EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

 

ORDDENANZA N° 1.238/93.-

 

ARTICULO 1: Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de las
parcelas con frente a la obra, la ejecución de la obra de pavimentación en las
siguientes calles:

CONOREL SUAREZ e/Cervantes y Mitre.-

CORONEL SUAREZ e/Mitre y Pringles.-

BOCACALLES: CORONEL SUAREZ-MITRE CORONEL SUAREZ- PRINGLES

EXPEDIENTE MUNICIPAL N° 4029-0720/93.-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-

 

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-