EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDDENANZA N° 1.251/93.-
ARTICULO 1: Aceptase el pago de Tasas Municipales que
efectúen exclusivamente los contribuyentes que acrediten su condición de
Jubilados y/o Pensionados mediante la entrega de Bonos que hayan percibido del
Estado Nacional y/o Provincial en concepto de pago de créditos
provisionales.———————————————————————————
ARTICULO 2°: Estos Bonos podrán ser utilizados
tanto para abonar deudas por tasas atrasadas (moratorias) como cuotas a
vencer.————–
ARTICULO 3°: El presente régimen de pago
beneficiará exclusivamente a los titulares de inmuebles único destinado a
vivienda propia y referido al pago de la Tasa correspondiente a dicho
inmueble.——————————-
ARTICULO 4°: La Municipalidad de Chacabuco recibirá
los Bonos conforme al valor que establezca la normativa
vigente.—————————
ARTICULO 5°: La presente Ordenanza entrará a regir
a partir del momento en que entre en vigencia la Disposición Normativa que al
efecto dicte el Honorable Tribunal de Cuentas autorizando la Cobranza de Tasas
Municipales con Bonos Ley 23.982 (Nacional) y Ley 11.192 (Provincial).-
ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-