EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.081/92.-
ARTICULO 1°: Aceptase la Donación efectuada por la
COOPERATIVA DE CHACABUCO LTDA., de la Mz. 689 o compuesta de las siguientes
parcelas cuya Nomenclador catastral es la siguiente: Circ. I- Sec. J. – Qta. 689
c- parcelas: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19,
20, 21, 22, 23, y 24, destinado a la construcción de viviendas por el sistema
de Autoconstrucción.-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL DE MAYO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-