EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDDENANZA N° 1.273/93.-
ARTICULO 1°: Modifícase el Art. 7° de la Ordenanza
N° 1.111/92, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 7°: A los efectos de la presente
Ordenanza serán consideradas personas de escasos recursos los jubilados y/o
pensionados, trabajadores en relación de dependencias o por cuenta propia con
carga de familia y toda otra persona titular y/o usufructuaría siempre que el
grupo familiar que convive no supere con sus ingresos la suma de un haber
jubilatorio mínimo.
El Departamento Ejecutivo podrá contemplar casos especiales
que no se encuadren en esta disposición general y que a su criterio deberá
incluirse entre las personas de escasos recursos, todo conforme la
reglamentación que dicte y posterior convalidación del Honorable Cuerpo
Deliberante.-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-