EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CHACABUCO, EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA:

La siguiente

 

ORDENANZA Nº 1.337.-

 

 

ARTICULO 1°: Convalidase
el Convenio suscripto entre la Municipalidad de Chacabuco y el Instituto de la
Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, referido a la asistencia financiera
para la construcción de veintitrés (23) módulos de dormitorios en el
emprendimiento Pro-Casa III.————————

 

ARTICULO 2°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo
Municipal e
inscríbase.—————————————————————————————-

 

DADO:EN SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE DE CHACABUCO, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL
NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.-