EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA NRO. 993/91.-
ARTICULO 1°: Exímase en el Partido de Chacabuco,
del pago de las Tasas de "Alumbrado" Limpieza y Conservación de la
Vía Pública": Servicios Sanitarios" y "Derechos a los
espectáculos Públicos" durante el año 1991, a las siguientes entidades:
Instituciones de Protección y Ayuda a la Niñez y la
Ancianidad.-Sociedades de Fomento y Obras Vecinales.-
Instituciones Religiosas que profesen Culto reconocido por
el Ministerio de las Relaciones Exteriores y Culto.-Asociados Civiles dedicadas exclusivamente a la protección
de la Salud.-Sociedades de Bomberos Voluntarios.-
Biblioteca Públicas.-
Cooperadoras o Asociados de Apoyo a Centros de Educación
Física.-Instituciones para la recuperación e integración de
discapacitados.-Cooperadoras Escolares.-
Cooperadoras Policiales.-
Asociados de Jubilaciones y Pensionados.-
Escuelas de Fútbol Infantil, dependencias de Clubes o
Entidades con Personería
Jurídica.———————————————————————-
ARTICULO 2°: Exímase del pago de las Tasas de
"Alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública" y de
"Servicios Sanitarios" a las Instituciones de Bien Público
propietarias de inmuebles que destinen los mismos con exclusividad a la
promoción y desarrollo de actividad teatrales y culturales en
general.—————————————————————————————
ARTICULO 3°: Para acogerse a los beneficios de
eximición, las entidades, con excepción de las instituciones religiosas,
deberán acreditar, estar inscriptas como Entidades de Bien Público y haber
cumplido con los requisitos que establece el Decreto N°
1230/80.————————————–
ARTICULO 4°: La eximisión de las Tasas de
"Alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública" y
"Servicios Sanitarios", alcanzará a las Entidades que siendo
titulares del inmueble, los mismos estén exclusivamente para el objeto Social
para el que fueron creadas.—————
ARTICULO 5°: La eximición del "Derecho a
Espectáculos Públicos" beneficiará a aquellas instituciones enumeradas
en el Art. que sean las que patrocinen, organicen y controlen el
evento.——————————————-
ARTICULO 6°: Redúcese en un cincuenta por ciento
(50%) el "Derecho a Espectáculos Públicos" a las Entidades de Bien
Público que realicen funciones cinematográficas y que exclusivamente
programen, patrocinen y controlen espectáculos considerados de Cultura
Nacional, Música Folklórica y/o ciudadana de autores y ejecutores
nacionales.——————–
ARTICULO 7°: Exímase del pago de la conexión y
ampliación del servicio de agua corriente a los contribuyentes que sean
declarados indigentes por la Sub.- Secretaría de Acción Social
Municipal.—————————————
ARTICULO 8°: Exímase del pago de las Tasas de
"Alumbrado, Limpieza y Conservación de la vía pública" y de
"Servicios Sanitarios" del año 1991 a aquellos propietarios de único
inmueble destinado a vivienda familiar, cuyo ingreso no supere el haber mínimo
jubilatorio. El Departamento Ejecutivo podrá considerar encuadrada en esta
disposición toda situación especial no contemplada en la presente, debiendo
elevar las actuaciones al Honorable Concejo Deliberante para su
convalidación.——————————————–
ARTICULO 9°: La eximisión establecida en el Art.
8° se aplicará previa petición del interesado, debiendo justificar por
declaración jurada encontrase comprendido en los beneficios del artículo
anterior. Dicha declaración se formalizará en la Sub- Secretaría de Acción
Social que informara sobre la veracidad de los datos consignados por el
contribuyente en el formulario que suministrará la Sub Secretaría, que
condicionará la eximisión a la construcción por parte de la Asistente Social
de condiciones de vida acorde con el monto de ingreso declarado por el
peticionante.———
ARTICULO 10°: Exímase a las personas de escasos
recursos del pago de la Tasa por "Derechos de Cementerios" cuando se
trate únicamente de renovación de arrendamientos de terrenos para la
sepulturas.——————–
ARTICULO 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-