EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

 

ORDDENANZA N° 1.215/93.-

 

 

ARTICULO 1°: Declárese de
Utilidad Pública y pago Obligatorio para los Propietarios o poseedores a
título de dueño de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de la
ampliación de la Red de Agua Corriente en varias calles de nuestra ciudad:

 

-SAN MARTIN e/Fages y Tonelli (ambas aceras).-

-VIAMONTE e/Conesa y Pintos (ambas aceras).-

-ROCHA e/Belgrano y Rivadavia (ambas aceras).-

ITALIA e/Castelli y Guemes (ambas aceras).-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, AL PRIMER DIA DEL MES DE ABRIL, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-