EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDDENANZA N° 1.258/93.-
ARTICULO 1°: Autorízase la Donación del inmueble
designado catastralmente como: Circ. II, Sec. A- Mz. 11. Parcela 8-a, Partida:
17907 del Partido de Chacabuco, propiedad de esta Municipalidad, a la
COOPERATIVA INTEGRAL DE SERVICIO PUBLICOS DE O’Higgins
LTDA.——————————————————————————————-
ARTICULO 2°: Autorízase al Señor Intendente
Municipal del Partido de Chacabuco, a otorgar la respectiva escritura de
dominio.————————
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-