EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.146/92.-

 

ARTICULO 1°: Autorízase a la Secretaría de Obras y
Servicios Públicos a realizar el corte de las ramas que obstruyan al servicio
de alumbrado en casos denunciados por los vecinos y fehacientemente
comprobados.——

 

ARTICULO 2°: La presente Ordenanza tendrá validez
hasta tanto se reglamentara en forma definitiva sobre el
tema.———————————–

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-