EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.150/92.-
ARTICULO 1°: Derógase el artículo 2°, de la
Ordenanza N° 1.139/92.-
ARTICULO 2°: La obra será contratada en forma
Directa por la Municipalidad de Chacabuco por la modalidad de Contribución de
Mejoras.—————————————————————————————
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE OCTUBRE, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-