EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

 

ORDDENANZA N° 1.249/93.-

 

ARTICULO 1: La actividad que se realizare en los
establecimientos habilitados como de "FUTBOL REDUCIDO" o "FUTBOL
CINCO" o similares deberá efectuarse entre el 21 de Marzo y 20 de
Septiembre de cada año en el horario de 08 a 22 hs. y en período del 21 de
Septiembre a 20 de Marzo de cada año entre las 08 a 12 hs. y de 16 a 24
hs.—————

 

ARTICULO 2°: Lo establecido en el artículo 1°
comprende exclusivamente a la zona
urbana.—————————————————————————-

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTIUN DIAS DEL MES DE MAYO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-