EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.139/92.-

 

ARTICULO 1°: Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de las
parcelas con frente a la obra, la ejecución de la ampliación de la red de
desagües Cloacales en:

 

-DUBERTY e/Mitre y Pringles (acera impar) Expte.
4029-1951/92.-

-DUBERTY e/Mitre y Pringles (acera par) Expte. 4029-2173/92.-

 

ARTICULO 2°: La obra se ejecutará por contrato
directo entre vecino y empresa constructora, de conformidad a Ordenanza General
165.———-

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, AL PRIMER DIA DEL MES DE OCTUBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-