EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La
siguiente
O R D E N A N Z A N R O.
934/90.-
ARTICULO 1°: Derógase el
Articulo 2° de la Ordenanza N° 646/88.——————-
ARTICULO 2°: Modificase el artículo 21° de la
Ordenanza N° 325/85, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 21°: La Subsecretaría de Salud a
través de la Dirección de Bromatología e Higiene será la encargada de
efectuar los controles de todos los aspectos relacionados con la calidad
sanitaria.————————————————-
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.-