EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

 

ORDDENANZA N° 1.252/93.-

 

 

ARTICULO 1°: Exímase a la Comisión Pro Templo
Nuestro Señora de la Asunción del pago del Impuesto, que sobre venta de Rifas,
determina la Ordenanza N° 652/88 y su modificatoria N°
1.222/93.—————————–

 

ARTICULO 2°: La presente eximición tiene carácter
de excepción atento los fines
perseguidos.———————————————————————-

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-