EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
ACUERDA SANCIONA: La siguiente

ORDENANZA N° 1.037/91.-

 

ARTICULO 1°: Afectar los
fondos provenientes del sistema de descentralización tributaria conforme al
art. 7° y 8° del Convenio anexo, en función de los montos disponibles y
devengados hasta la última cuota del año 1991 a lo siguiente:

 

– Régimen financiero Municipal para Pequeñas y Medianas
Empresas para Jóvenes (Ordenanza n° 853/89- art. 5° inc. 5).-

 

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO.-