EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDENANZA N° 1.111/92.-
ARTICULO 1°: Exímase en el Partido de Chacabuco del
pago de Tasas por alumbrado público, limpieza y conservación de la vía
pública, servicios sanitarios y derecho de espectáculos públicos durante el
año 1.992 a las siguientes entidades:
1)- Instituciones de Protección y Ayuda a la Niñez y la
Ancianidad.-
2)- Sociedades de Fomento y Obras Vecinales.-
3)- Instituciones Religiosas que profesen cultos reconocidos
por el Ministerio Nacional competente.-
4)- Asociación Civiles dedicas exclusivamente a la
protección de la Salud.-
5)- Sociedad de Bomberos Voluntarios.-
6)- Bibliotecas Públicas.-
7)- Partidos Políticos.-
8)- Instituciones para la recuperación e integración de
Discapacitados.-
9)- Cooperadoras Escolares.-
10)- Cooperadoras Policiales.-
11)- Asociaciones de Jubilados y/o Pensionados.-
12)- Escuelas de Fútbol Infantil dependientes de Clubes o
entidades sin fines de lucro con Personería Jurídica.-
ARTICULO 2°: Exímase del pago de las Tasas de
alumbrado, limpieza, y conservación de la vía pública, servicios sanitarios y
espectáculos públicos a instituciones de bien público propietarias de
inmuebles que destinen los mismos exclusivamente a la promoción y desarrollo de
actividades teatrales y culturales en
general.—————————————
ARTICULO 3°: Para acogerse a los beneficios de la
eximición, las entidades, con excepción de las Religiosas, deberán acreditar
la inscripción como bien público y haber cumplido los requisitos del Decreto
N°
1.230/80.———————————————————————————
ARTICULO 4°: La eximición de las Tasas de
alumbrado, limpieza y conservación de la vía pública, y servicios sanitarios
alcanzara a las entidades que siendo afectados el objeto social de la
institución.————-
ARTICULO 5°: La eximición del derechos a
espectáculos públicos beneficiara exclusivamente a las instituciones
enumeradas en esta Ordenanza y que resulten efectivamente organizadoras y
responsables del
evento.———————————————————————————–
ARTICULO 6°: Exímase del pago de las siguientes
Tasas a las personas de escasos recursos:
A)- Tasa por conexión y/o ampliación del servicio de agua
corriente.-
B)- Tasas por alumbrado público, limpieza y conservación de
la vía pública, servicios sanitarios, y derechos de cementerio.-
ARTICULO 7°: A los efectos de la presente Ordenanza
serán consideradas personas de escasos recursos los Jubilados y/o Pensionados
Trabajadores en relación de dependencia o por cuenta Pensionados, Trabajadores
en relación de dependencia o por cuenta propia con cargas de familia y toda
otra persona titular de vivienda única destinada exclusivamente a vivienda
familiar, siempre que el grupo familiar que convive no supere con sus ingresos
la suma de un (I) haber jubilatorio mínimo. El Departamento Ejecutivo Municipal
podrá contemplar casos especiales que no se encuadren en esta disposición
general y a que su criterio deba incluirse entre las personas de escasos
recursos, todo conforme la reglamentación que dicte y posterior convalidación
del Honorable Concejo
Deliberante.——————————————————-
ARTICULO 8°: La eximición establecida en la
presente se otorgara por el Departamento Ejecutivo previa petición del
interesado conforme la reglamentación correspondiente y con la declaración
jurada del contribuyente con firma certificada ante el funcionario o agente
municipal que se
designe.—————————————————————————–
ARTICULO 9°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISEIS DIAS DEL DE JULIO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS.-