EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE
CHACABUCO, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA: La
siguiente
ORDDENANZA N° 1.294/93.-
ARTICULO 1°: Prohíbase la utilización como
vaciadero de residuos domiciliarios y/o similares del precio ubicado en calle
Avellaneda continuación, en inmediaciones del Barrio de la Construcción, de la
Ciudad de
Chacabuco.——————————————————————————-
ARTICULO 2°: Procédase a tomar las medidas del caso
para la limpieza y desinfección del área en cuestión con el objeto de
prevenir riesgos en la población
vecina.—————————————————————————-
ARTICULO 3°: El D.E., efectuará los análisis de
aguas pertinentes en la zona circundante con el propósito de comprobar su
potabilidad.—————
ARTICULO 4°: El D.E., informará en tiempo y forma
sobre las actuaciones desarrolladas en concordancia a lo establecido en la
presente.—————-
ARTICULO 5°: Las disposiciones de la presente
Ordenanza regirán tanto para particulares como al propio
Municipio.——————————————
ARTICULO 6°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-
DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTE DIAS DEL MES DE AGOSTO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-