EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.173/92.-
ARTICULO 1°: Crease en el Partido de Chacabuco,
"EL CENTRO DE ORIENTACION
FAMILIAR".————————————————————
ARTICULO 2°: El mismo contara con los siguientes
Recursos Humanos; (2) dos Psicólogos, (1) un Asistente Social, (1) un
Psicopedagoga, (1) un
Abogado.————————————————————————————-
ARTICULO 3: Los cargos serán cubiertos por concursos
de antecedentes evaluados por cada uno de las Asociaciones Profesionales que
integran el Centro:
(1) un representante de la Comisión de Salud, y el
Secretario de Salud y Acción Social de la Municipalidad.-
ARTICULO 4°: Dicho Centro atenderá la problemática
especifica derivada de los Gabinetes Psicopedagógicos o Asistentes Sociales de
las Escuelas de nuestro Partido y de acuerdo al Plan elaborado por el Grupo de
Trabajo.-
ARTICULO 5°: Deberían atender la problemática de
los "Chicos del Hogar del
Niño".—————————————————————————-
ARTICULO 6°: El Centro dependerá de la Secretaría
de Salud debiendo llevar estadística de su trabajo e informar anualmente a la
Secretaría de los resultados de su labor o cuando esta lo
requiera.—————————-
ARTICULO 7°: Los Profesionales actuantes trabajarán
a un régimen equiparado en horas y sueldos a sus similares del
Hospital.——————-
ARTICULO 8°: Los Fondos necesarios para su
funcionamiento provendrán de la Partida asignada a Salud Pública.- Y, se
autoriza al D.E. a gestionar ante organismos Nacionales y/o Provinciales,
Oficiales y/o no oficiales otros Fondos para la misma
Finalidad.———————————–
ARTICULO 9°: El Centro desarrollará sus actividades
en el lugar que le asigne el Ejecutivo no siendo en el Hospital
Municipal.————————–
ARTICULO 10°: El Perfeccionamiento de los
Profesionales integrantes del Grupo de Trabajo, estará a cargo de la
Municipalidad.———————
ARTICULO 11°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VIENTISEIS DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE, DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-