EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

 

ORDDENANZA N° 1.262/93.-

 

 

ARTICULO 1°: Exímase a la Sociedad Protectora de
Ancianos Desvalidos de la obligación de abonar el 5% emergente de la Ordenanza
N° 652/88 sobre circulación de
Rifas.—————————————————————-

 

ARTICULO 2°: La presente eximición está
fundamentada en la aplicación de la Ordenanza N°
1.222/93.————————————————————

 

ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE JUNIO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-