EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:La siguiente
O R D E N A N Z A Nº
939/90.-
ARTICULO 1°: Convalídase Decreto Municipal N° 523/90, presentado oportunamente por el D.E., Municipal,sobre Política Salarial.-
ARTICULO 2°: Modificase el Articulo 2° del Decreto Municipal N° 523/90, el que queda redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 2°: Fíjase para el mes de Noviembre de 1990, una asignación especial no bonificable para todo el personal de la planta permanente y transitoria, con excepción del personal superior, conforme al siguiente detalle:
30 hs. semanales A
150.000,00.-36 hs. semanales A
182.500,00.-44 hs. semanales A
202.500,00.-48 hs. semanales A
215.000,00.-
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA.-