EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDDENANZA N° 1.230/93.-
ARTICULO 1°: Declárese de
utilidad pública y pago obligatorio a los propietarios o poseedores a título
de dueño de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de la ampliación
de la Red de Agua Corriente en varias calles de nuestra Ciudad:
AVDA. SOLIS, Continuación – Expte. N° 4029-0210/93.-
MORENO e/Fages y Aloe (ambas aceras)- Expte. N°
4029-0679/93.-BONINI e/Olavarria e H. Irigóyen (ambas aceras) – Expte.
N° 40290321/93.-PELLEGRINI e/827/831 (ambas aceras) – Expte. N°
4029-0321/93.-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTRITRES DIAS DEL MES DE ABRIL, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-