EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
ACUERDA SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.045/91.-
ARTICULO 1°: Prorrógase a
partir del día 1° de Julio de 1991 y hasta el día 31 de Diciembre de 1991, la
aplicación del régimen establecido en la Ordenanza n° 949/91- art. 3° y
modificada mediante Ordenanza n° 959/91.——————————-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DEICINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE, DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-