EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONESACUERDA Y SANCIONA:

La siguiente

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 1.311/93.-

 

 

ARTICULO 1º: Declárese de
utilidad pública y pago obligatorio para los propietarios o poseedores a titulo
de dueño de las parcelas con frente a la obra, la ejecución de la ampliación
de la red de desagües cloacales, en las siguientes calles:

 

-PUEYRREDON e/ Quintana y Bdo. De Irigoyen (Acera impar)
Expte. Nº 4029-3213/93.-

 

-USPALLATA e/ 9 de Julio y 12 de Febrero (Acera par)

Expte. Nº 4029-0721/93.-

 

 

 

 

ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e inscríbase.-

 

 

DADO: EN LA SALA SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE, DEL AÑO
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-