EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:
La siguiente
ORDENANZA Nº 1.336.-
ARTICULO 1°: Establecer
una bonificación automática a los usuarios con consumos mensuales comprendidos
entre 0 y 80 KWH. Mensuales, la cual será del 20% de la tarifa eléctrica que
correspondan a los vecinos de menores
recursos.——————————————————————————
ARTICULO 2°: Facultase a las autoridades de la
Cooperativa Eléctrica a suspender la bonificación establecida en el artículo
anterior en caso de demostrase fehacientemente que determinados beneficiarios no
son personas de escasos recursos. Asimismo la Cooperativa atenderá las
solicitudes de bonificaciones de usuarios. Comprendidos en consumo de 81 a 125
KWH mensuales en valores del 10% cuando los mismos demuestren estar en similar
situación económica que los determinados en el artículo
anterior.——————————————————————————————–
ARTICULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-
DADO:EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-