EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDDENANZA N° 1.215/93.-
ARTICULO 1°: Declárese de
Utilidad Pública y pago Obligatorio para los Propietarios o poseedores a
título de dueño de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de la
ampliación de la Red de Agua Corriente en varias calles de nuestra ciudad:
-SAN MARTIN e/Fages y Tonelli (ambas aceras).-
-VIAMONTE e/Conesa y Pintos (ambas aceras).-
-ROCHA e/Belgrano y Rivadavia (ambas aceras).-
ITALIA e/Castelli y Guemes (ambas aceras).-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, AL PRIMER DIA DEL MES DE ABRIL, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-