EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONESACUERDA Y SANCIONA:

La siguiente

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 1.316/93.-

 

 

ARTICULO 1º: Crease el
Banco de Sangre para todo el ámbito del Partido de Chacabuco el que tendrá a
su cargo las actividades relacionadas con la Sangre Humana, sus componentes y
derivados que se regirá de acuerdo a la Ley 22.990 de interés Nacional o sus
disposiciones y normas de orden público, son aplicación en todo el Territorio
de la República Argentina y Provincia de Buenos Aires. Adhiriendo a la red
Provincial del Instituto de Hemoterapia de la Provincia de Buenos Aires por los
medios que el Instituto y la Municipalidad
convengan.—————————————————————

 

 

ARTICULO 2°: El espacio físico requerido para lo
estatuido en el artículo 1° será en dependencias del Hospital Municipal Del
Carmen de la Ciudad de
Chacabuco.—————————————————————————————

 

ARTICULO 3°: Las disposiciones de esta Ordenanza y
las que se dicten en su consecuencia, se harán cumplir dentro de la
jurisdicción del Partido de Chacabuco por la Sub- Secretaria de Salud de la
Municipalidad de
Chacabuco.—————————————————————————————

 

 

ARTICULO 4°: La Sub- Secretaria de Salud del Partido
de Chacabuco facilitará a través del Banco de Sangre Municipal a los
habitantes el Acceso a la Sangre Humana, componentes y derivados en forma,
calidad y cantidad suficiente, disponiendo las reservas que estime necesarias;
asumiendo con la responsabilidad de la Salud de los Donantes y Protección de
los receptores prohibiendo la intermediación comercial y el Lucro en la
Obtención, clasificación, preparación, racionamiento, producción,
almacenamiento, conservación, distribución, suministro, transporte, actos
transfucionales y toda forma de aprovechamiento de la sangre humana, sus
componentes y derivados, con las excepciones que se contemplen en la Ley
22.990.———————————————————————————————

 

ARTICULO 5°: Las acciones previstas en el artículo
4°, solo podrán realizarse por el Banco Oficial y los Organismos Privados, en
lo concerniente al Servicio de Hemoterapia debidamente autorizado, conforme a la
Ley 22.990 y su reglamentación (art. 6° y 59° al 62). Autorizando al
Departamento Ejecutivo a firmar Convenios con los mencionados servicios de
Hemoterapia privados y oficiales según modelo tipo adjunto, anexo
I.—————————–

 

ARTICULO 6°: La Sub- Secretaria de Salud de la
Municipalidad fomentará la donación de sangre humana mediante una constante
labor de Educación Sanitarias sobre la población, a la vez que deberá
difundir en forma pública y periódica sanitaria través de los medios de
comunicación masiva los procedimientos a seguir por la misma para subvenir a
sus necesidades de sangre humana, sus componentes y derivados. Igualmente
promoverá la formación y desarrollo de asociaciones de asociaciones de
donantes.———

 

ARTICULO 7°: Se instrumentará un seguro de seguro
individual para los donantes habituales y válidos para su núcleo familiar, de
tal modo que le permita el acceso a la obtención de sangre humana, sus
componentes y derivados en forma inmediata, suficiente y exceptuándolo de la
reposición establecida por la Ley 22.990 en sus artículos 52° y
53°.—————————-

 

ARTICULO 8°: Queda expresamente establecido que la
extracción de sangre humana solo podrá efectuarse en el BANCO DE SANGRE
OFICIAL y toda exigencia de pago
alguno.———————————————————–

 

ARTICULO 9°: Los excedentes de sangre humana y sus
componentes vencidos o no, que no sean utilizados deberán ser obligatoriamente
entregados al BANCO para enviarlo a la planta de Hemoderivados y/o Instituto de
Hemoterapia de la Provincia de Buenos Aires o su Red.————-

 

ARTICULO 10°: La donación de sangre, sus componentes y
derivados es un acto de disposición voluntaria, solidaria o altruista, mediante
el cual una persona acepta su extracción para fines exclusivamente médicos, no
estando sujeta a remuneración o comercialización posterior ni cobro alguno.
Podrá ser donante toda persona que, además de los requisitos de Salud que
establece la Ley 22.990 y su reglamentación, se encuadre en las siguientes
condiciones:

a)- Poseer una edad entre los dieciséis (16) y sesenta y
cinco (65) años.-

b)- Los menores de dieciocho (18) años deberán contar con
la autorización de sus Padres o representantes Legales.-

c)- Las personas mayores de sesenta y cinco (65) años
solamente podrán donar cuando su medico de cabarets o habitual lo autorice por
escrito dentro de los Dos Días previos al acto.-

 

ARTICULO 11°: El BANCO deberá informar al donante
de todas aquellas enfermedades y/o anomalías que pudieran habérseles detectado
con motivo de su donación. Cuando las circunstancias del caso así lo
determinen, deberá ser orientado por un medico para su posterior atención y
tratamiento.—————————————————————————————

 

ARTICULO 12°: Todo donante, por el acto de su
donación, adquiere los siguientes derechos:

 

a)- Recibir gratuitamente un refrigerio alimenticio
compensatorio pos extracción.-

b).- Recibir el correspondiente certificado medico de haber
efectuado de donación.-

c)- Justificación de las inasistencias laborales por el
plazo de veinticuatro horas, incluido el día de la donación. En ninguna
circunstancias se producirá perdida o disminución de sueldo, salarios o
permisos por estos conceptos (Ley 22.990).-

 

ARTICULO 13°: Es obligación de los donantes firmar
la etiqueta impresa en los envases que se utilicen para reclectar la sangre que
se les extraerá y en la que previamente se registrarán sus datos
personales.—————————-

 

ARTICULO 14°: Se considere receptor a toda persona
que sea onveto de una transfusión de sangre entera o sus componentes o
derivados. El receptor de sangre humana, sus componentes o derivados no podrá
ser pasibles de cobro alguno como consecuencia directa de la transfusión. Solo
serán susceptibles de cobro los honorarios por las prácticas medica y los
elementos complementarios que fueren necesarios utilizar para la realización
del acto
transfusional.————————————————————————–

 

ARTICULO 15°: Es deber de todo receptor, previa
certificación medica, denunciar a Sub- Secretaría de Salud de la Municipalidad
todo proceso patológico relacionado con un acto transfusional. A los efectos
del mantenimiento constante de las reservas del sistema, los profesionales
médicos inducirán a los receptores y/o familiares a reponer la sangre recibida
mediante el voluntario de dadores, en carácter de obligación moral y
solidaria.——————————————————————————————-

 

ARTICULO 16°: Toda la facturación y/o arancel que
se establezca para las prácticas medicas vinculadas con los siguientes
requisitos: ARTICULO 29°: de la Ley 22.990 y sus modificatorias. Norma Legales
de la Provincia de Buenos Aires. Convenio adhesión a la Red Provincial del
Instituto de Hemoterapia oficiales o privados según modelo Convenio Anexo I,
II, IV y esquema funcionamiento siguiente:

 

INSTITUTO HEMOTERAPIA

PCIA. BUENOS AIRES

RED PROVINCIAL

BANCO DE SANGRE

 

SER. HEMOTEP. SER. HEMOTEP. SER. HEMOTEP. SERV. HEMOTEP.

HOSP. DEL CARMEN PRIVADOS (Clin) LOCALI PARTIDO MUNIC.
VECINOS

(internados) (inter. exter.) CHACABUCO
OFIC. PRIVADOS

 

De lo cual se desprende que administrativamente el BANCO DE
SANGRE MUNICIPAL tiene un manejo único establecido por esta Ordenanza y el
Servicio de Hemoterapia del Hospital del Carmen y otros dependiente de la
Municipal de Chacabuco también tienen un manejo administrativo único aunque su
espacio físico y recursos técnicos serán compartidos con el BANCO DE SANGRE
MUNICIPAL.

La Municipal para los pacientes los pacientes internados en
sus dependencias fijará los siguientes valores:

 

a)- Carenciados y/o no pudientes totalmente gratuitos.-

b)- Los que posean obra social a los valores contratados con
las mismas.-

c)- Los receptores que no posean obra social, seguro ni
estén comprendidos en el artículo "b" deberán abonar a valores
social arancel superior, horarios y derechos.-

 

ARTICULO 17°: Para el abastecimiento de Sangre
Humano, sus componentes y derivados a los establecimientos sanitarios se debe
realizar un contrato de locación de servicios en el marco del artículo 24°,
inciso "e" de la Ley 8.801 por el lapso de un año con renovación
automática anuales según Convenio adjunto anexos I, II, III,
IV.———————————————-

 

ARTICULO 18°: Los sistemas de registros,
información, estadísticas y catastro se regirán de acuerdo a las
disposiciones de la Ley 22.990.————

 

ARTICULO 19°: Los Servicio de Hemoterapia y el BANCO
DE SANGRE llevarán un libro de quejas y denuncias con la constancia de su
habilitación oficial por la Sub- Secretaria de Salud de la Municipalidad. La
denuncia o queja que el usuario formule, en toda circunstancia deberá ser
firmada por el mismo, con aclaración de su nombre y apellido y registro de su
documento de identidad. Los establecimientos obligados a poseer Libro de Quejas
y Denuncias son totalmente responsables de su inalterabilidad y conservación en
buenas condiciones. Asimismo es obligatoria la colocación de avisos bien
visibles para los usuarios que hagan referencia a la existencia y disponibilidad
del citado
libro.—————————————————————-

 

ARTICULO 20°: Los actos u omisiones que impliquen
una transgresión a las normas de la presente Ordenanza y a las de su
reglamentación, deben regirse por la Ley Nacional
22.990.———————————————————

 

 

ARTICULO 21°: Las infracciones de carácter
administrativo a la presente Ordenanza o su reglamentación serán sancionadas
de acuerdo con la Ley Nacional
22.990.———————————————————————————

 

ARTICULO 22°: Los recursos para su funcionamiento
provendrán de donaciones, comodato, pagos obras sociales, particulares, socios,
convenios c/ privados y asignación presupuestaria municipal rubro
Salud.——————–

 

ARTICULO 23°: Los actos u omisiones que impliquen
una transgresión a las normas de la presente Ordenanza y a las de su
reglamentación serán sancionadas y deberán regirse por lo indicado en la Ley
22.990.——————

 

ARTICULO 24°: Las
infracciones de carácter administrativo de la presente serán sancionadas
igualmente teniendo en cuenta la Ley 22.990.-

 

ARTICULO 25º: Comuníquese
al Departamento Ejecutivo Municipal e inscríbase.-

 

 

DADO: EL TEXTO ORDENADO DE LA PRESENTE ORDENANZA, A
SIDO ELABORADO POR ESTA COMISION DE TRABAJO, HIGIENE, SALUD PUBLICA Y ASISTENCIA
SOCIAL, CON LA COMPAGINACION Y UNIFICACION DE LOS LEGAJOS N° 3.104 Y 3.107.-