EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA NRO. 959/91.-
ARTICULO 1°: Modificase el artículo 2° de la
Ordenanza N° 949/91 el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 3°: Se aprueba la aplicación
del presente régimen a partir del 1° de Enero de 1991 y por el termino de
noventa (90) días".———-
ARTICULO 2°: Prorrógase a partir del día 1° de
Abril de 1991 y por el termino de noventa días, la aplicación del régimen
establecido en la Ordenanza N° 949/91- Articulo
3°.——————————————————–
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-