EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La
siguiente

 

O R D E N A N Z A N R O.
934/90.-

 

ARTICULO 1°: Derógase el
Articulo 2° de la Ordenanza N° 646/88.——————-

 

ARTICULO 2°: Modificase el artículo 21° de la
Ordenanza N° 325/85, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 21°: La Subsecretaría de Salud a
través de la Dirección de Bromatología e Higiene será la encargada de
efectuar los controles de todos los aspectos relacionados con la calidad
sanitaria.————————————————-

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.-