EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
ACUERDA SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.025/91.-
ARTICULO 1°: Autorizase al
Barrio "Ubaldo Martínez" de la Localidad Chacabuco, a realizar una
reunión Hípica el día 10 de Noviembre de 1991, en caso de suspenderse para el
día 17 de Noviembre del mismo año.———————————-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS TREINTA DIAS DEL MES DE OCTUBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-