EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDDENANZA N° 1.237/93.-
ARTICULO 1: El Departamento
Ejecutivo Municipal hará colocar en la Localidad de Cucha Cucha un teléfono
público.————————————-
ARTICULO 2°: Se planteará a la empresa encargada
para tal tarea la necesidad de que dicha instalación se realice en el menor
tiempo posible, atento la situación de aislamiento a que está sometida dicha
Localidad.—-
ARTICULO 3°: El Teléfono instalado deberá prestar
utilidad durante las 24 horas del
día.———————————————————————————
ARTICULO 4°: El lugar de colocación de dicho
teléfono será determinado por autoridades Municipales, técnicos de la empresa
contratada a tal fin, y miembros de las fuerzas vivas de la Localidad, a efectos
de garantizar su normal funcionamiento y
mantención.————————————————–
ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE MAYO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-