EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA NRO. 984/91.-
ARTICULO 1°: Las estaciones de servicio urbanas y
suburbanas deberán proceder a la demarcación DE LINEA DE EDIFICACION EN TODA
el área que corresponda a su funcionamiento y labor
habitual.—————————–
ARTICULO 2°: Deberán a su vez ser señalizadas
visiblemente las zonas de peligro y de tránsito
vehícular.————————————————————–
ARTICULO 3°: La presente Ordenanza se realiza a
efectos de delimitar con absoluta claridad los sectores de tránsito vehícular
y tránsito peatonal (veredas),llevando de esta manera mayor seguridad a la
población que transite por las estaciones por las estaciones de servicio y sus
alrededores.————————————————————————————-
ARTICULO 4°: Los elementos que se utilicen para la
señalización y demarcación deberá cumplir con las normas de seguridad
vigentes a al efecto y tendrán que contar con la aprobación de la
Municipalidad a través del Departamento
corresponda.———————————————————–
ARTICULO 5°: Los gastos que demande el cumplimiento
de la presente, correrán por cuenta exclusiva de los propietarios de las
estaciones de
servicios.—————————————————————————————–
ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-