EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

 

ORDDENANZA N° 1.261/93.-

 

 

ARTICULO 1°: Desafectase del Area Complementaria de
la Ciudad de Chacabuco la fracción Catastrada: Circ. I- Sec. J- Quinta 681.-

 

ARTICULO 2°: La Fracción aludida pasará a integrar el Area
Urbana de Chacabuco con la nomenclatura y afectación y afectación que se
detallan:

 

Zona S.S.U.M. Carácter e indicadores según Ordenanza N°
563/80 y modificatorias.-

(SUB – Área Semi

Urbanizada Mixta

 

Afectación: Manzana 681 b; 681 f, 681 a.-

 

S.P. (Sector Particularizado) FOS: 0,6- FOT: 1.0- Dn: 160
Hab./Ha.

PM: 10,75 X 242,75 m2.-

 

 

Servicio Esenciales: Energía eléctrica
domiciliaria.

Alumbrado público.

Agua Corriente.

Desagües Cloacales.

Mejorado calles: afirmado de calles existentes.

Desagües Pluviales: conductos existentes.

 

Afectación Manzanas: 681 d; 681e; 681 c;

 

 

ARTICULO 3°: Corresponde efectuarlas cesiones
mínimas de Area verde libre pública y para equipamiento comunitaria de 380 m2
y 1.330 m2,
respectivamente.—————————————————————————–

 

 

ARTICULO 4°: Forma parte de esta Ordenanza el plano
adjunto como Anexo I de parcelamientos y Area verde libre pública y
equipamiento comunitario y como Anexo II el plano general de zonificación
según usos correspondientes a la Ordenanza N° 563/80 y
modificaciones.—————–

 

ARTICULO 5°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-