EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANAZA N° 1.058/92.-
ARTICULO 1°: Desígnase al Doctor ANIBAL SANCHEZ
FORTE, Jefe Interino de Terapia Intensiva del Hospital Municipal del
Carmen.————-
ARTICULO 2°: Desígnase a los Doctores: OSCAR COSTA;
GUILLERMO DIEUZEIDE; ROGELIO CRESPO; ADAIL ALTESOR D’URSI; HUGO MASCIULLI como
Médicos (dos desajistas) para la cobertura del equipo consultivo del servicio
de Terapia Intensiva en Hospital Municipal del
Carmen.—————————————————————————————
ARTICULO 3°: Desígnase a los Doctores: HUGO
MASCIULLI; ADAIL ALTESOR D’URSI; VICTOR NAVARRO; CARLOS LOPEZ y GUILLERMO
DIEUZEIDE como médicos desajistas para la cobertura de las guardias activas del
servicio de Terapia Intensiva en el Hospital Municipal del
Carmen.——————————————————————–
ARTICULO 4°: Las designaciones dispuestas en los
artículos anteriores, lo serán hasta la cobertura por concurso previsto en la
Ordenanza N°
703/88.—————————————————————————————-
ARTICULO 5°: Establécese que el cargo de Jefe
Interino se remunerará a razón de pesos doscientos ($ 200,00)
mensuales.—————————–
ARTICULO 6°: Establécese que a los médicos
coordinadores de Terapia Intensiva se les remunerará a razón de pesos ciento
cincuenta ($ 500,00)
mensuales.———————————————————————————–
ARTICULO 7°: Establécese que el servicio de
guardias activas de 24 hs., se remuneraciones a razón de pesos ciento cincuenta
($ 150,00) por
guardia.—————————————————————————————
ARTICULO 8°: Los incrementos en los montos previstos
en los artículos precedentes serán equivalentes a los que otorguen según lo
previsto en la Carrera Medico
Hospitalaria.———————————————————
ARTICULO 9°: El Servicio de Terapia Intensiva
funcionará integrado al resto de los Servicios del
Hospital.—————————————————-
ARTICULO 10°: El Departamento Ejecutivo designará a
los profesionales que estime necesario ante cualquier eventualidad que ponga en
riesgo el correcto funcionamiento del
Servicio.————————————————-
ARTICULO 11°: La presente Ordenanza tendrá validez
durante 120 días, con opción a 30 días más, a partir del 19 de Diciembre de
1.991.————
ARTICULO 12°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL DE FEBRERO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-