EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

 

ORDDENANZA N° 1.216/93.-

 

 

ARTICULO 1°: Prorrogase
por el termino de ciento ochenta días (180), con retroactividad al 19 de
Febrero de 1993 las Ordenanzas Municipales N° 1.058/92 con las modificaciones
introducidas en la Ordenanza N° 1.072/92, sobre remuneraciones a los
profesionales en el servicio de terapia intensiva del Hospital Municipal del
Carmen de esta Ciudad.———

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, AL PRIMER DIA DEL MES DE ABRIL, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-