EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.164/92.-

 

 

ARTICULO 1°: Declárese con carácter transitorio y
a título experimental la siguiente zona peatonal en la ciudad de Chacabuco:

 

INCISO: A): Avenida Alsina del número 0 al 50 (desde
calles Belgrano – San Martín hasta calles Rivadavia- Moreno.-

 

INCISO B): Calles Belgrano y San Martín desde los
números 0 al 50 de cada una (desde Avenida Alsina hasta Reconquista – Primera
Junta la segunda arteria mencionada).-

 

INCISO C): Dicha arterias serán exclusivamente
Peatonales entre los siguientes horarios (desde la hora 20 del día Sábado
hasta la hora 4 del Lunes siguiente, o del Martes en caso de Lunes no
laborables, pudiendo al Departamento Ejecutivo variar los horarios en hasta dos
(2) horas conforme diversos usos horarios vigentes en cada
época).——————-

 

INCISO D): EL Departamento Ejecutivo arbitrará las
medidas necesarias para lograr que la Cooperativa Eléctrica de Chacabuco Ltda.
(Concesionaria del alumbrado) adecue la iluminación de la zona con lamparás
amarillas en beneficio de los peatones, evitando molestias de insectos en época
estival y posibilitando mejor iluminación con costo reducido.-

 

INCISO E): El Departamento Ejecutivo reglamentará
los espacios en los cuales se permitirá a los comerciantes frentistas, previo
pago de la Tasa correspondiente, la instalación de Mesas y Sillas, previendo la
conservación de una amplia zona central y otra zona de por lo menos media
vereda contra la línea Municipal a efectos de permitir el paseo confortable de
peatones y la visita a los comercios, evitando desvirtuar los objetivos de esta
Ordenanza.-

 

 

ARTICULO 2°: Establecer con carácter experimental
el estacionamiento medido en las siguientes arterias de la ciudad de la Ciudad
de Chacabuco y en los siguientes horarios: de Lunes a Viernes de 9 a 19 Hs., y
días Sábados de 9 a 12 Hs.-

 

– Av. Alsina: Dos cuadras (del o al 100).-

– Calle Moreno: Una cuadra (del 0 al 50).-

– Calle Ribadavia; Una cuadra ( del 0 al 50).-

– Calle Belgrano: Dos cuadras (del 0 al 100).-

– Calle San Martín: Dos cuadras (del 0 al 100).-

– Calle Sarmiento: Una cuadra ( del 0 al 50).-

Calle Primera Junta: Una cuadra (del 0 al 50).-

 

En 45 grados contra el cordón perimetral de Plaza San
Martín, incluso entre esta y los canteros existentes (quedando prohibida la
circulación vehícular de todo tipo incluso Motos y Bicicletas en la citada
zona de canteros, debiendo el Departamento Ejecutivo construir camino sinuoso
para que el ingreso de vehículos al estacionamiento sea obligadamente a
reducida velocidad). Queda prohibido estacionar junto a los cordones ubicados
frente a la Plaza San Martín, excepto en las zonas de centro asistenciales,
municipalidad e iglesia, zonas que serán demarcadas adecuadamente. Los lugares
y formas de estacionamientos en estas arterias será permanente, incluso fuera
horario de estacionamiento.-

 

ARTICULO 3°: El valor de cada hora de
estacionamiento en las arterias mencionadas en el artículo anterior será de $
0,20 centavos y el Departamento Ejecutivo emitirá las correspondientes
tarjetas, para cuya venta se podrán utilizar personal Municipal con asignación
de tareas pasivas, y/o Convenios con instituciones de bien público, y/o
comercios de la zona, a efectos de posibilitar un rápido y simple trámite para
su adquisición en todo
momento.———————————————————-

 

ARTICULO 4°: Las tarjetas consignarán como mínimo
los siguientes datos:

 

Leyendas: "Adherir al parabrisas en lugar
visible", "Al estacionar, perfore o marque en forma visible y en el
casillero adecuado, mes, día, hora y minutos".-

La letra: "E" mayúscula bien visible y en el
máximo de 1 a 2 horas que cada tarjeta permita estacionar.-

La identificación Municipal y el N° y letra de la tarjeta
para control de recaudación.-

Valor vigente en el momento de su venta.-

Detalle de meses, días, horas, y minutos (estos de 10 en
10).-

En la parte posterior se imprimirán las instituciones para
marcar las tarjetas, y artículos pertinentes de la presente Ordenanza
consignando su número.-

 

 

ARTICULO 5: Las infracciones por:

 

Tarjeta de control no colocadas, o colocadas
deficientemente (o marcada en forma inexacta, ilegible o adulteradas, o
intento de adulteración y/o falsificación de cualquier forma y/o por
cualquier medio de una tarjeta.-

Permanencias de vehículos por mas tiempo que el máximo
establecido (El cual tiene tolerancia de hasta 10 minutos).-

Modificación en la tarjeta de la hora de llegada sin haber
utilizado una nueva.-

Y toda otra infracción a la presente Ordenanza, serán
equiparadas a las previstas por mal estacionamiento vehícular y se le
aplicarán idénticas sanciones, sin perjuicio de la denuncia penal en caso
tomar conocimiento la autoridad municipal de la comisión de un delito.-

 

ARTICULO 6°: Sin perjuicio de las sanciones previstas en el
artículo anterior, el vehículo que permanezca en el estacionamiento medido,
una vez vencido el plazo máximo que marca la tarjeta adquirida, con más, una
tolerancia de 10 minutos, podrá ser retirado del lugar por la autoridad
competente a costa del infractor, quien quedará obligado al pago de la Tasa que
por acarreo determine la Ordenanza Impositiva.-

Los automotores se estacionan por cuenta de sus propietarios
y/o usuarios, quienes asumen todo riesgos sea por robo, hurto, daño total y/o
parcial, destrucción, explosión, o cualquier otro perjuicio que sufra el
vehículo y/u objetos guardados en el mismo, siendo el detalle meramente
enunciativo, deslindando la Municipalidad toda responsabilidad, atento que su
tarea es de remover el obstáculo y su estacionamiento en dependencias de
Corralón Municipal al aire libre hasta que se abone la infracción y gastos de
traslado.

Asimismo se autoriza el uso de Trabarruedas por parte del
Departamento Ejecutivo en los vehículos mas estacionados, debiese instrumentar
en una oficina ubicada en el Palacio Municipal la posibilidad de abonar
rápidamente la multa y proceder al inmediato retiro del Trabarruedas en el
horario de 9 a 20Hs. fuera de este Horario el pago se podrá instrumentar en
dependencias de la Policía Municipal, y se deberá proceder al traslado
inmediato del vehículo luego de las 20 Hs. posibilitando el estacionamiento
permitido.-

 

ARTICULO 7°: El gasto que demande la presente
Ordenanza se imputará a la presente partida Presupuestaria correspondiente
vigente.-

 

ARTICULO 8°: la presente Ordenanza entrará en vigencia a
los 8 días de su publicación oficial, pero no se aplicarán sanciones hasta
que el Departamento Ejecutivo proceda al señalamiento vertical y horizontal de
las arterias peatonales, y lugares de estacionamiento medidos para distintos
vehículos.————————————————————————-

 

ARTICULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-