EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La
siguiente

 

O R D E N A N Z A N R O.
927/90.-

 

ARTICULO 1°: Amplíase el
número de Entidades Benéficas enumeradas en el Art. 1° de la Ordenanza Nro.
915/90, que quedará redactado de la siguiente manera:

"Nomínase para percibir por partes iguales el diez por
ciento (10%) de las utilidades netas de la Agencia de Apuestas Hípicas,
autorizada por Ordenanza Nro. 636/88, a las siguientes "Entidades de Bien
Público de Chacabuco:

A.L.P.I.-

CENTRO DE CARIDAD

CRUZ ROJA DE CHACABUCO

ASOCIACION MIGUEL MAXIMO GIL.-

A.P.R.I.D.-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.–

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTICINCO DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.-