EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDDENANZA N° 1.255/93.-
ARTICULO 1°: Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios p poseedores a título de dueño de las
parcelas con frente a la obra, la ejecución de la Obra de Pavimentación en las
siguientes Calles:
-PUEYRREDON e/Bdo. de Irigóyen y A. del Valle.-
-PUEYRREDON e/ Bdo. de Irigóyen y A. Vicente López.-
-M. QUINTANA e/Ituzaingó y San Lorenzo.-
-M. QUINTANA e/San Lorenzo y Pueyrredón.-
-SAN LORENZO e/ M. QUINTANA Y BDO. de Irigóyen.-
-BDO. DE IRIGOYEN e/Ituzaingó y San Lorenzo.-
-BDO. DE IRIGOYEN e/San Lorenzo y Pueyrredón.-
-BDO. DE IRIGOYEN e/Almafuerte e Ituzaingó.-
-VICENTE LOPEZ e/Ituzaingó y San Lorenzo.-
-VICENTE LOPEZ e/San Lorenzo y Pueyrredón.-
-ALMAFUERTE e/M. Quintana y Bdo. de Irigóyen.-
-ALMAFUERTE e/Bdo. de Irigóyen y A. del Valle.-
-A. DEL VALLE e/Almafuerte e Ituzaingó.-
BOCACALLES:
-M. QUINTANA- SAN LORENZO; Bdo. de IRIGOYEN – SAN LORENZO;
Bdo. de IRIGOYEN .-
-PUERREDON; PUERREDON – A. del VALLE; PUEYRREDON – VICENTE
LOPEZ.-
-SAN LORENZO; ALMUFUERTE -Bdo. DE IRIGOYEN; ALMAFUERTE- A.
del VALLE.-
ARTICULO 2°: Los Fondos necesarios para los costos
de la ora y su financiación será los provenientes del Fondo Comunitario de
Obras Públicas y tanto ello como su recupero se hará de acuerdo a lo
prescripto por la Ordenanza N°
1109/92.————————————————————
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE JUNIO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-