EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La
siguiente
O R D E N A N Z A N R O.
922/90.-
ARTICULO 1°: Afectar los
fondos provenientes del sistema de descentralización tributaria conforme el
Art. 7° del Convenio Anexo en función de los montos disponibles y devengados
hasta la tercera cuota del año 1990, a lo siguiente:
1°: Programa verde, Granja para adolescentes.-
2°: Régimen financiero Municipal para Pequeñas y Medianas
Empresas para Jóvenes (Ordenanzas 853/89- Art. 5°, Inc.
5).—————————————————
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.—
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS ONCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.-