EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

ORDENANZA N° 1.072/92.-

 

 

ARTICULO 1°: Modificase los artículos 6° y 7° de
la Ordenanza N° 1.058/92, que quedarán redactados de la siguiente manera:

 

"ARTICULO 6°: Establécese que a los
Médicos Coordinadores de Terapia Intensiva se les remunerará a razón de pesos
ciento ochenta y cinco ($ 185,00)
mensuales.———————————————————-

 

ARTICULO 7°: Establécese que el servicio de
guardias activas de 24 hs., se remunerará a razón de pesos ciento ( $ 150,00)
por guardia, con más el veinte por ciento (20%) para la guardia del día
Domingo".—–

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SIETE DIAS DEL DE MAYO, DEL AÑO MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y DOS.-