EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.162/92.-

 

 

ARTICULO 1°: Toda solicitud de uso de espacio aéreo
para el tendido de cables de circuito cerrado de televisión en el Partido de
Chacabuco, deberá ser elevada al Honorable Concejo Deliberante para su
consideración.——————————————————————————-

 

ARTICULO 2°: Los interesados deberán obtener la
correspondencia Licencia en el COMFER u organismo competente, cumplir con las
normas de construcción respecto al tendido de cables e instalaciones que
requiera el servicio, con las normas establecidas en la presente Ordenanza y en
las previstas en la Ordenanza de procedimientos administrativos Municipal N°
735/88.————————————————-

 

ARTICULO 3°: Las solicitudes se podrán referir a
cualquier zona, incluso donde ya servicio similar
autorizado.————————————————–

 

ARTICULO 4°: Los solicitantes deberán declarar por
escrito su compromiso de abonar puntualmente la Tasa que por uso de Espacio
Aéreo tiene prevista el Municipio en la Ordenanza Impositivo.—————-

 

ARTICULO 5°: La solicitud que se eleve a
consideración del Honorable Concejo Deliberante deberá estar acompañada del
correspondiente plan de obras y especificaciones técnicas relativas al servicio
que se prestará a los futuros
usuarios.———————————————————————

 

ARTICULO 6°: La solicitud debiera además de
contener, no como requisito de admisibilidad, sino al solo efecto de posibilitar
una adecuada información pública a los vecinos interesados, permitiendo a su
vez una mejor evaluación para el otorgamiento del permiso, un detalle relativo
a las características del servicio a instalar, como por ejemplo: 1) Cantidad de
canales y programación de los mismos,

2) si ofrece alternativa de algún canal local,

3) si el gratuito servicio gratuito a instituciones de bien
público y/o condiciones especiales para personas jubiladas, etc.,

4) si ofrece alternativa de algún canal al aire gratuito,

5) emisión de televisión codificada, aclarando si es con o
sin costo extras,

6) nivel del abono inicial,

7) nivel técnico de las instalaciones tecnológicos,

8) si ofrece servicio de revista anunciando y anticipando
programación,

9) todo otro dato de interés que se incluya en la propaganda
que llegará a los vecinos, todo a criterio de
solicitante.——————————————-

 

ARTICULO 7°: Los lugares por donde se prevea
efectuar el tendido de redes y cables, colocación de postes, mensuales, etc.
deberán previamente ser autorizados por el Departamento Ejecutivo o Secretaría
que por delegación actúe en la
materia.———————————————

 

ARTICULO 8°: Los actuales usuarios del espacio
aéreo permisionarios de circuitos cerrados de televisión por cable,
dispondrán de un plazo de 180 días contados a partir de la fecha de sanción
de la presente Ordenanza para presentar al Departamento Ejecutivo los planos del
cableado existente como condición para poder continuar con su uso, debiendo en
adelante y en caso de extensiones observar los dispuesto en el artículo
anterior.———————————————————————

 

ARTICULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-