EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.188/92.-
ARTICULO 1°: Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de las
parcelas con frente a la obra, la ejecución de la ampliación de la Red de Agua
Corriente en la siguiente calle:
-VIDAL e/Moreno y San Martín (ambas aceras).-
-LINCH e/H. Irigóyen y Olavarría (ambas aceras).-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento
Ejecutivo Municipal e
inscríbase.————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTINUEVE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE, DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-