EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO ELEVA AL HONORABLE COPNCEJO DELIBERANTE EL<br /> SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA

EL DEPARTAMENTO EJECUTIVO ELEVA AL HONORABLE COPNCEJO DELIBERANTE EL
SIGUIENTE PROYECTO DE ORDENANZA:

 

 

ACUERDA Y SANCIONA: NRO. 946/90.-

 

 

 

ARTICULO 1°: Fíjase en la
suma de AUSTRALES CUARENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y SEIS MILLONES (A
42.056.000.000,00), el Presupuesto General de Gastos para el año 1990 conforme
a las planillas Anexo I Y II que forma parte integrante de la presente
Ordenanza.-

 

ARTICULO 2°: Estímase en la suma de AUSTRALES
CUARENTA Y DOS MIL CINCUENTA Y SEIS MILLONES (A 42.056.000.000,00) los recursos
destinados a la financiación de las erogaciones a que se refiere el artículo
1°, conforme al detalle indicado en las planillas Anexo III que forma parte
integrante de la presente de la presente Ordenanza.-

 

ARTICULO 3°: Apruebanse para el ejercicio 1990 las
planillas de sueldos Anexos IV, V, VI y VII forman parte del Presupuesto General
de Gastos aprobado por el artículo
1°.————————————————————–

 

ARTICULO 4°: Fíjase en la suma de AUSTRALES CIENTO
CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS QUINCE (A 144.215.,00), el sueldo mínimo para
los Agentes municipales que cumplan el horario completo de la administración
municipal.————————————————————-

 

ARTICULO 5°: El agente que deba cumplir labores
extraordinarias fuera del horario normal, será retribuido por una hora en
función directa del sueldo y su jornada habitual de trabajo. A los efectos
indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente, las retribuciones
que este perciba en concepto de sueldo básico, suplementos, bonificación por
función y otras remuneraciones que estén sujetas a aportes jubilatorios.
Cuando el trabajo se realice en horarios nocturnos y/o días no laborables o
feriados el valor normal de la hora será adicionada por un cincuenta por ciento
(50%). Se excluyen de las disposiciones del presente articulo a los agentes
municipales que revisten en categorías o clases superiores a las de Jefe de
Departamento.———-

 

ARTICULO 6°: Fíjase para el personal municipal los
siguientes conceptos y montos en materia de asignaciones familiares:

 

Cónyuge……………………………………………..
A 1.300,00.-

Por hijo y/o menor a cargo…………………………A
2.000,00.-

Por hijo incapacitado……………………………….
A 4.000,00.-

Por familia incapacitado…………………………….A
4.000,00.-

Prenatal……………………………………………….A
2.000,00.-

Adicional por familia numerosa……………………..A
2.000,00.-

Por- Escolaridad……………………………………….A
2.00,00.-

Por escolaridad primaria

(Corresponde o no pago de asignación

por familia numerosas)……………………………………A
2.000,00.-

Por escolaridad media y superior

(corresponda o no pago de asignación

por familia numerosa………………………………………A
2.000,00.-

10)Ayuda escolar primaria de pre-escolar a tercer grado
inclusive

o cuando no se discrimine grado…………………………A
2.000,00.-

inclusive………………………………………………………A
35.000,00.-

11) Ayuda escolar primaria de cuatro a séptimo grado

Inclusive………………………………………………………A
20.000,00.-

12) Por nacimiento de hijo………………………………….
A 20.000,00.-

13)Por adopción..……………………………………………A
20.000,00.-

14) Por matrimonio……………………………………………A
20.000,00.-

15) Complementario de vacaciones: Duplicación del monto de
las asignaciones habituales de pago mensual y prenatal que corresponda el mes de
Enero.-

Los importes de los conceptos 7), 8) y 9) se duplicarán
cuando el hijo a cargo del agente, de cualquier edad, fuere discapacitado y
concurriera a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad
competente donde se imparta educación común o especial. A lo efecto de lo
establecido precedentemente, la concurrencia regular del hijo discapacitado a
cargo del agente a establecimiento oficial o privado controlado por autoridad
competente, en el que se presten servicios de rehabilitación exclusivamente,
será considerada como concurrencia regular a establecimiento en que se imparta
enseñanza primaria. Los montos establecidos en este artículo podrán ser
modificados por el D.E. lo haga el Gobierno Nacional para los empleados de la
Administración Pública Nacional, siempre que con tal modificación no supere
el crédito presupuestario de la partida
correspondiente.————————————–

 

ARTICULO 7°: Establécese un Subsidio Asistencial a
todo el personal municipal que se adhiera al sistema de cuota voluntaria
establecido en el artículo 1° de las Ordenanza N° 194/85 y por un monto
equivalente al que deba afrontar cada agente como cuota voluntaria mensual
según sea encuadramiento dentro de dicho sistema. Tal subsidio tendrá vigencia
hasta el
31/12/90.————————————————————————–

 

ARTICULO 8°: Los saldos que arrojen al cierre de
cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación, serán transferidos al
ejercicio siguiente incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del
D.E.- Correlativamente, se ampliará el Presupuesto de Gastos reforzando
créditos de cuentas existentes al que deben ser aplicados los fondos en
cuestión.- La incorporación de saldos afectados al Cálculo de Recursos y de
nuevos conceptos del Presupuestos de Gastos, se efectuará respetando los
nomencladores vigentes.——————————————–

 

ARTICULO 9°: Fíjase en la suma de AUSTRALES
DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIEN (224.100,00), la compensación por gastos de
representación para el Intendente Municipal, ajustable en igual porcentaje al
aumento que se establezca para su remuneración normal y
habitual.—————————————————————————————

 

ARTICULO 10°: De acuerdo con el artículo 119° de
la Ley Orgánica Municipal facúltase al D.E. a realizar transferencias de
créditos y creaciones de crédito, entre los distintos conceptos de una
finalidades o distintas u homónimos de distintas finalidades del Presupuesto de
Gastos, en la siguientes condiciones:

 

Erogaciones Corrientes:

 

Gastos en Personal:

De las distintas cuentas de este concepto para reforzar o
crear partidas de Bienes y Servicios, Interés y Gastos de la Deuda,
Transferencias Corrientes y Erogaciones de Capital. De las economías de esta
cuentas para reforzar o crear otras del mismo inciso.-

 

2-Bienes y Servicios:

Entre las distintas cuentas que integran este concepto,
Intereses y Gastos de la Deuda, Transferencias Corrientes, Erogaciones de
Capital y Gastos en Personal.-

 

Intereses y Gastos de la Deuda y Transferencias Corrientes:

Para reforzar o crear créditos de cuentas que integran este
de concepto Bienes y Servicios y Erogaciones de Capital.-

 

A Clasificar:

Para reforzar o crear partidas de los Incisos Gastos en
Personal, Bienes y Servicios y Transferencias de Capital.-

 

Erogaciones de Capital:

 

Las economías de los distintos conceptos de esta sección,
excepto las que se produzcan en "Trabajos Públicos" y de
"Inversión Física" o en créditos con objeto similar previstos en
"Transferencias de Capital", se podrán utilizar para reforzar o crear
conceptos de la misma sección.-

Las economías producidas en "Amortizaciones de la
deuda" se podrán utilizar para reforzar o crear créditos de las cuentas
integrantes del concepto "Intereses y Gastos de la Deuda" y de la de
"Trabajos Públicos", de "Inversión Física" y de
Transferencias de Capital de reforzar o crear otras del mismo.-

 

Deuda Flotante y Devolución de Tributos:

 

Las economías de este concepto se podrán utilizar para
reforzar o crear partidas de las demás secciones.-

 

ARTICULO 11°: No existirán limitaciones para las
transferencias que se disponen entre partidas que posean edentico último nivel
de codificación aunque pertenezcan a finalidades
distintas.—————————————-

 

ARTICULO 12°: Las Transferencias autorizadas en los
artículos anteriores serán posibles siempre y cuando las respectivas partidas
conserven créditos suficientes para atender las necesidades del
ejercicio.————————————————————————————–

 

ARTICULO 13°: De
forma.————————————————————–

 

 

 

Chacabuco, 24 Octubre de 1990.-