EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:

La siguiente

 

ORDENANZA Nº 1.330.-

 

 

ARTICULO 1°: El
Departamento Ejecutivo y por la Sub- Secretaría de Salud y Acción Social,
realizará una Campaña Intensiva de Información y Prevención de
"MENINGITIS".—————————————————————

 

ARTICULO 2°: La misma se realizará a través de
comunicados en Medios de Comunicación
masivos.——————————————————————-

 

ARTICULO 3°: La Campaña dará comienzo a los siete
días de sancionada la presente Ordenanza y durará el tiempo en que se siga
manifestando el brote de esta
enfermedad.—————————————————————————-

 

ARTICULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-

 

DADO:EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-