EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.079/92.-
ARTICULO 1°: Exímase del pago por "Derechos de
Construcción" según Ordenanza General Impositiva N° 1.039/91 y Ordenanza
N° 1.069/92 a quienes acrediten ser titular de Beneficio de Litigar sin
gastos expedidos judicialmente en los juicios de
Usucapión.——————————————
ARTICULO 2°: Los planes a inscribir amparados por la
eximición no deberán superar cuando sean por edificación los cuarenta (40)
mts. 2.—–
ARTICULO 3°: En todos los casos la eximición será
para quien sea titular de los derechos de Usucapión coincidentes con el
beneficio de litigar sin gastos
obtenido.—————————————————————————-
ARTICULO 4°: La eximición será otorgada para
aquellos casos que se pretende usucapir un inmueble – edificado y/o baldío- de
una sola parcela, sea esta edificada o
no.——————————————————
ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo implementará
la forma y modo que deberán cumplimentar las solicitudes y formulación de los
hechos que deban acreditar los
solicitantes.————————————————–
ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL DE MAYO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-