EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES, ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente

 

 

 

ORDDENANZA N° 1.285/93.-

 

 

ARTICULO 1°: Declárese de utilidad pública y pago
obligatorio para los propietarios o poseedores a título de dueño de las
parcelas con frente a la obra, la ejecución de la ampliación de la Red de
desagües Cloacales en las siguientes calles:

 

-GUEMES e/ Sarmiento e Italia (acera par)- Expte. N°
4029-2507/93.-

-GUEMES e/ Sarmiento y Alsina (acera impar)- Expte. N°
4029-1468/91.-

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.————————————————————————————-

 

DADO: EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE JULIO, DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-