EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.182/92.-
ARTICULO 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a
concertar con la Provincia de Buenos Aires un préstamo de hasta la suma de
PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUARENTA CON 44/100 ($ 267. 040,44) en
valores del mes de Abril de 1992 en las condiciones y plazos que surgen del
ANEXO I que integra la presente.———————————
ARTICULO 2°: Los fondos del presente serán
afectados íntegra y exclusivamente a la ejecución de la
siguiente obra incluida en el Programa de Fortalecimiento y Desarrollo Municipal
P.F. M.- DESAGUES CLOACALES.- El respectivo contrato de obra pública podrá ser
aumentado hasta los porcentuales que autoriza el Art. n° 146 de ley Orgánica
Municipal, quedando facultado el Departamento Ejecutivo para disponer el
correlativo incremento de inversiones de recursos y atender el mayor gasto con
fondos del préstamo.———————————————–
ARTICULO 3°: Los recursos provenientes de este
préstamo se depositarán en una cuenta especial denominada; "Programa de
Fortalecimiento y Desarrollo Municipal", que se habilitará en el Banco de
ola Provincia de Buenos
Aires.———————————————————
ARTICULO 4°: En garantía del préstamo afectanse
las coparticipaciones de los Impuestos Nacionales y Provinciales que
correspondan a este Municipio, autorizándose e
interés.—————————————————-
ARTICULO 5°: El crédito se amortizará con los
recursos provenientes de las contribuciones de mejoras que abonarán los vecinos
beneficiarios de las obras, de conformidad con las condiciones tentativas
expuestas el en Anexo II.- El Departamento Ejecutivo queda facultado para
estipular otras condiciones de pago que se ajusten a:
a)- en cuanto a motos de acuerdo con las características de
cada usuario (Domestico, comercial,
industrial).—————————————————–
b)- en cuanto al número de cuotas o descuentos por pronto
pago, de conformidad con diferentes planes
pago.——————————————–
Asimismo se faculta al Departamento Ejecutivo para:
c)- iniciar el cobro de las cuotas con hasta dos meses de
anticipación previo al inicio de las obras, que serán depositados en Cuenta
Especial a efectos de facilitar un avance normal del pago de la certificación
de
obras.——————————————————————————————
ARTICULO 6°: Crease la partida e incorpórase al
Presupuesto los recursos necesarios para atender el pago de: a) la contrapartida
de fondos de deberá aportar la Municipalidad durante la ejecución de las
obras, y b) el servicio de amortización e intereses del empréstito. El
Departamento Ejecutivo preverá en los Presupuestos futuros las partidas
necesarias para atender los servicios del préstamo hasta su total
cancelación.———————————————————————————
ARTICULO 7: El Departamento Ejecutivo, por intermedio
de la repartición correspondiente procederá a llamar a licitación para la
ejecución de la obra enunciada en el articulo
2°.——————————————————-
ARTICULO 8°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a
solicitar al Banco de la Provincia de Buenos Aires adelantos transitorios por un
importe equivalente al 50% de dos certificados de obra, correspondiente a la
indicada en el articulo 2°, y por un plazo que no exceda el previsto para que
la Provincia efectúe el reintegro correspondiente certificado.————
ARTICULO 9°: Amortización: la deuda será
amortizada por el Municipio en 28 trimestres, contemplando un periodo de gracias
de 12 meses, de forma tal que la primera cuota deberá será amortizada por el
Municipio en 28 trimestres, contemplando un período de gracia de 12 meses, de
forma tal que la primera cuota deberá ser abonada a los 12 meses de la primera
transferencia de recursos y las siguientes en forma trimestral y
consecutivamente.————————————————————————-
ARTICULO 10°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, Y ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES EL
DIA QUINCE DEL MES DE DICIEMBRE, DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS; LA
APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA N° 1.118/92.-