EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDDENANZA N° 1.238/93.-
ARTICULO 1: Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de las
parcelas con frente a la obra, la ejecución de la obra de pavimentación en las
siguientes calles:
CONOREL SUAREZ e/Cervantes y Mitre.-
CORONEL SUAREZ e/Mitre y Pringles.-
BOCACALLES: CORONEL SUAREZ-MITRE CORONEL SUAREZ- PRINGLES
EXPEDIENTE MUNICIPAL N° 4029-0720/93.-
ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-