EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente
ORDENANZA Nº 1.318
ARTICULO 1°: Exímase al
Sr. Obdulio Aimar, PRANDI, DNI: 4.966.92, a la obligación del pago por
transferencia de un terreno destinado a bóveda de 16 M2 designado en el plano
respectivo como N° 5 Sección "D" Categoría 1°, Fila 8°, del
Cementerio de la Localidad de O’Higgins.———————————
ARTICULO 2°: Lo determinado en el Artículo 1°, tiene carácter de
excepción en consideración al informe presentado por asistente social,
mediante encuesta realizada al
solicitante.————————————————————
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-
DADO:EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-