EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:La siguiente

O R D E N A N Z A Nº
939/90.-

ARTICULO 1°: Convalídase Decreto Municipal N° 523/90, presentado oportunamente por el D.E., Municipal,sobre Política Salarial.-

ARTICULO 2°: Modificase el Articulo 2° del Decreto Municipal N° 523/90, el que queda redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 2°: Fíjase para el mes de Noviembre de 1990, una asignación especial no bonificable para todo el personal de la planta permanente y transitoria, con excepción del personal superior, conforme al siguiente detalle:

30 hs. semanales……………… A
150.000,00.-

36 hs. semanales……………… A
182.500,00.-

44 hs. semanales……………… A
202.500,00.-

48 hs. semanales……………… A
215.000,00.-

ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal e Inscríbase.-

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO MIL

NOVECIENTOS NOVENTA.-