EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

 

ORDDENANZA N° 1.225/93.-

 

 

ARTICULO 1°: Autorizar al
D.E. Municipal a llamar a Licitación para otorgar la Concesión de Líneas de
Colectivos para Transporte de Pasajeros a los Barrios Sub- Urbanos de la Ciudad
de Chacabuco permitiendo su vinculación con la Planta Urbana y Servicios
Públicos
necesarios.————————————————————————————

 

ARTICULO 2°: Se otorga prioridad a las Líneas que
vinculen los Barrios Sub- Urbanos que poseen Arterias de Accesos pavimentadas o
con mejorado de escoria o similares.- Tales como Barrio "Ubaldo Martínez,
San Cayetano y Barrio
Jardín".———————————————————-

 

ARTICULO 3°: El D.E. Municipal reglamentará el
correspondiente llamado a Licitación Pública en el Plano de 60 días de
sancionada la presente.——

 

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE ABRIL, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-