EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
ACUERDA SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.015/91.-
ARTICULO 1°: Sustitúyase
y declárese de interés municipal el Encuentro anual de la Cultura en
Chacabuco.————————————————————-
ARTICULO 2°: El "Encuentro" instituido en
el artículo anterior tendrá como objetivo promover las iniciativas de
artistas, artesanos y demás hacedores de la Cultura Local y zonal para su
exhibición y enseñanza, de manera que sirva para poder apreciar y valorar la
riqueza de la norma multiplicidad de expresiones culturales de nuestro
pueblo.—————————————————
ARTICULO 3°: El Departamento Ejecutivo arbitrará
los medios para asegurar que la organización y desarrollo de las actividades
que tiendan al logro de los objetivos previstos en el artículo 2°, posibiliten
la participación de toda la población. A tal efecto solicitará opinión al
"Concejo para el Desarrollo Económica y Social", instituido por
Ordenanza n° 986/91.—————————–
ARTICULO 4°: Los gastos que demande la
implementación de la presente Ordenanza serán imputados a:
-JURISDICCION: DEPARTAMENTO EJECUTIVO
-FINALIDAD: SALUD Y ACCION SOCIAL.
ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo, a través de
la Dirección de Cultura promoverá el apoyo al "Encuentro" ante la
Sub- Secretaría de Cultura de la Provincia de Buenos Aires y el Ministerio de
Educación de la Nación, como así también ante instituciones y/o Empresas del
orden Local, a efectos de obtener recursos para su
financiación.—————————————————
ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TRES DIAS DEL MES DE OCTUBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-