
de mil novecientos noventa y uno, regirá el siguiente Escalafón en la medida y
proporción que se determine por Ordenanza Municipal y de acuerdo a la siguiente
escala:

 

CAT.

DE

M

O

D

U

L

O

S

Treinta (30) horas semanales

Jerárquicos

Profesional Técnico

Especializados- Administrativos- Servicios

Cuarenta (40) Horas Semanales

Jerárquicos

Obreros Depósitos y Talleres Municipales- Rawson
Castilla O’Higgins Obras Sanitarios Planta Depuradora Cloacal Cementerio

Treinta (30) Horas semanales Cuarenta y Ocho (48) Hs.-
Semanales

Técnico Hospitales Enfermerías Obrero y Servicio

 

 

ESCALAFON

550

520

 

485

 

440

 

400

JE: A- Subdirector

JE: B Jefe Departamento

JE: C Jefe Ad. Técnico

JE: D Jefe de División

JE: E Jefe Sección o Capataz

 

JE: A Subdirector

JE: B- Departamento

JE: C Jefe Ad.

 

JE: D- Jefe de División

JE: Jefe Sección o Capataz

 

3%

3%

 

3%

 

3%

 

3%

 

 

 

 

PROF.

TECN.

ADM.

SERV.

     

365

   

A: 1

 

A:1

A:1

3%

330

   

A: 2

 

A:2

A: 2

3 %

300

P:A

TE: A1

A: 3

 

A: 3 – B: 1

A: 3 – B: 1

3%

284

P: B

TE: A 2

B

SE: A 1

-B: 2

– B: 2 -C:1

3%

270

 

TE: B

   

– B; 3 – C. 1

-B:3

3%

257

P: C

C

SE: A 2

-C.2

 

3%

244

   

D

 

-D: 1 -C.3

D:1 C: 3

3%

232

 

TE: C

 

SE: B

-D:2 E.1

D:2

3%

221

P: D

     

-D.3 E. 2

D:3

3%

210

     

SE: C

E: 3

 

3%

200

 

TE: D

E

SE:D

– F

E: INGRAT.

3%

 

VALOR DEL MODULO: Treinta (30) Hs. semanales: A

Cuarenta (40) Hs. semanales: A

Cuarenta y ocho (48) semanales A

Se pagará sobre la base de treinta (30) Hs. semanales. Para
cuarenta (40) horas semanales será de treinta y tres (33%) por ciento más y
para más en igual cantidad de módulos asignados a cada categoría respectiva.

Cada agrupamiento A, B, C, D y E tienen un subgrupo de tres
(3). Dos (2) y uno (1), que en igualdad de condiciones, ascenderá el agente que
tenga feriados en la función a cumplir.-

La cantidad de módulos podrá ser ampliados de común
acuerdo entre el Departamento Ejecutivo, el Sindicato de Trabajadores
Municipales de Chacabuco.-

El horario podrá ser ampliado de común acuerdo entre el
Departamento Ejecutivo, el Sindicato de Trabajadores Municipales de Chacabuco y
la parte interesante.-

 

ARTICULO 186°: La categoría mas alta corresponde al
Cargo de Subdirector y será el tope máximo que puede llegar en la carrera con
estabilidad el agente de la Administración Municipal.-

El último cargo en forma descendente será ejercido por su
número índice de categoría será el mismo básico del escalafón y dos los
casos el coeficiente doscientos (200) corresponderá al sueldo Básico de base
para adecuación salarial automática de las categorías respectivas.- Para
determinar el haber de cada de cada categoría, excepto la correspondiente al
índice doscientos (200) se multiplicará el básico acuerdo a la jornada
horario laborable.-

 

C A P I T U L O X X I I I

 

ASCENSOS:

ARTICULO 187°: El ascenso es el pase del agente al
nivel inmediato superior de la respectiva escala.-

ARTICULO 188°: Los ascensos obedecerán a los
criterios de antigüedad y de calificación de acuerdo con las siguientes
normas:

 

ASCENSOS POR ANTIGÜEDAD:

Tendrá derecho a las ascenso por antigüedad el agente que
haya obtenido por tres (3) años consecutivos, calificación que exceda el
cincuenta (50%) por ciento de la máxima establecida reglamentariamente.-

 

b) ASCENSOS POR CALIFICACION:

Tendrán derecho al ascenso por calificación el agente que
haya obtenido en el periodo de un (1) un porcentual que alcance el setenta (70%)
por ciento de la calificación establecida reglamentariamente.-

 

ARTICULO 189°: Los términos referidos en el
artículo anterior se computarán desde el último ascenso del agente.-

El agente que haya ascendido por calificación, no podrá
hacerlo por antigüedad en el mismo.-

 

ARTICULO 190°: Cuando el agente se encuentre en la
situación prevista en el artículo 27°, tendrá la calificación, no podrá
hacerlo por antigüedad en el mismo año.-

ARTICULO 191°: Los ascensos del personal será
efectuados previa actuación y participación de la Junta de Ascensos y
Promociones.-

 

C A P I T U L O X X I V

 

REMUNERACIONES: La remuneración será móvil.- El
Departamento Ejecutivo fijará por Acta Convenio firmada con el Sindicato de
Trabajadores Municipales de Chacabuco, (antes de la confección del presupuesto
Municipales de Chacabuco, (antes de la confección del presupuesto de gastos),
el monto del sueldo mínimo o básico o tomarse para la aplicación de los
coeficientes de acuerdo a las tablas y categorías fijadas, Ad-Referendum del
Honorable Concejo Deliberante.-

El personal no podrá sufrir ninguna rebaja de sueldo con
motivo de la aplicación de la presente Ordenanza.-

 

C A P I T U L O X X V

 

ANTIGÜEDAD:

 

ARTICULO 193°: Los agentes municipales comprendidos
en el presente, recibirán en concepto de antigüedad por cada año de servicio
una bonificación del tres (3%) por ciento de la remuneración básica la que se
liquidará mensualmente.-

El agente que deba cumplir un cargo superior no previsto en
el presente estatuto, retendrá el cargo que desempeña y seguirá percibiendo
la bonificación por antigüedad establecida.-

 

C A P I T U L O X X V I

 

HORARIO:

 

ARTICULO 194°: La remuneración mensual retribuye el
trabajo efectivo de treinta (30) horas semanales, en horario corrido de seis (6)
horas diarias de lunes a viernes.- En todos los casos no se computará el tiempo
de viaje entre el lugar de residencia a la del trabajo.

En ningún caso el horario del personal podrá ser superior
al indicado precedentemente. Cuando por razones de servicio fuera necesario
modificar los horarios, ello se hará previa conformidad del agente y Convenio
con el Sindicato de Trabajadores Municipales de Chacabuco y comprenderá el
siguiente régimen de:

 

TITULO I: HORAS EXTRAORDINARIAS:

 

ARTICULO 195°: Todo exceso sobre la jornada de
trabajo, no permanente y fuera de los alcances del artículo 37° del Estatuto,
se abonará de la siguiente forma:

Día Laborable, con el cincuenta (50%) por ciento de
recargo.-

Día no Laborable y Feriados, con el cien (100%) por ciento
de cargo.-

Feriados Nacionales en Domingos o de descanso del agente,
doscientos (200%) por ciento de recargo.-

Bajo ningún aspecto los recargos determinados
precedentemente ase liquidarán en bases a francos compensatorios y para su
retribución se tomará en cuenta el sueldo básico, mas antigüedad,
compensaciones y toda retribución, excluido únicamente el salario familiar.-

 

C A P I T U L O X X V I I

 

SUBSIDIOS SOCIALES:

 

ARTICULO 197°: La Municipalidad abonará a sus
agentes los subsidios que determinan las leyes vigentes y los establecidos en el
artículo 41° del presente con más los agregados adicionales que se fijen
anualmente por:

Hijos disminuidos.-

Hijos que concurran al Jardín de Infantes (preescolares).-

Por hijo que concurra a la escuela primaria.-

Por hijo que curse estudios secundarios, (hasta 19 años).-

Por hijo que curse estudios universitarios. (hasta 26
años).-

Por familia numerosa (tercer hijo y siguientes).-

Por escolaridad en familia numerosa.-

Por nacimiento de cada hijo.-

Por contraer matrimonio.-

Por padres, padres políticos, abuelos, bisabuelos, nietos,
no impedidos a cargo del agente.-

Por anual complementario de vacaciones.-

 

ARTICULO 198°: BONIOFICACION PRE Y POS-NATAL: La
constituye una bonificación mensual del sueldo básico del agente o la agente,
en el lapso de tres (3) meses previo al alumbrado y tres (3) meses posteriores
al mismo.-

 

ARTICULO 199°: POR SEPELIO Y LUTO: En caso de
fallecimiento del agente, la Municipalidad abonará a las enumeradas en el
articulo 36° del Decreto Ley 10.037/69 mediante la sola acreditación del
vínculo en orden y prelación allí establecido en concepto de gastos de
sepelio y luto, un subsidio equivalente a diez (10) veces la ultima
remuneración, mensual que percibirá el agente, incluyendo cargas de familia
otros beneficios.- A los efectos indicados, queda equiparada a la viuda, para
cuando el trabajador fallecido fuere, la mujer que hubiere vivido públicamente
con el mismo, en aparente matrimonio durante un mínimo de dos (2) años
anteriores al fallecimiento.- Tratándose de un trabajador casado y
presentándose la situación antes contemplada, igual derecho tendrá la mujer
del trabajador, cuando la esposa por su culpa o culpa de ambos estuviera
divorciada o separada de hecho al momento de la muerte del causante siempre que
esta situación se hubiere mantenido durante los cinco (5) años anteriores al
fallecimiento.-

En caso de fallecimiento de alguna de las personas por las
cuales el agente percibía salario familiar, la Municipalidad le abonará un
subsidio extraordinario equivalente a doce (12) meses el subsidio total que
percibía el agente.-

 

 

C A P I T U L O X X V I I I

 

ARTICULO 200°: Al trabajador comprendido dentro de
los términos del artículo del artículo 102° del Estatuto se le considera en
concepto de indemnización por gastos, daños, combustibles, seguros, etc., la
siguiente retribución:

Bicicletas, cinco (5%) por ciento del sueldo mínimo.-

Por uso de medios de transporte público, se abandonarán
los gastos que los mismos demanden.-

 

C A P I T U L O X X I X

 

VESTUARIO Y UTILES DE TRABAJO:

ARTICULO 201°: El personal que por la naturaleza de
sus funciones deba vestir uniforme, será provisto gratuitamente del mismo.-

Los uniformes serán entregados y el agente so obliga a su
entrega una vez que deja de pertenecer al personal de la Municipalidad.- El uso
del uniforme será obligatorio.-

El personal Municipal no uniformado percibirá un suplemento
anual o semestral por vestuario. Si la autoridad dispone no proveerlo de ropas
adecuadas a sus funciones.- En los casos que el Departamento Ejecutivo opte por
proveerlo, el uso de las prendas así provistas será obligatorio.- Igual
procedimiento se adoptará en lo que respecta al personal del Concejo
Deliberante.-

Ningún agente que deba realizar tareas al aire libre podrá
ser obligado al uso de ropas uniformes no adecuadas a la estación.-

Además será provisto de equipo adecuado a la lluvia.-

La Municipalidad individualmente entregará a sus
trabajadores, las prendas que se detallan a continuación, las que deberán ser
confeccionadas en telas de buena calidad y adecuadas al uso del trabajo, o el
importe correspondiente a las mismas como suplementos de vestuarios, en los
casos de personal profesional, técnico y administrativo, exclusivamente.- Su
entrega o pago de compensación se efectuará en los meses de Marzo y Septiembre
de cada año.-

 

PERSONAL PROFESIONAL, TECNICO Y ADMINISTRATIVO:

La compensación por vestuarios que se pactará de común
acuerdo entre la Municipalidad y el Sindicato de Trabajadores Municipalidad de
Chacabuco en el caso de la no provisión de la vestimenta adecuada.-

 

PERSONAL OBRERO:

Un saco y un pantalón, o saco y jardinera, o camisa y
jardinero, o mameluco cada seis (6) meses.- Las botas de goma, botines,
mascarillas, mascaras soldar, cascos protectores, antiparas, delantales,
herramientas antichispas, botines con suela aislante, delantales de goma, etc.-
se entregarán cada vez que sea necesario de acuerdo a la índole de sus tareas
y como mínimo un a vez al año.-

 

PERSONAL DE SERVICIO:

De la misma forma que lo determinado en el párrafo
anterior.- A los agentes que por índole de sus tareas deban usar uniformes, se
les suministrará este en tela de acuerdo a la estación.- Asimismo cuando la
naturaleza del servicio lo requiera, se le proveerá de impermeable y
sobretodo.- La entrega de uniformes completos se efectuará cada año, salvo en
que se hubiera deteriorado, en cuya circunstancia se reemplazará antes.-

 

C A P I T U L O X X X

COMPENSACIONES:

TITULO I- POR FALLO DE CAJA

 

ARTICULO 202°: De acuerdo a lo determinado en el
articulo 39° del presente Estatuto el agente Municipal que se desempeñe como
cajero o que habitualmente maneje fondos o valores, tendrá una compensación
mensual en concepto de "Falla de caja" equivalente al treinta (30) por
ciento del sueldo básico de la categoría o clase inicial.-

 

TITULO – COMPENSACIONES VARIAS:

ARTICULO 203°: El personal que se desempeñe como
conductor de vehículos motorizados que estén a su cargo o cuidado, se le
retribuirá mensualmente, conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto, a
saber:

Personal que conduzca vehículos menores (coches, jeep,
camionetas, y similares) el diez (10%) por ciento del sueldo básico.-

Personal que conduzca tractores, camiones, o similares, el
veinte (20%) por ciento del sueldo básico.-

Personal que conduzca vehículos mayores, maquinarias
viales o de importancia en su volumen o valor, superior a los determinados en
el inciso anterior, el veinte (20%) por ciento del sueldo básico.-

 

ARTICULO 204°: Los agentes que desarrollan tareas en
ambientes declarados insalubres o que su actividad tenga que ver
específicamente con el manipuleo, control o permanencia en lugar cerrado, donde
exista elementos tóxicos o peligrosos, estarán comprendidos dentro de las
disposiciones que determina el reconocimiento veinte (20) minutos por hora
trabajada, a los efectos de la liquidación mensual de haberes.-

 

ARTICULO 205°: Aquellos agentes que deban efectuar
reparaciones eléctricas, mantenimiento o similares en lugares dónde no se
puede interrumpir el sumistro eléctrico o similar, aunque no sea continuo o
habitual el hecho, tendrá una compensación mensual por riesgo equivalente al
veinte por ciento (20%) del sueldo básico del agente.-

 

ARTICULO 206°: Los agentes que desarrollen tareas
nocturnos, se les adicionará a los efectos del pago mensual de haberes, el
veinte por ciento (20%) del sueldo básico.-

 

ARTICULO 207°: La jornada denominados o considerados
insalubres, riesgosos o peligrosos no podrá exceder bajo ninguna circunstancia
de seis (6) horas diarias.-

Auxiliares de lavaderos de Hospitales del Partido de
Chacabuco.-

Técnicos de Hemoterapia.-

Radiólogos.-

Técnicos operarios de Radiología.-

Técnicos de Laboratorios.-

Exhumador o reductor de cadáveres.-

Técnicos de Planta Depuradora Cloacal.-

Recolectores de Residuos.-

Desratización y desinfección.-

 

Para los casos que corresponda, se les realizará a los
agentes los aportes de la Ley de acuerdo al Instituto de Previsión Social y a
los fines de reducción de horario o porcentaje sobre sueldo básico.-

 

C A P I T U L O X X X I

 

TITULOS:

 

ARTICULO 208°: Anualmente se fijarán las
retribuciones por título, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del
Estatuto.- Bajo ningún concepto los importes podrán ser inferiores a los que
fije la Administración Pública de Bs. As. para sus agentes, por los títulos
allí mencionados o similares.-

 

C A P I T U L O X X X I I

 

DE LOS SERVICIOS SOCIALES Y APORTES DE LOS TRABAJADORES:

 

ARTICULO 209°: La Municipalidad deberá hacer los
aportes y efectuar las retenciones establecidas por Ley 18.610 y demás Decretos
y reglamentaciones, para el sostenimiento de la Obra Social de la Federación de
Sindicatos de Trabajadores Municipales de la Provincia de Buenos Aires y el
Sindicato de Trabajadores Municipales de Chacabuco.-

 

C A P I T U L O X X X I I I

 

DISPOSICIONES GENERALES:

 

ARTICULO 210: El agente Municipal tendrá derecho
dentro de su horario de trabajo a disponer de treinta (30) minutos para el
refrigerio.- La Municipalidad proveerá a cada trabajador desayuno o merienda o
elementos para los mismos.-

 

ARTICULO 211°: La Municipalidad otorgará al
personal que cumpla veinticinco (25) años de servicio, un premio consistente en
una medalla de oro recordatorio y el importe bruto de total de las
remuneraciones percibidas en el mes inmediato anterior.-

 

ARTICULO 212°: Derógase la Ordenanza 207 y toda
otra disposición que contravenga al presente, dejándose subsistente toda
mejora dispuesta por norma legal vigente que amplíe o mejore aquí
establecidas.-

 

ARTICULO 213°: El Departamento Ejecutivo deberá
reglamentar la presente Ordenanza y adecuará su planta funcional a lo previsto
por la misma.-

 

ARTICULO 214°: Esta Ordenanza tiene carácter de
Convenio Colectivo de trabajo, siendo permanente las condiciones contractuales
en el mismo.- Con respecto a las asignaciones si fijan por doce (12) meses de
Presupuesto y noventa días antes de su vencimiento, se procederá a su estudio
para su actualización.-

 

ARTICULO 215°: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e inscríbase.-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.-