EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: La siguiente
ORDDENANZA N° 1.269/93.-
ARTICULO 1°: Exímase a la Entidad de Bien Público
N° 122 denominado "Amigos del Vocal de Cámara Achalay" de la
obligación de abonar el 5% emergente de la Ordenanza N° 652/88 sobre
circulación de Rifas.————
ARTICULO 2°: La presente eximición está
fundamentada en la aplicación de la Ordenanza N°
1.222/93.————————————————————
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CINCO DIAS DEL MES DE JULIO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-